IOSFA (Fuerza Aérea)
Algunas aclaraciones respecto de las novedades surgidas a partir de la segmentación de IOSFA dispuesta por el Decreto N° 88/2026, la cual establece la creación de las obras sociales OSFA y OSFFESEG.
Atención de afiliados de Fuerzas de Seguridad (OSFFESEG)
A partir del 01 de junio de 2026, estos afiliados cuentan con la cobertura de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG) a través de MEDICUS S.A., bajo el esquema prestacional “MEDICUS Fuerzas de Seguridad”.
Para la atención, tener en cuenta lo siguiente:
– Validador: Continúa siendo www.mis.validaciones.com.ar
– Código de convenio: 624 (para homologación con su facturador).
– Búsqueda de afiliados: debe realizarse por el número de credencial que figura en la app de MEDICUS (no por el DNI).
– Consultas de padrón: si el asociado no figura, debe gestionar su re-empadronamiento al 0800-220-9006 o en https://admision.medicus.com.
– Contacto: ante dudas, pueden comunicarse vía WhatsApp al 1157543478.
– Las Normas de Atención pueden ser consultadas en la página web del colegio: https://cofatuc.org.ar/
Permanencia en IOSFA (Casos Especiales)
Ciertos afiliados permanecerán en el padrón de IOSFA para garantizar la continuidad de tratamientos de alta complejidad y la provisión de medicamentos crónicos ya autorizados según lo informado en la Circular N° 10/26 de IOSFA, en la que se establecen las siguientes pautas:
- Planes vigentes en IOSFA: se continuará la dispensa para planes CRÓNICOS, DIABETES, ONCOLÓGICO AMBULATORIO y PMI (CAE) hasta nuevo aviso. Importante: Las recetas deben indicar explícitamente «IOSFA» para ser dispensadas.
- Exclusiones: No se dispensarán planes ambulatorios, vacunas, anticoncepción, IVE ni Resolución 3159, independientemente de la fecha de prescripción. Cualquier dispensa de estos planes desde el 01 de junio será debitada definitivamente.
- Validaciones mixtas: No se permite validar recetas que contengan medicamentos de planes mixtos con vías de dispensa diferentes. En tales casos NO SE DEBE REALIZAR LA DISPENSA.
Les recordamos que la prescripción médica es un documento legal que no admite fotocopias ni validaciones parciales. Solicitamos prestar especial atención a estas normas para evitar futuros débitos.
Por cualquier otra aclaración, consulte con el Departamento de Auditoría del Colegio.
Conforme lo comunicado por la superioridad, se informa la extensión del plazo de convivencia de recetas electrónicas/digitales y recetas físicas manuscritas hasta el 31 de diciembre de 2026, manteniéndose las condiciones operativas vigentes para su validación y dispensa.
A tal efecto, se ratifican las siguientes aclaraciones:
- Para la receta electrónica:
a) Plataformas homologadas por IOSFA: MIS RX, RCTA y Hospital Privado de la Comunidad (HPC), vigentes para la operatoria de extracción de la receta desde la plataforma en la farmacia (escaneando el código de barras) y validando por medio de Mis Validaciones.
b) Plataformas no homologadas por IOSFA: el afiliado deberá presentar la receta impresa y/o en dispositivo celular para que la farmacia pueda cargar manualmente los datos y validar con el número de recetario correspondiente en Mis Validaciones. - Para las recetas manuscritas:
Todas las recetas físicas continuarán aceptándose y dispensándose mediante validación en la plataforma Mis Validaciones. - Respecto de recetas de antibióticos, psicotrópicos y estupefacientes que requieren receta archivada:
- Las recetas digitales duplicado Obra Social continuarán recibiéndose.
- Para psicotrópicos y estupefacientes de las listas correspondientes, continuará exigiéndose el recetario oficial numerado.
- Para ventas particulares sin descuento de la Obra Social, se aceptarán recetas manuscritas o electrónicas.
- La receta manuscrita permanecerá como contingencia bajo condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad, ante interrupciones eventuales del sistema o situaciones de necesidad extrema.
