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Obras Sociales Subsidio de Salud, nuevas Obras Sociales y normativas

Novedades de Obras Sociales: Febrero 2017

Novedades de Obras Sociales: Febrero 2017

A continuación detallamos las novedades del corriente mes de Febrero al respecto de las Obras Sociales vinculadas al Colegio de Farmacéuticos de Tucumán.

Nuevos Vademécums vigentes a partir del 01/02/17

  • Recetario Solidario
  • Vale Salud
  • Subsidio De Salud

En el sitio web, se encuentran todos los vademecums y normativas.

Caminos Protegidos ART

COFA nos informa la firma de un nuevo convenio, con CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A (CUIT 33-71105830-9), vigente a partir del 1º de Febrero de 2017.

Las características del mismo son:

  • Es un convenio prestacional
  • Cobertura 100%.
  • Manual Farmacéutico/Kairos con Grupos Terapéuticos sin Cobertura, según Norma de Atención.
  • No es requisito presentar Denuncia de Siniestro.
  • Validación On Line obligatoria, a través de la web COFA o sistemas homologados.
    (Nº Afiliado = Nº Documento y Nº Receta = Nº de Siniestro)
  • La presentación es mensual en COFA.
  • El pago es a 30 días, (se está gestionando acortar el plazo).
  • Con emisión de Nota de Crédito.
  • Bonificación. (3% tres por ciento).
  • Sin retención de Gasto Administrativo.

Haga click aquí para descargar las correspondientes Normas de Atención.

Si Ud. está interesado en brindar cobertura a CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A, solicitamos completar el Formulario de Adhesión.

PAMI

Dos nuevos modelos de recetas

Recordamos que desde el 1 de Diciembre/16 entraron en vigencia dos nuevos modelos de receta del convenio PAMI, uno para receta electrónica (con código QR) y otro para manual (color celeste), coexistiendo con las recetas manuales (verdes) y electrónicas, es decir conviviendo ambos modelos hasta el 28 de Febrero/17, por lo que a partir del 1 de Marzo/17 las únicas recetas válidas serán las que correspondan a los nuevos modelos.

Ante consultas recibidas en torno a la ausencia del casillero “Fecha de Dispensa” en la nueva receta electrónica PAMI, recordamos que no debe incluir la Farmacia en la receta ningún dato adicional relacionado con la fecha de dispensa, ya que al tratarse de una receta electrónica que debe ser validada se toma como fecha de dispensa la de validación.

Provincia ART

Esta Entidad nos recuerda que:

  1. La fotocopia del Formulario de Denuncia y/o solicitud de asistencia médica deben contener todos los datos identificatorios y ser perfectamente legible. En aquellos casos en que dicha documentación tenga una antigüedad mayor a 30 (treinta) días la Farmacia deberá comunicarse a Provincia ART a fin a fin de solicitar la autorización de la entrega de productos.
  2. En la prescripción médica deberá constar el nombre completo del beneficiario y hallarse suscripta por el médico actuante con aclaración de su nombre, apellido y número de matrícula profesional con el sello correspondiente. La receta tendrá una vigencia de 30 (treinta) días corridos de expedida la misma, una vez vencida sólo será válida si la acompaña la autorización de Provincia ART.
  3. El 100% del valor del medicamento estará a cargo de Provincia ART SA. En el supuesto de que el valor de la medicación a entregar supere la suma de $ 1.500.- (pesos mil quinientos), la Farmacia deberá pedir autorización a Provincia ART SA.
  4. Las recetas no deberán tener enmiendas y/o agregados no convalidados con la firma del profesional actuante y su sello.
  5. El Farmacéutico entregará, siempre que no medie indicación en contrario, el envase de menor contenido del producto prescripto y solamente una unidad, salvo en caso de inyectables.
  6. Se reconocerán únicamente los específicos que figuren en el “Manual Farmacéutico”, con las siguientes exclusiones: oncológicos, productos para el SIDA, alimentos dietéticos, productos de cosmetología. En caso de producto de venta libre, los mismos podrán expedirse previa autorización por escrito emanada de Provincia ART.
  7. Cuando el profesional prescriba medicamentos bajo control (alcaloides, psicofármacos, etc.), la Farmacia retendrá la receta original, remitiendo con la facturación una copia fiel de la misma, firmada por el farmacéutico y con el correspondiente sello aclaratorio.
  8. No se reconocen recetas por gasas, alcohol, termómetros, jeringas, etc.) ni artículos de cosmetología y/o perfumería ni alimentos dietéticos.
  9. El Farmacéutico deberá requerir al titular ó tercera persona sus datos identificatorios los cuales deberán coincidir con los consignados en su DNI. Si un tercero retira el medicamento, se deberá aclarar sus datos en el dorso de la receta (nombre, DNI, domicilio, teléfono).
  10. En la receta médica, al lado de la prescripción, se indicará el precio unitario, luego el importe total. A continuación de dicha liquidación el beneficiario o quién lo represente firmará el conforme. Al dorso de la receta se colocará el troquel extraído del medicamento dispensado. Ante la eventualidad de medicamentos cuyo envase no posea el correspondiente troquel, provisoriamente se escribirá la sigla “S/T” (sin troquel) al lado de la prescripción. El código del troquel deberá estar perfectamente legible, sin enmiendas, tachaduras ni cubierto por cinta de remarque.
  11. Teléfonos: de Lunes a Viernes de 09:45 a 17:45 hs: Tel: 0800-333-1278
    Fuera de dicho horario, inclusive sábados, domingos y feriados, se podrán comunicar al teléfono: 0800-333-1333.

