Leyes y Disposiciones

Código de Ética -Colegio de farmacéuticos de Tucumán

ARTÍCULO 1º: La profesión Farmacéutica no es sólo una técnica al servicio de la salud, sino también un hacer científico con vocación y responsabilidad de la investigación y una práctica convivencial de cooperación asistencial. Es deber moral, por ello, ahondar y profundizar sus conocimientos y estar abierto a la verdad científica respetando los nuevos métodos y la orientación de la propia conciencia. Es imperativo moral no sólo interpretar, elaborar y despachar medicamentos, sino también apoyar y alentar espiritualmente la tarea paramédica en el trato con el paciente.

ARTÍCULO 2º:Por integrar la farmacia las profesiones del Arte de Curar obliga a los egresados que quieran ejercerla a consagrar su vida al servicio de la humanidad, a respetar a los maestros que se hicieron acreedores a su reconocimiento, a desempeñar su función con conciencia y dignidad, a hacer de la salud y la vida de los enfermos la primera de las preocupaciones, a respetar el secreto de loo que por su profesión tomó conocimiento, a mantener por todos los medios el honor y las nobles tradiciones de la profesión, a tener absoluto respeto por la vida humana desde el instante de su concepción, a sentirse obligado para con la sociedad y la Universidad que le brindó la posibilidad de una preparación técnico – humanística.

ARTÍCULO 3º: El ejercicio de la profesión debe intensificar y obligar extraordinariamente al cumplimiento de los deberes comunes y corrientes, incluso las exigencias morales de la propia vida familiar y social.

ARTÍCULO 4º:Debe ajustar su conducta a las reglas de la prudencia, de la probidad y del honor. Será hombre honrado en el ejercicio de la profesión, como en todos los demás actos de su vida.

ARTÍCULO 5º:Debe combatir la comercialización de la profesión, el charlatanismo, la cesión del diploma, la participación ilegítima de honorarios, la falsa propiedad y la cadena de Farmacias. La posibilidad de su retribución no debe interferir en contra ni en pro de su dedicación y de su eficacia.

ARTÍCULO 6º:La Farmacia como una actividad profesional exige de quién quiera ejercerla una definida vocación, una dedicación permanente y un alto sentido de responsabilidad moral. No obstante ello, su práctica no anula ni disminuye las demás posibilidades y responsabilidades sociales y cívicas.
Por ello, el desarrollo, defensa y protección de los intereses y objetivos profesionales deben estar armonizados con el Bien Común y los profesionales no deben constituir una casta o clase social determinada, sino que tienen el deber de integrarse para lograr su propia perfección en el servicio y la solidaridad recíproca.

ARTÍCULO 7º:Cooperará con los medios técnicos a su alcance a la vigencia, prevención, protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva.

ARTÍCULO 8º: En caso de catástrofe o siniestro público, deberá colaborar con las autoridades sanitarias del Estado que organicen las medidas de salvamento o auxilio.

ARTÍCULO 9º: El respeto de la persona humana es el deber primordial del farmacéutico, en la prestación de sus servicios profesionales.

ARTÍCULO 10º: El farmacéutico prestará sus servicios atendiendo a las exigencias de las prescripciones médicas sin considerar el rango social o los recursos pecuniarios de sus pacientes.

ARTÍCULO 11º: El farmacéutico sólo podrá formar su clientela en base a la confianza, eficiencia, responsabilidad, habilidad, ciencia y conciencia de su hacer profesional.

ARTÍCULO 12º: La oferta de su trabajo debe hacerse en forma igualitaria con los demás Colegas. Esta obligación es concordante con el principio de la libre elección de la farmacia por parte del enfermo, que se obliga a respetar y difundir. Quédale prohibido, en consecuencia, toda competencia comercial, toda actitud, publicidad, propaganda y oferta de servicios a productos, que no se base en los medios establecidos en éste código o no hayan sido aprobados por la autoridad sanitaria oficial. En particular, queda prohibido hacer descuentos, ofertas o cualquier otra forma de atracción de clientela que no sean previstas en estos estatutos.

ARTÍCULO 13º: El farmacéutico evitará en sus actos, pactos y palabras, todo lo que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del enfermo y deprimirlo o alarmarlo sin necesidad.

ARTÍCULO 14º: El farmacéutico cultivará cordiales relaciones con profesionales de las ramas del arte de curar y auxiliares, respetando estrictamente los límites de cada profesión. El farmacéutico debe abstenerse de comentarios que invadan la competencia de otros profesionales del arte de curar. Le está prohibido hacer apreciaciones ante pacientes o sus familiares, que tuvieren incidencia sobre la actuación del médico u otro profesional en el caso. El respeto mutuo entre los profesionales del arte de curar, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y el evitar desplazarse por medios que no sean los derivados de la competencia científica, constituyen las bases de la ética que rigen las relaciones profesionales.

