B.O. 26/01/09 – Res.43/09 – SSS
B.O. 26/01/09 – Res.43/09 – SSS – Deroga todas las normas emanadas de esta Superintendencia que obligan a los Profesionales Farmacéuticos, Establecimientos Farmacéuticos y Redes de Prestadores de Establecimientos Farmacéuticos a inscribirse en el Registro de Prestadores de este organismo
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 43/2009
Deróganse todas las normas emanadas de esta Superintendencia que obligan a los Profesionales Farmacéuticos, Establecimientos Farmacéuticos y Redes de Prestadores de Establecimientos Farmacéuticos a inscribirse en el Registro de Prestadores de este organismo.
Bs. As., 21/1/2009
VISTO la Ley Nº 23.661 y las Resoluciones Nº 192/98 M. Salud y Nº 119/99 , Nº 468/05 y Nº 94/06 de la Superintendencia de Servidos de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 468/05-SSSalud modificada por Resolución 94/06-SSSalud se obligó a los Profesionales, Establecimientos y Redes de Prestadores de servicios farmacéuticos a proceder a su inscripción en el Registro de Prestadores de este Organismo a fin de brindar sus servicios a los Agentes del Seguro de Salud.
Que el decreto Nº 1615/96 PEN de creación de la Superintendencia de Servicios de Salud le fijó como objetivo primordial la fiscalización de las prestaciones brindadas por las Obras Sociales a sus beneficiados.
Que la Resolución Nº 331/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud estableció los mecanismos de fiscalización de las prestaciones farmacéuticas que deben brindar los Agentes del Seguro en general.
Que la Resolución Nº 192/98- M. Salud establece la competencia de la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras en lo relacionado con la habilitación y control de los establecimientos farmacéuticos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que conforme lo normado por el art. 121 de la Constitución Nacional, le compete a las autoridades sanitarias locales el control de los establecimientos farmacéuticos ubicados en sus respectivas jurisdicciones.
Que por lo tanto resulta innecesaria la obligatoriedad de exigir a los Profesionales Farmacéuticos, Establecimientos Farmacéuticos y Redes de Prestadores de Establecimientos Farmacéuticos a inscribirse en el Registro de Prestadores de esta Superintendencia en atención a los controles propios a los que se encuentra sujeta la actuación de los mismos.
Que a los fines de evitar esta superposición resulta necesaria derogar las normas que establecen la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Prestadores del organismo a Profesionales Farmacéuticos, Establecimientos Farmacéuticos y Redes de Prestadores de Establecimientos Farmacéuticos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 1892/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución quedan derogadas todas las normas emanadas de esta Superintendencia que obligan a los Profesionales Farmacéuticos, Establecimientos Farmacéuticos y Redes de Prestadores de Establecimientos Farmacéuticos a inscribirse en el Registro de Prestadores de este organismo.
Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.
— Juan A. Rinaldi.