Escala Salarial
Se Informa que los honorarios Farmaceuticos establecidos en la siguiente resolución, corresponden a los honorarios mínimos establecidos según articulo Art. 66 Inc. 19 de la Ley 5483.
Informamos también que, en San Miguel de Tucumán, se encuentra vigente la escala salarial del convenio de SAFYB.
RESOLUCIÓN Nº 60/25
VISTO:
La sanción de la Ley Nº 7317, modificatoria de la Ley Nº 5483 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 7317 incorpora al art. 64 de la Ley Nº 5483 el inc.19 por el que se autoriza al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán a fijar los honorarios mínimos de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como directores técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 5483.
Que en cumplimiento a lo normado en la disposición mencionada
El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán
RESUELVE:
1-Actualizar honorarios mínimo mensual de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como directores técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 5483 correspondiente al mes octubre de 2025.
En Concepto de Básicos:
-octubre 2025: $1.598.222,53
En Concepto de Sumas no remunerativas:
-octubre 2025: $55.213,68
En Concepto de bloqueo y título de Farmacéutico:
– Bloqueo de Titulo del farmacéutico director técnico- Art 7 inc. a:
-octubre 2025: $1.235.478,76
En Concepto de Sumas no remunerativas:
-octubre 2025: $42.681,99
Título de Farmacéutico (80% del importe del Bloqueo) art 7 inc. b:
-octubre 2025: $ 988.383,01
En Concepto de Sumas no remunerativas:
-octubre 2025: $34.145,60
Título de farmacéutico (60% del importe del Bloqueo) art 7 inc. c:
-octubre 2025: $ 741.287,25
En Concepto de Sumas no remunerativas:
-octubre 2025: $25.609,20
2 – Notifíquese.
3 – Publíquese en el Boletín Oficial.