- La validez de la receta electrónica/digital y de la receta física manuscrita correspondiente a medicamentos ambulatorios será de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de prescripción.
Asimismo, se informa que el presente constituye el último plazo de prórroga previsto, por lo que a partir del 01 de enero de 2027 sólo se aceptarán recetas electrónicas, conforme a la normativa vigente.
Se adjunta la Circular N°10/2026, referente a afiliados de las Fuerzas de Seguridad, sobre cambios que comenzaran a regir a partir del día de hoy de hoy: 1° de JUNIO de 2026.
SOLICITAMOS PRESTAR LA DEBIDA ATENCIÓN A LA MISMA, DE MANERA DE EVITAR DÉBITOS INNECESARIOS.
CIRCULAR NRO 10
CIRCULAR 09 2026
Circular N°08/2026 Recordatorio sobre normas de dispensa para su aplicación.
Se solicita dar cumplimiento estricto a la misma, de manera de evitar posibles débitos.
CIRCULAR N°01/2026 de la Obra Social IOSFA, sobre la Actualización de Plazo de Convivencia entre las recetas electrónicas y manuscritas hasta el 01 de Junio de 2026, para su conocimiento.
CIRCULAR 01_2026_Actualización de Plazo de Convivencia recetas electrónicas y manuscritas
Recetas Electrónicas – (Enero 2025)
Normativas
CIRCULAR 05_2025_Nuevo Instructivo de Dispensa de Recetas desde el 01_12_25- Descargar Normativa (Marzo 2019)
- Insumos de Diabetes – Hipoglucemiantes/ Agujas
- Instructivo para la Operación del Sistema Compra Conjunta – Licitaciones IOSFA
- Circular N°11/2023 – INFORMAR ALTAS VADEMECUMS AMBULATORIOS ONCOLÓGICO Y LEY 26.743 – RESOLUCIÓN 3.159. (Julio 2023)
- CIRCULAR N°03/2024 Condición de Venta Libre de los inhibidores de la bomba de protones(Mayo 2024)
- CIRCULAR N° 04_2024_ Recepción de Recetas Electrónicas en Farmacias Convenidas (17 de Julio 2024)
- CIRCULAR N°05/2024 – AGUJAS INSULINO REQUIRENTES
- CIRCULAR 03_2025_AMPLIACION DE CIRCULAR 01_25_RECETA ELECTRONICA_FISICA
- CIRCULAR 04_2025_Extensión de plazo de la Convivencia de recetas electrónicas y escritas
Por cualquier duda , podrá consultar al correo farmaciasconvenidas@iosfa.gob.ar.
IOSFA Digital Farmacias Convenidas
Nuevo sistema de Validaciones
Se comunica que de acuerdo a la implementación del sistema “Mis Validaciones”, a partir del día del 01/04/2023, es indispensable tener en cuenta a la hora de validar las dispensas que se debe ingresar al ítem: “AMBULATORIO UNIFICADO”.
El sistema automáticamente asignará el plan considerando la/las cobertura/s en las que el afiliado esté enrolado en IOSFA, y que incluye:
Plan
- Ambulatorio Complementario
- Ambulatorio Unificado
- Diabetes (Hipoglucemiantes Orales)
- PMI (Hijo)
- PMI (Madre)
- Procreación Responsable
- Plan Crónicos
A partir de día de la fecha, para todas las dispensas de estos planes ya no se requiere autorización por parte de la delegación en la receta.
Ante cualquier duda al respecto se solicita informar al afiliado contactarse con la delegación IOSFA.
Únicamente requerirán de autorización las recetas incluidas en algunos de los planes de excepción, mediante el uso de los sellos vigentes con la leyenda:
“AUTORIZADO POR EXCEPCIÓN XX%”.
Para validar estas recetas deberá ingresar en los planes dispuestos para tal fin:
Plan
- Excepción 100%
- Excepción 40%
- Excepción 50%
- Excepción 70%
- Excepción 80%
- Excepción 90%
NO VALIDAR EN “Excepción 100%” RECETAS CORRESPONDIENTES A:
- Diabetes (Hipoglucemiantes Orales)
- PMI (Hijo)
- PMI (Madre)
- Procreación Responsable
Dado que podrán ser considerados como motivo de débitos.
