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Obras Sociales

Novedades de Obras Sociales Abril 2017

Novedades de Obras Sociales Abril 2017

A continuación detallamos las novedades del corriente mes de Abril al respecto de las Obras Sociales vinculadas al Colegio de Farmacéuticos de Tucumán

Nuevos Vademécums vigentes a partir del 01/04/17

  • Recetario Solidario
  • Vale Salud
  • Subsidio De Salud

En el sitio web, se encuentran todos los vademecums y normativas.

Jersalud

Cofa nos informa las modificaciones en las Normativas de Prestación, a partir del 01/05/2017.

A- Norma de Facturación de Farmacias:

La misma incorpora las siguientes novedades:

  • Se incorpora el punto 2.1: Un cuadro que describe, en orden a la prescripción de medicamentos, la dispensa del mismo ante la falta de especificaciones en la recta.
  • Se incorpora el punto 5.3: Se modifica la modalidad de acceso de medicación para diabetes, pasa a conformar el grupo de “Exclusiones con excepción” (con autorización previa).
  • Se modifica el punto 5.4 exclusivo de VACUNAS. Exclusiones de vacunas, Vacunas de Calendario, Vacunas extra Calendario, Cuadro resumen.
  • Se establece en el punto 6.3 la forma en que se deben adjuntar TROQUELES y TICKET.
  • Se especifica en el punto 7.2: Débitos no refacturables, el correspondiente al envío de un formulario no apto para facturar.

B- Modalidad Operativa Programa Materno Infantil – Plan de Cobertura Madre – Plan de Cobertura Niño.

La misma no registra novedades, pero es importante remarcar que en la anterior Norma los recetarios obligatorios de cremas del Plan de Cobertura Madre del punto 2.2 presentaron modificaciones, por tal motivo en el trascurso del año coexistirán ambas versiones.

Recuerde que, ante cualquier duda, consulta o sugerencia, puede utilizar nuestras vías de contacto exclusivas para Prestadores:

Línea Directa: 0800-888-5040 (de 08:00hs a 14:00hs)
Correo Electrónico: prestadores@jerarquicos.com

Medifé

Campaña de Vacunación Antigripal
Desde el 1° de abril hasta el 30 de Junio del 2017.

1. Vacuna Antigripal

Se aceptarán recetas que contengan la prescripción de la vacuna antigripal autorizadas por la autoridad sanitaria y convenida con las farmacias, de acuerdo a su stock.

2. Criterios de cobertura según grupos de riesgo.

Ver cuadro en siguiente hoja.

% Cobertura 100%
Receta Personas comprendidas entre los 2 años y los 64 años requieren receta (debe incluir alguno de los diagnósticos especificados). Y estar incluidos en Padrón. NO requieren receta los niños menores de 2 años y los adultos de
65 o más años, ni las embarazadas en cualquier trimestre de la gestación.
Autorización Médica No se requiere autorización
Aplicación de la vacuna En farmacias podría cobrarse la aplicación
Requisitos Credencial y documento que acredite identidad

3. Grupos de afiliados entre los 2 y los 64 años que NO pertenecen a grupos de riesgo:

Tienen el beneficio de cobertura con el porcentaje de descuento según plan. Requieren receta, pero NO autorización.

4. Facturación:

Para la facturación las farmacias deberán presentar ticket fiscal Fiscal donde figure el Nº y nombre del afiliado, troquel y firma del socio. Para validar por IMED usar el código de prescriptor MN11111111 Medico genérico.

5. Todos los casos deberán validarse online y el sistema devolverá el porcentaje de cobertura correspondiente.

Anexo 1. Condiciones para cobertura 100%

1. Embarazadas en cualquier trimestre de la gestación.

2. Puérperas hasta el egreso de la maternidad, máximo 10 días después del parto si no recibió la vacuna durante el embarazo
(Hay que considerar que el momento fundamental de vacunación es durante el embarazo para proteger a la madre y al bebe a través del pasaje de anticuerpos por la placenta).

3. Personas mayores de 65 años.

4. Niños mayores de 6 a 24 meses (deben recibir 2 dosis separadas de al menos 4 semanas, consulte con su pediatra).

5. Personas mayores de 2 años y hasta los 64 años inclusive que presenten alguna de las siguientes condiciones:

  • Enfermedades respiratorias:
    1. Enfermedad respiratoria crónica (hernia diafragmática, EPOC, Enfisema, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística, etc).
    2. Asma moderado y grave.
  • Enfermedades cardíacas:
    1. Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatía.
    2. Cardiopatías congénitas.
  • Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas
    1. Infección por VIH.
    2. Utilización de medicación inmunosupresora o corticoides a altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
    3. Inmunodeficiencia congénita.
    4. Asplenia funcional o anatómica.
    5. Desnutrición severa.
  • Pacientes Onco-hematológicos y trasplantados.
    1. Tumor de órgano sólido.
    2. Enfermedad onco-hematológica hasta 6 meses posteriores a la remisión completa.
    3. Trasplantados de órganos sólidos o tejido hematopoyético.
  • Otros
    1. Obesos con IMC mayor a 40.
    2. Diabéticos.
    3.  Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes 6 meses.
    4. Retraso madurativo severo en menores de 18 años de vida.
    5. Síndromes genéticos, enfermedades neuromusculares con compromiso respiratorio y malformaciones congénitas graves.
    6. Convivientes o contactos estrechos de enfermos onco-hematológicos.
    7. Convivientes de bebés prematuros menores de 1.500 g. entre otros.