SANCOR

Recuerde que las recetas de esta Obra Social deben ser validadas a través de la página de Compañía de Servicio Farmacéutico (salvo contadas excepciones. Ver normativas).

Asimismo, para la presentación debe Generar (a través de la misma página) la Carátula correspondiente.

Finalmente, debe confeccionar el Resumen de Facturaciones.

Haga click aquí para ver el Instructivo de Validación y demás normativas.

Servicio Penitenciario Federal

Recuerde que, a partir del 1 de Diciembre debe validar on-line de manera obligatoria las recetas de esta Obra Social, a través del sistema ofrecido por COFA.

Las recetas no validadas serán pasibles de débitos.

Sello de Farmacia

Recordamos los ítems que todo sello debe contener (especialmente para las recetas de PAMI).

  • Nombre de la Farmacia.
  • Cuit.
  • Nombre del Director Técnico.
  • Matrícula profesional.
  • Calle y número.
  • Ciudad, Provincia.
  • Teléfono con código de área.

Farmacia XXXXXXX
Cuit N°
Farm. Nombre y Apellido
M. P. XXXX
Calle y número – Localidad – Provincia
Tel.: código y número

Subsidio de Salud

Medicamentos Oncológicos, neurológicos y reumatológicos

Circuito de Autorización, entrega y dispensación de medicamentos de alto costo

1. El afiliado/beneficiario debe presentarse primero ante la Obra Social, con la indicación de su médico tratante y demás documentación que pudiera requerirle la Obra Social.

2. Si corresponde, la Obra Social autorizará la entrega del medicamento, cargando dicha autorización en el sistema FARMALIVE. La Obra Social entregará al afiliado/beneficiario Recetas Oficiales IPSST y Formulario de Aplicación.

3. El afiliado/beneficiario presentará en la Farmacia:

a) Si se trata de la primera aplicación autorizada del medicamento:

  • Indicación original firmada por el médico tratante.
  • Receta Oficial IPSST firmada por uno de los Auditores Especiales habilitados a tal efecto por la Obra Social y
  • copia del DNI del afiliado/beneficiario.

b) Cuando según el sistema FARMALIVE el afiliado/beneficiario hubiera sido autorizado para aplicaciones anteriores del mismo medicamento (segunda, tercera o sucesiva aplicación autorizada):

  • Receta Oficial IPSST firmada por el médico tratante y por uno de los Auditores Especiales habilitados a tal efecto por la Obra Social.
  • Formulario de Aplicación firmado por el médico tratante (dando cuenta de las aplicaciones anteriores) y
  • Copia del DNI del afiliado/beneficiario.

La Farmacia debe escanear y cargar en el sistema FARMALIVE la indicación original del médico tratante (en su caso), la receta Oficial IPSST, el Formulario de Aplicación (en su caso) y copia del DNI del afiliado/beneficiario, dando curso al pedido del medicamento a la Agrupación el cual debe ser recibido en el acto.

4. Previo a dar curso al pedido, la Farmacia y/o la Agrupación deben:

a) Verificar que la provisión del medicamento para ese afiliado/beneficiario haya sido previamente autorizada por la Obra Social en el sistema FARMALIVE.

b) Verificar que la Receta Oficial IPSST presentada por el afiliado/beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que se corresponda con el modelo de Receta Oficial IPSST aprobado por la Obra Social. A estos efectos, la Obra Social deberá notificar el modelo aprobado y cualquier modificación que introdujere al mismo.
  • Que se encuentre intervenida (con firma y sello) por uno de los Auditores Especiales de la Obra Social. Cuando se trate de la segunda, tercera o subsiguiente aplicación autorizada del medicamento, la Receta Oficial del IPSST debe estar – además – firmada por el médico tratante del afiliado/beneficiario. La Obra Social se obliga a informar y a mantener actualizada la nómina de Auditores Especiales habilitados exclusivamente para intervenir las Recetas Oficiales IPSST.
  • Que no hubiera transcurrido el plazo de caducidad de la Receta Oficial IPSST, en cuyo texto constará la fecha de vencimiento.

c) Verificar que el Formulario de Aplicación presentado por el afiliado/beneficiario (en los casos que correspondiere) cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que corresponda con el modelo de Formulario de Aplicación aprobado por la Obra Social. A estos efectos, la Obra Social deberá notificar el modelo aprobado y cualquier modificación que introdujere al mismo.
  • Que se encuentre completo y firmado por el médico tratante del afiliado/beneficiario.

d) Retener la indicación original del médico tratante, la cual deberá tener la firma y sello del mismo.

