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Ley de Regulación de la Cadena de Frío de los Medicamentos (Ley 26.492)

Sancionada: Marzo 11 de 2009
Promulgada: Marzo 26 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE REGULACION DE LA CADENA DE FRIO DE LOS MEDICAMENTOS

ARTICULO 1º: En un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, todos los medicamentos de uso humano o veterinario, conteniendo principios activos termolábiles, deberán tener incorporado un testigo de temperatura en el envase individual, de carácter indeleble, inalterable e irreversible, que permita verificar que dicho producto no ha perdido la cadena de frío al momento de llegar al consumidor.

ARTICULO 2º: El testigo será incorporado por la fábrica y deberá permanecer en el medicamento hasta la unidad de consumo individual.

ARTICULO 3º: Para las presentaciones multidosis, el testigo deberá permanecer en el envase, de manera que el consumidor pueda verificar que en el producto en su poder no se interrumpió la cadena de frío, desnaturalizando o inactivando las propiedades originales del medicamento.

MEDICAMENTOS
Decreto 248/2009
Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.492.

Los textos completos de Ley Nº 26.492 y del Decreto Nº 248/2009 están a su disposición en la sede del Colegio.