OSFATLyF

COFA nos informa la notificación sobre el porcentaje de cobertura para el Plan PMO Especial y Adherentes, que pasa del 50 % al 40%, a partir del día 1/04/2017.

Por tal motivo, compartimos la nueva normativa actualizada de la obra social:

PAMI

Prórroga

Se recuerda la prórroga de la vigencia de la Receta PAMI Verde (manual) hasta el 31 de Mayo (fecha de expendio) para el convenio PAMI Medicamentos.

SANCOR

Informamos que a partir de la fecha se implementa un NUEVA COBERTURA de SanCor Salud: OSTEL la cual se identifica con el siguiente modelo de credencial, correspondiente a los planes S2500, S3000, S3500, S4000 y S5000.

Descargue aquí la información completa sobre la Nueva Credencial OSTEL

Sello de Farmacia

Recordamos los ítems que todo sello debe contener (especialmente para las recetas de PAMI).

  • Nombre de la Farmacia.
  • Cuit.
  • Nombre del Director Técnico.
  • Matrícula profesional.
  • Calle y número.
  • Ciudad, Provincia.
  • Teléfono con código de área.

Farmacia XXXXXXX
Cuit N°
Farm. Nombre y Apellido
M. P. XXXX
Calle y número – Localidad – Provincia
Tel.: código y número

Subsidio de Salud

Medicamentos Oncológicos, neurológicos y reumatológicos

Circuito de Autorización, entrega y dispensación de medicamentos de alto costo

1. El afiliado/beneficiario debe presentarse primero ante la Obra Social, con la indicación de su médico tratante y demás documentación que pudiera requerirle la Obra Social.

2. Si corresponde, la Obra Social autorizará la entrega del medicamento, cargando dicha autorización en el sistema FARMALIVE. La Obra Social entregará al afiliado/beneficiario Recetas Oficiales IPSST y Formulario de Aplicación.

3. El afiliado/beneficiario presentará en la Farmacia:

a) Si se trata de la primera aplicación autorizada del medicamento:

  • Indicación original firmada por el médico tratante.
  • Receta Oficial IPSST firmada por uno de los Auditores Especiales habilitados a tal efecto por la Obra Social y
  • copia del DNI del afiliado/beneficiario.

b) Cuando según el sistema FARMALIVE el afiliado/beneficiario hubiera sido autorizado para aplicaciones anteriores del mismo medicamento (segunda, tercera o sucesiva aplicación autorizada):

  • Receta Oficial IPSST firmada por el médico tratante y por uno de los Auditores Especiales habilitados a tal efecto por la Obra Social.
  • Formulario de Aplicación firmado por el médico tratante (dando cuenta de las aplicaciones anteriores) y
  • Copia del DNI del afiliado/beneficiario.

La Farmacia debe escanear y cargar en el sistema FARMALIVE la indicación original del médico tratante (en su caso), la receta Oficial IPSST, el Formulario de Aplicación (en su caso) y copia del DNI del afiliado/beneficiario, dando curso al pedido del medicamento a la Agrupación el cual debe ser recibido en el acto.

4. Previo a dar curso al pedido, la Farmacia y/o la Agrupación deben:

a) Verificar que la provisión del medicamento para ese afiliado/beneficiario haya sido previamente autorizada por la Obra Social en el sistema FARMALIVE.

b) Verificar que la Receta Oficial IPSST presentada por el afiliado/beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que se corresponda con el modelo de Receta Oficial IPSST aprobado por la Obra Social. A estos efectos, la Obra Social deberá notificar el modelo aprobado y cualquier modificación que introdujere al mismo.
  • Que se encuentre intervenida (con firma y sello) por uno de los Auditores Especiales de la Obra Social. Cuando se trate de la segunda, tercera o subsiguiente aplicación autorizada del medicamento, la Receta Oficial del IPSST debe estar – además – firmada por el médico tratante del afiliado/beneficiario. La Obra Social se obliga a informar y a mantener actualizada la nómina de Auditores Especiales habilitados exclusivamente para intervenir las Recetas Oficiales IPSST.
  • Que no hubiera transcurrido el plazo de caducidad de la Receta Oficial IPSST, en cuyo texto constará la fecha de vencimiento.

c) Verificar que el Formulario de Aplicación presentado por el afiliado/beneficiario (en los casos que correspondiere) cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que corresponda con el modelo de Formulario de Aplicación aprobado por la Obra Social. A estos efectos, la Obra Social deberá notificar el modelo aprobado y cualquier modificación que introdujere al mismo.
  • Que se encuentre completo y firmado por el médico tratante del afiliado/beneficiario.

d) Retener la indicación original del médico tratante, la cual deberá tener la firma y sello del mismo.

