COFATUC

OSMATA

NORMAS OPERATIVAS COVID

Por razones de público conocimiento, con el objetivo de evitar la circulación y el cúmulo de gente, para poder brindar una atención farmacéutica a los afiliados de O.S.M.A.T.A., es que armamos estas modificaciones de normas operativas en conjunto con el Comité de Crisis de O.S.M.A.T.A.

Las normas operativas son las siguientes:

  • En relación a la vigencia de las recetas, este se extiende de 30 días en la norma operativa original a  90 días corridos de todas las recetas físicas. Ya sea que hayan sido realizadas antes de la fecha de la declaración de la cuarentena o no.
  • En relación a las denominadas recetas digitales, O.S.M.A.T.A. modifica sus normas para trabajar acorde a la Resolución 696/2020, pudiendo la farmacia aceptar recetas en formato de copia, o entregada por cualquier medio telemático (fax) o digital (mail, whatsapp, etc).  Dicha normativa de recetas está destinada a la prescripción de medicamentos ambulatorios y medicamentos con receta archivada (ya sea que sean se entreguen como ambulatorios o bajo alguna cronicidad)
  • En relación a la dispensa de medicamentos Crónicos (con cobertura por la Obra Social al 70% y al 100%) y el plan de insulinas (100%), la entrega de estos medicamentos puede realizarse sin receta.                                                                              Los afiliados deben presentarse con credencial de la obra social o D.N.I. y la farmacia debe validar los medicamentos pedidos. Si el validador da por aprobada la cobertura de Cronicidad, el medicamento debe ser entregado. Los familiares del afiliado también pueden presentarse a dispensar estos medicamentos exhibiendo el carnet o D.N.I. del afiliado. Si los afiliados tienen recetas digitales al presentarse en la farmacia, la misma puede utilizarlas pero la presentación no es obligatoria para la dispensa de esta medicación. Para poder presentar estas validaciones a la Obra Social, las farmacias deben imprimir el comprobante de validación o utilizar el ticket para cumplir con las formalidades que originalmente se hacen sobre la receta (firma del afiliado o familiar en conformidad, troqueles de lo entregado, etc.). No se realizaran débitos sobre todo los que normalmente están relacionados con la receta en los medicamentos de este plan mientras estén en vigencia esta norma.

Estas modificaciones están en plena vigencia y durarán hasta nuevo aviso. Se deja adjunto la reglamentación de la prescripción de las recetas digitales.

Como complemento a la disposición de trabajo de las dispensas de patologías crónicas (Cobertura del 70% y 100%) y plan insulinas (100%), pasamos la siguiente información:

  • Para trabajar estas recetas, se deberán agregar los siguientes datos (siempre que el sistema de validación o gestión de farmacia lo pida):
    • N° de receta: 999
    • N° de matrícula: MN 1111
    • Nombre del médico: Sin receta
  • Es valida cualquier receta entregada por mail @smata o @osmata. Las recetas deben tener todos los requisitos que contienen las normas de atención vigentes.