La Farmacia no podrá dar curso a pedidos que no cumplan con estas condiciones.

5. La Farmacia deberá informar al afiliado/beneficiario que el medicamento debe ser retirado dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde la presentación en Farmacia de la Receta Oficial IPSST.

6. Previa auditoría, la Agrupación deberá entregar el medicamento en la Farmacia dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde que la Farmacia le cursara el pedido por medio del sistema FARMALIVE. La entrega deberá documentarse mediante remito firmado de conformidad por el Farmacéutico. En caso que la Agrupación no cumpliera con las entregas dentro del plazo estipulado, la farmacia deberá informar dicha circunstancia a la Obra Social, dentro del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo de entrega, mediante correo electrónico a la dirección que próximamente informaremos.

7. Al recibir el medicamento de la Agrupación, la Farmacia debe preservar el mismo en las condiciones de conservación que correspondieren según la normativa vigente, hasta tanto el afiliado/beneficiario o tercero autorizado lo retire y/o hasta tanto la Obra Social le comunique el destino asignado, suponiendo que aquello no sucediera.

8. Pueden retirar el medicamento de la Farmacia: el afiliado/beneficiario personalmente, su cónyuge, padres, hijos (mayores de edad y capaces), representante legal u otra persona autorizada por el afiliado/beneficiario, en caso que se viera imposibilitado de hacerlo.

9. Previo a la entrega del medicamento, la Farmacia deberá:

a) Cerrar la Receta Oficial IPSST en ese mismo acto, a cuyos efectos la receta deberá ser firmada por el afiliado/beneficiario o el tercero que retira el medicamento, con aclaración de la firma, DNI, domicilio, teléfono y vínculo con el afiliado/beneficiario en caso de corresponder.

b) Requerir al afiliado/beneficiario o tercero que retira el medicamento, la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del afiliado/beneficiario.
  • En caso que el medicamento fuera retirado por un tercero: fotocopia del DNI de quien retira el medicamento y – en su caso – autorización.

c) Retener el troquel del medicamento dispensado, en caso que correspondiere, o en su defecto consignar en la receta el número de troquel del medicamento, con firma del afiliado/beneficiario.

d) Emitir reporte de Anmat.

10. Cuando los medicamentos no sean retirados por el afiliado/beneficiario o el tercero autorizado dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la presentación en farmacia de la Receta Oficial IPSST, la Farmacia deberá informar esta circunstancia a la Obra Social, en el plazo de 2 (dos) días hábiles desde el vencimiento del plazo para retirar el medicamento, mediante correo electrónico a la dirección que daremos a conocer.

11. La Obra Social se reserva el derecho de realizar auditoría, tanto sobre la documentación como auditorías de terreno – cuando estime necesario – tendientes a verificar el cumplimiento del procedimiento previsto y demás obligaciones estipuladas. En caso de que se detectaren recetas cuyos medicamentos hayan sido entregados y no estén cerradas o cualquier otra irregularidad, podrán ser decomisadas por el Auditor de la Obra Social, siendo la Farmacia susceptibles de sanciones.

12. En caso que el medicamento solicitado por el afiliado/beneficiario no se encuentre en el Padrón de Productos que ofrece la Agrupación, la Obra Social podrá enviar un mail a la Agrupación, a la siguiente dirección: afernandez@aceoncologia.com.ar indicando el producto, presentación y cantidad solicitada. Este pedido será enviado al laboratorio para consultar el descuento comercial sobre PVP a ofrecer a la Obra Social. Este descuento será consultado a la Obra Social para su aprobación y una vez acordado se dará de alta el producto en el mismo sistema FARMALIVE.

La Farmacia deberá presentar en el Colegio:

  1. Indicación original firmada y sellada por el médico tratante (primera aplicación autorizada).
  2. Receta Oficial IPSST correspondiente a cada medicamento dispensado, con todos los requisitos de validez y debidamente cerrada.
  3. Fotocopia del DNI del afiliado/beneficiario.
  4. En caso que el medicamento hubiera sido retirado por un tercero: fotocopia del DNI de quien retira el medicamento y – en su caso – autorización.
  5. En los supuestos en que el afiliado/beneficiario hubiera sido autorizado para aplicaciones anteriores del medicamento, Formulario de Aplicación debidamente completado e intervenido por el médico tratante del afiliado/beneficiario.
  6. Troquel del medicamento dispensado, en caso que correspondiere o en su defecto indicación del número de troquel en la receta, con firma del afiliado/beneficiario.
  7. Reporte de Anmat emitido al momento de la dispensación del medicamento.
  8. En caso que el medicamento no hubiera sido retirado de la farmacia por el afiliado/beneficiario, copia de la notificación cursada por e-mail a la Obra Social comunicando la falta de retiro.

Honorarios: $ 150.- por receta

Ver Instructivos IPSST Medicación Alto Costo

La Farmacia debe recibir a los 5 días hábiles la medicación solicitada.
El Afiliado debe retirar dentro de los 10 días hábiles la medicación.