La Farmacia no podrá dar curso a pedidos que no cumplan con estas condiciones.

5. La Farmacia deberá informar al afiliado/beneficiario que el medicamento debe ser retirado dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde la presentación en Farmacia de la Receta Oficial IPSST.

6. Previa auditoría, la Agrupación deberá entregar el medicamento en la Farmacia dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde que la Farmacia le cursara el pedido por medio del sistema FARMALIVE. La entrega deberá documentarse mediante remito firmado de conformidad por el Farmacéutico. En caso que la Agrupación no cumpliera con las entregas dentro del plazo estipulado, la farmacia deberá informar dicha circunstancia a la Obra Social, dentro del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo de entrega, mediante correo electrónico a la dirección: dpgrm@ipsst.gov.ar

7. Al recibir el medicamento de la Agrupación, la Farmacia debe preservar el mismo en las condiciones de conservación que correspondieren según la normativa vigente, hasta tanto el afiliado/beneficiario o tercero autorizado lo retire y/o hasta tanto la Obra Social le comunique el destino asignado, suponiendo que aquello no sucediera.

8. Pueden retirar el medicamento de la Farmacia: el afiliado/beneficiario personalmente, su cónyuge, padres, hijos (mayores de edad y capaces), representante legal u otra persona autorizada por el afiliado/beneficiario, en caso que se viera imposibilitado de hacerlo.

9. Previo a la entrega del medicamento, la Farmacia deberá:

a) Cerrar la Receta Oficial IPSST en ese mismo acto, a cuyos efectos la receta deberá ser firmada por el afiliado/beneficiario o el tercero que retira el medicamento, con aclaración de la firma, DNI, domicilio, teléfono y vínculo con el afiliado/beneficiario en caso de corresponder.

b) Requerir al afiliado/beneficiario o tercero que retira el medicamento, la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del afiliado/beneficiario.
  • En caso que el medicamento fuera retirado por un tercero: fotocopia del DNI de quien retira el medicamento y – en su caso – autorización.

c) Retener el troquel del medicamento dispensado, en caso que correspondiere, o en su defecto consignar en la receta el número de troquel del medicamento, con firma del afiliado/beneficiario.

d) Emitir reporte de Anmat.

10. Cuando los medicamentos no sean retirados por el afiliado/beneficiario o el tercero autorizado dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la presentación en farmacia de la Receta Oficial IPSST, la Farmacia deberá informar esta circunstancia a la Obra Social, en el plazo de 2 (dos) días hábiles desde el vencimiento del plazo para retirar el medicamento, mediante correo electrónico a la dirección: dpgrm@ipsst.gov.ar

11. La Obra Social se reserva el derecho de realizar auditoría, tanto sobre la documentación como auditorías de terreno – cuando estime necesario – tendientes a verificar el cumplimiento del procedimiento previsto y demás obligaciones estipuladas. En caso de que se detectaren recetas cuyos medicamentos hayan sido entregados y no estén cerradas o cualquier otra irregularidad, podrán ser decomisadas por el Auditor de la Obra Social, siendo la Farmacia susceptibles de sanciones.

12. En caso que el medicamento solicitado por el afiliado/beneficiario no se encuentre en el Padrón de Productos que ofrece la Agrupación, la Obra Social podrá enviar un mail a la Agrupación, a la siguiente dirección: afernandez@aceoncologia.com.ar indicando el producto, presentación y cantidad solicitada. Este pedido será enviado al laboratorio para consultar el descuento comercial sobre PVP a ofrecer a la Obra Social. Este descuento será consultado a la Obra Social para su aprobación y una vez acordado se dará de alta el producto en el mismo sistema FARMALIVE.

La Farmacia deberá presentar en el Colegio:

  1. Indicación original firmada y sellada por el médico tratante (primera aplicación autorizada).
  2. Receta Oficial IPSST correspondiente a cada medicamento dispensado, con todos los requisitos de validez y debidamente cerrada.
  3. Fotocopia del DNI del afiliado/beneficiario.
  4. En caso que el medicamento hubiera sido retirado por un tercero: fotocopia del DNI de quien retira el medicamento y – en su caso – autorización.
  5. En los supuestos en que el afiliado/beneficiario hubiera sido autorizado para aplicaciones anteriores del medicamento, Formulario de Aplicación debidamente completado e intervenido por el médico tratante del afiliado/beneficiario.
  6. Troquel del medicamento dispensado, en caso que correspondiere o en su defecto indicación del número de troquel en la receta, con firma del afiliado/beneficiario.
  7. Reporte de Anmat emitido al momento de la dispensación del medicamento.
  8. En caso que el medicamento no hubiera sido retirado de la farmacia por el afiliado/beneficiario, copia de la notificación cursada por e-mail a la Obra Social comunicando la falta de retiro.

Honorarios: $ 150.- por receta
Presentación: Quincenal

Recuerde que debe informar al paciente que dentro del plazo máximo de 5 días hábiles de haber cursado el pedido, la farmacia recibirá la medicación.

Ver Instructivos IPSST Medicación Alto Costo