Escala Salarial
RESOLUCIÓN Nº 42/24
VISTO:
La sanción de la Ley Nº 7317, modificatoria de la Ley Nº 5483 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 7317 incorpora al art. 64 de la Ley Nº 5483 el inc.19 por el que se autoriza al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán a fijar los honorarios mínimos de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como directores técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 5483.
Que en cumplimiento a lo normado en la disposición mencionada
El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán
RESUELVE:
1-Actualizar honorarios mínimo mensual de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como directores técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 5483 correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 2024.
En Concepto de Básicos:
– agosto y septiembre de 2024: $ 1.106.820,60
-octubre 2024: $ 1.195.162,59
-noviembre 2024: $ 1.239.333,53
En Concepto de Sumas no remunerativas:
– agosto 2024: $ 55.213,75
– septiembre 2024: $ 110.427,49
– octubre 2024: $ 44.170,94
En Concepto de Sumas Extraordinarias no remunerativas:
– agosto 2024: $ 33.128,25
– octubre 2024: $ 33.128,25
En Concepto de bloqueo y título de Farmacéutico:
– Bloqueo de Titulo del farmacéutico director técnico- Art 7 inc. a:
– agosto 2024: $ 895.196,68
-octubre 2024: $ 966.647,52
-noviembre 2024: $ 1.002.372,88
En Concepto de Sumas no remunerativas:
– agosto 2024: $ 44.656,89
– septiembre 2024: $ 89.499,08
– octubre 2024: $ 35.725,36
Título de Farmacéutico (80% del importe del Bloqueo) art 7 inc. b:
– agosto 2024: $ 716.157,34
-octubre 2024: $ 773.318,01
-noviembre 2024: $ 801.898,30
En Concepto de Sumas no remunerativas:
– agosto 2024: $ 35.725,51
– septiembre 2024: $ 71.599,26
– octubre 2024: $ 28.580,29
Título de farmacéutico (60% del importe del Bloqueo) art 7 inc. c:
– agosto 2024: $ 537.118,00
-octubre 2024: $ 579.988,50
-noviembre 2024: $ 601.423,71
En Concepto de Sumas no remunerativas:
– agosto 2024: $ 26.794,13
– septiembre 2024: $ 53.699,45
– octubre 2024: $ 21.435,21
3 – Notifíquese.
4 – Publíquese en el Boletín Oficial.