Por otro lado, se comunica respecto de las prescripciones, que, a partir del día de la fecha, se podrán mezclar en una misma receta medicamentos de distintas coberturas, no siendo necesario recetas individuales.
Pudiendo estar la venta consignada en un mismo ticket.
Respecto de los denominados «planes de excepción» (40%, 50%, 70%, 80%, 90% 100%) estas prescripciones deben ir en receta separada.
Presentación de Planes Para Cierres de Lote Preserfar
Los cierres de lotes estarán conformados en grupos según siguiente descripción:
- Vademécums Ambulatorio Complementario, Ambulatorio Unificado, Vacunas bajo la denominación AMBULATORIO.
- Las siete coberturas crónicas bajo la denominación CRONICIDADES.
- En un único lote DIABETES (Hipoglucemiantes Orales).
- En un único lote ambos PMI (Madre e Hijo).
- En un único lote PROCREACION RESPONSABLE.
- La presentación de Planes Mixtos en una misma receta sigue sin modificaciones, grupo VARIOS. Estas recetas no deben incluir coberturas por excepción, estas deben presentarse en recetas individuales.
- Se incorpora el Plan IVE al grupo de EXCEPCIONES ya que son las que deben ser autorizadas con el sello correspondiente sin compartir receta con otros planes.
- AUTORIZACIONES ESPECIALES conforman un grupo que no es de uso habitual en las farmacias y comprenden las autorizaciones en casos muy puntuales y con intervención exclusiva de IOSFA.La inclusión en el listado es solo a título informativo.
- Se amplía a 200 la cantidad de recetas admitidas por lote.
| DESCRIPCION PLAN | GRUPO |
| AMBULATORIO COMPLEMENTARIO | AMBULATORIO |
| AMBULATORIO UNIFICADO | AMBULATORIO |
| VACUNAS | AMBULATORIO |
| ENF INFLAM CRONICAS REUMATICAS | CRONICIDADES |
| ENF Y FACT RIESGO CARDIOVASCULAR | CRONICIDADES |
| ENFERMEDADES RESPIRATORIAS | CRONICIDADES |
| ENFERMEDADES OFTALMOLOGICAS | CRONICIDADES |
| ENFERMEDADES UROLOGICAS | CRONICIDADES |
| ENF ENDOCRINOMETABOLICAS | CRONICIDADES |
| ENF NEUROL PSIQUIATRICAS | CRONICIDADES |
| DIABETES (HIPOGLUCEMIANTES ORALES) | DIABETES |
| PMI (HIJO) | PMI |
| PMI (MADRE) | PMI |
| PROCREACION RESPONSABLE | PROCREACION RESPONSABLE |
| PLANES MIXTOS | VARIOS |
| EXCEPCIÓN 80% | EXCEPCIONES |
| EXCEPCIÓN 50% | EXCEPCIONES |
| EXCEPCIÓN 90% | EXCEPCIONES |
| EXCEPCIÓN 100% | EXCEPCIONES |
| EXCEPCIÓN 70% | EXCEPCIONES |
| EXCEPCIÓN 40% | EXCEPCIONES |
| IVE | EXCEPCIONES |
| AUTORIZACIONES ESPECIALES | AUTORIZACIONES ESPECIALES |
| NUEVOS LOTES PRESERFAR (29May23) |
| AMBULATORIO |
| CRONICIDADES |
| DIABETES |
| PMI |
| PROCREACION RESPONSABLE |
| VARIOS |
| EXCEPCIONES |
| AUTORIZACIONES ESPECIALES |
| RECETAS POR LOTE: 200 (doscientas) |
Vademecums
- Vademecum Vacunas (Enero 2019)
- Vademecum PMI Madre (Enero 2019)
- Vademecum PMI Hijo – Leches Maternizadas (Enero 2019)
- Vademecum Ambulatorio Unificado (Enero 2022)
- Vademecum Complementario (Enero 2020)
- Vademecum Contraceptivos (Enero 2019)
- Vademecum Programas Médicos
- Descargar Vademecum Diabetes (2019)
Carátulas
En el marco de la integración de las 3 Obras Sociales:
IOSE, DIBA y DIBPFA
En IOSFA unifican las órdenes de prácticas/consultas.