ARTÍCULO 15º: El farmacéutico no debe confiar en los auxiliares lo que a es exclusivamente le corresponde en el ejercicio de la profesión. En la imposibilidad de hacer personalmente todo, recurrirá a la colaboración de un colega. Si cuenta con personal auxiliar deberá controlar personalmente su desempeño y es responsable del cumplimiento de sus tareas.

ARTÍCULO 16º: Al farmacéutico le queda prohibido en su ejercicio, todo tipo de asociación con otros profesionales del arte de curar. Incluso se considera grave falta de ética el dirigismo con éstos profesionales y la participación ilegítima de honorarios con otros profesionales.

ARTÍCULO 17º: La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del asociado a sus colegas.

ARTÍCULO 18º: Entre los profesionales farmacéuticos debe haber fraternidad, que enaltezca la profesión por sobre los intereses económicos de las farmacias y cada uno de ellos debe hacer cuanto esté a su alcance para acrecentarla, los sentimientos hostiles que puedan existir entre terceros no deben influir en la conducta y disposición de los profesionales entre si. Deben evitar personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que sea respetada, impidiendo toda maledicencia.

ARTÍCULO 19º: Son actos contrarios a la ética y por lo tanto, quedan prohibidos:
a) Reemplazar en sus puestos a los profesionales de hospitales, facultades, etc. Si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo; sólo el Colegio y en forma provisoria, podrá autorizar excepciones a esta regla.
b) Desplazar a un colega de un puesto público, hospitalario, etc. O intentar hacerlo por cualquier medio que no sea el concurso.
c) Difamar a un colega, calumniarlo o perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, así como formular en su contra denuncia calumniosa, debiendo respetarse también celosamente su vida privada.
d) La competencia desleal en el funcionamiento de las farmacias, haciendo indebidos descuentos atendiendo fuera del horario legal.
e) Haciendo publicidad de especialidades no admitidas legalmente o no reconocidas científicamente, ofrecer o hacer más publicidad por la sección perfumería que de la farmacia o tratar a esa sección como si fuera un negocio independiente del servicio farmacéutico.

ARTÍCULO 20º: Todo farmacéutico tiene el deber y el derecho de afiliarse libremente a una entidad gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad entre colegas, cumpliendo medidas aprobadas por la entidad a que pertenezca. La afiliación a dos o más entidades gremiales farmacéuticas constituye una falta de ética.

ARTÍCULO 21º:Todo farmacéutico debe:
a) Propender el mejoramiento cultural, moral y material de todos los colegas.
b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en el ejercicio de la profesión.
c) Propender por todos los medios adecuados, al desarrollo y progreso científico de la farmacia, orientándolo como función social.
d) Mantener relaciones científicas y gremiales a través de intercambio cultural con organizaciones farmacéuticas nacionales o extranjeras afines, con el objeto de ofrecer y percibir nuevas conquistas que la farmacia haya alcanzado favoreciendo o facilitando la objeción de becas de perfeccionamiento a los colegas.

ARTÍCULO 22º: Cuando el farmacéutico sea elegido para un cargo gremial o científico debe entregarse de lleno a él para beneficio de todos, la facultad representativa o ejecutiva del dirigente gremial no debe exceder los límites de la autorización otorgada y si ella la hubiere, debe obrar de acuerdo con el espíritu de su representación y “ad referendum”.

ARTÍCULO 23º: Es obligación de todos los farmacéuticos someter todo proyecto de legislación relacionado con la profesión, previamente, a la entidad gremial.

ARTÍCULO 24º: Es un imperativo moral general de los asociados respetar los estatutos del Colegio y los reglamentos aprobados conforme a sus normas. Es un deber moral particular apoyar los objetivos estatutarios del Colegio y respetar las prohibiciones, como así las impuestas por los reglamentos.

ARTÍCULO 25º: El farmacéutico que desempeña un cargo estatal relacionado con la farmacia está doblemente obligado a respetar la ética profesional porque su actuación pública compromete la imagen de la profesión farmacéutica, además de toda la responsabilidad personal por cada ejercicio profesional.

ARTÍCULO 26º: Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y en consecuencia, debe, dentro de su esfera de acción, propugnar por:
a) Que se respete el principio y régimen de concurso.
b) La estabilidad y escalafón de los farmacéuticos.
c) El derecho de amplia defensa y sumario previo a toda sanción.
d) El derecho de agremiarse libremente y defender los intereses gremiales.
e) El derecho de profesar cualquier idea política o religiosa fuera del Colegio.
f) Los demás derechos consagrados por estos Estatutos.

