Leyes y Disposiciones
Condición de Adquisición, Dispensa y Registro de Medicamentos
Psicotrópicos | |||
Lista | Adquisición | Dispensación | Asiento en los libros |
I | Prohibida | Prohibida | |
II | Vale Oficial | Receta Oficial por triplicado | L. Psicotrópicos y L. Recetario |
III | Vale Oficial | Rec. Archivada | L. Recetario |
IV | Fact. Diferenciada | Rec. Archivada | L. Recetario |
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Estupefacientes | |||
Lista | Adquisición | Dispensación | Asiento en los libros |
I | Vale Oficial | Receta Oficial por triplicado | L. Estupefacientes y L. Recetario |
II | Vale Oficial | Receta Oficial por triplicado | L. Estupefacientes y L. Recetario |
III | Vale Oficial | Rec. Archivada | L. Recetario |
Consulte la Lista III de Estupefacientes haciendo click aquí | |||
IV | Prohibida | Prohibida |
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Recomendaciones
Se recuerda a los colegas que:
- Los profesionales odontólogos NO ESTÁN AUTORIZADOS para prescribir psicotrópicos ni estupefacientes.
- Las recetas de archivo deben ser pasadas diariamente al libro recetario y en los casos que corresponda, también al de psicotrópicos o estupefacientes. Las mismas deben ser fechadas, firmadas, numeradas y selladas.
- En el caso que no hubiere recetas de archivo ese día, se debe firmar el libro recetario con la nota “sin recetas”.
- Las recetas de psicotrópicos y estupefacientes deberán ser archivadas por dos años y solo podrán ser destruidas previa intervención de la Autoridad Sanitaria.