A tal efecto, se aprobó un nuevo Formulario de prácticas/consultas. El mismo es denominado “BONO IOSFA de Prácticas y Consultas Médicas”.
Entre las prácticas también incluyen médicas en gral., psicología, kinesiología, fonoaudilogía, laboratorio e imágenes, exceptuando las odontológicas.
En dichas órdenes se especifica si el afiliado es paciente IOSE, DIBA, DIBPFA, como también si es Personal Militar o de la Seguridad. El afiliado podrá hacer fotocopias de dicho BONO.
Los Bonos pre-existentes, de cada Obra Social (DIBA, DIBPFA, IOSE) continúan vigentes hasta su total utilización.
A partir del mes de Mayo/17, las presentaciones se efectúan en forma MENSUAL.
RECETA ELECTRONICA IOSFA
Abrir Información Recetas Electrónicas MODELO DE RECETA SCOT-DOC24
Campaña de Vacunación Antigripal 2025. Circular N°04/2025
En el marco de las políticas implementadas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación con la Ley N.º 27.491 de “Control de enfermedades prevenibles por vacunación”, y considerando que las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación —entre ellas la vacuna antigripal— son obligatorias para todos los habitantes del país, de acuerdo con los lineamientos estratégicos sanitarios que establezca la autoridad de aplicación, se informa que el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) adhiere a la campaña nacional propuesta por dicho ministerio.
No obstante, se aclara que en las farmacias convenidas la provisión y cobertura del 100% se brindará únicamente para los siguientes grupos:
1. Con receta médica y debidamente enrolados:
Para la población objetivo, es decir, personas con mayor vulnerabilidad o riesgo frente a la enfermedad.
- Personas embarazadas: en cualquier trimestre de gestación. En caso de no haber recibido la vacuna durante el embarazo, las personas puérperas podrán vacunarse hasta un máximo de 10 días posteriores al parto.
- Niños y niñas de 6 a 24 meses de edad: deben completar un esquema de DOS (2) dosis pediátricas, si no fueron aplicadas anteriormente.
2. Con receta médica y voucher autorizado por delegación:
- Personas de entre 2 y 64 años con factores de riesgo: deberán presentar documentación médica que acredite la existencia de enfermedades preexistentes incluidas en los factores de riesgo.
- Personas a partir de los 65 años de edad
3. Casos particulares:
Afiliados imposibilitados de deambular el familiar presentará la receta médica debidamente confeccionada en la delegación correspondiente y se autorizará la cobertura del 100% mediante la emisión de un voucher que permitirá retirar la vacuna en farmacia.
Personas no comprendidas en la población objetivo:
Las personas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo definidos podrán igualmente acceder a la vacuna antigripal con los siguientes niveles de cobertura:
- 40% de cobertura en farmacias convenidas.
Para esta opción será necesario presentar prescripción médica, y se aceptará cualquier marca comercial autorizada por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
No se aceptarán recetas que indiquen una marca específica, y la cobertura se aplicará sobre la vacuna disponible en el punto de venta al momento de la adquisición.
IOSFA NO CUBRE EL COSTO POR APLICACION.
Importante:
– La validación de la vacuna se realiza a través del sistema, y su liquidación se procesa de la misma manera que el resto de las prestaciones ambulatorias.
INFORMACION DE INTERES
DOSIS RECOMENDADA DE VACUNAS:
• Vacuna trivalente TIV (INFLUVAC®):
○ Personas entre 6 y 35 meses de edad: 0,25 mL, es decir, mitad de dosis de vacuna para adultos
○ Personas de 36 meses de edad y más: 0,5 mL.
• Vacuna trivalente adyuvantada aTIV (Fluxvir®):
○ Personas de 65 años o más: 0,5 mL.
En adjunto se envían las vacunas autorizadas.