ARTÍCULO 27º:La publicidad de todo trabajo relacionado con la profesión debe hacerse por medio de la prensa científica, siendo contrario a las normas éticas su publicación por la prensa no escrita.

ARTÍCULO 28º: Las conferencias, entrevistas, artículos periodísticos de divulgación deben limitarse a cumplir su objetivo, evitando el sensacionalismo y propaganda oportunista del expositor.

ARTÍCULO 29º: El profesional al ofrecer al público los servicios de su farmacia debe hacerlo por intermedio de anuncios de tamaño y caracteres discretos, limitándose a indicar nombre de la farmacia, del farmacéutico, dirección, teléfono y horario de turno.

ARTÍCULO 30º:Todo anuncio o publicidad que pueda prestarse a dudas de quedar incluida en las prohibiciones precedentes, o que use medios de difusión no contempladas en estas normas, deberán ser presentadas ante el tribunal de ética y disciplina para su aprobación. De estos casos se llevará un registro especial.

ARTÍCULO 31º: Están expresamente reñidas con la ética farmacéutica los siguientes anuncios, sea por cualquier medio de comunicación social.
a) Los tamaños desmedidos, con fotos o caracteres llamativos o sensacionalistas.
b) Los que prometan la prestación de servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente menciones listas de precios o descuentos.
c) Los que anuncien rebajas o liquidación en secciones anexas a la farmacia, como es la perfumería.
d) Los que no están expresamente habilitados.
e) Los que enuncien la tenencia de aparatos, sistemas, tecnología, computadoras, medios de comunicación o transporte.

ARTÍCULO 32º: En la farmacia no se deben anunciar servicios médicos, relacionados con los medicamentos o productos que se expenden, salvo las facultades que por especial reglamentación se otorguen.

ARTÍCULO 33º:Le queda prohibido al farmacéutico asociarse con personas que no tengan título habilitante para ejercer la explotación de una farmacia, salvo que la legislación lo permita.

ARTÍCULO 34º: Es contrario a la ética profesional tener la propiedad exclusiva de dos o más farmacias.

ARTÍCULO 35º: Todo servicio profesional que preste el farmacéutico, debe ser cumplido con igual esmero, sea cual fuere su destino.

ARTÍCULO 36º: El secreto profesional es un deber que nace con la esencia misma de la profesión. Los farmacéuticos están obligados a guardar como secreto cuando vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión.
Quédale prohibido al farmacéutico exhibir, informar o permitir el conocimiento del contenido de las recetas médicas que hubiere desvahado, a toda persona ajena a su farmacia, salvo cuando así se lo requiera la autoridad sanitaria o cuando mediare orden judicial, o cuando mediare consenso tácito o implícito del interesado.

ARTÍCULO 37º: El secreto se puede recibir bajo dos formas:
a) El secreto explícito, formal o textualmente contado;
b) El secreto implícito que resulta deducido por el medicamento despachado.
Ambas formas son inviolables con excepción de los casos considerados por la ley de denuncia obligatoria o cuando media orden de la autoridad competente.

ARTÍCULO 38º: Es deber del Colegio de Farmacéuticos, instruir a sus asociados sobre la obligación de guardar secreto del que se tenga noticia por razón de sus tareas.

ARTÍCULO 39º: Es incompatible el ejercicio de la farmacia con cualquier otra actividad lucrativa, pública o privada que no respete la dignidad o dedicación profesional.

ARTÍCULO 40º: Todas las prácticas comerciales que puedan ser usadas legalmente en la farmacia están sometidas al decoro, secreto y servicio que implicará la profesión farmacéutica.

ARTÍCULO 41º: Lo exija o no la legislación sanitaria, el farmacéutico debe firmar y sellar toda preparación o despacho de receta médica para individualizar su establecimiento y su personal atención.

ARTÍCULO 42º: El farmacéutico director técnico o jefe de farmacia es responsable de todas las preparaciones, interpretaciones y despachos que se efectúen en la farmacia y co responsable de la que realicen otros farmacéuticos que se desempeñen con su autorización en dicho establecimiento. En todos los casos es responsable ante el paciente lo que realicen sus auxiliares en la atención, preparación y despacho.

ARTÍCULO 43º: No es justificar el error, la falta de carencia de aparatos, los vencimientos, la guarda inadecuada de medicamentos o aducir ignorancia, por cuanto es significativa negligencia en el deber de instruirse de todo lo necesario para su desempeño profesional.

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