Novedades de Obras Sociales: Marzo 2017
6 de marzo de 2017A continuación detallamos las novedades del corriente mes de Marzo al respecto de las Obras Sociales vinculadas al Colegio de Farmacéuticos de Tucumán
Nuevos Vademécums vigentes a partir del 01/03/17
- Recetario Solidario
- Vale Salud
- Subsidio De Salud
En el sitio web, se encuentran todos los vademecums y normativas.
Caminos Protegidos ART
Recordamos la vigencia de este convenio a partir del 1º de Febrero de 2017.
Las características del mismo son:
- Es un convenio prestacional
- Cobertura 100%.
- Manual Farmacéutico/Kairos con Grupos Terapéuticos sin Cobertura, según Norma de Atención.
- No es requisito presentar Denuncia de Siniestro.
- Validación On Line obligatoria, a través de la web COFA o sistemas homologados.
(Nº Afiliado = Nº Documento y Nº Receta = Nº de Siniestro) - La presentación es mensual en COFA.
- El pago es a 30 días, (se está gestionando acortar el plazo).
- Con emisión de Nota de Crédito.
- Bonificación. (3% tres por ciento).
- Sin retención de Gasto Administrativo.
Si Ud. está interesado en brindar cobertura a CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A, solicitamos completar el Formulario de Adhesión.
Jersalud
En el Anexo de Obras Sociales del mes de Noviembre/16, publicamos las novedades producidas para la atención de los beneficiarios de la Mutual Jersalud, principalmente en lo que respecta a la inclusión en la cobertura de medicamentos con la droga Palimizumab y Drospirenona.
A continuación, reiteramos las mismas:
Modalidad Operativa de Facturación de Farmacias y la Modalidad Operativa del Plan Materno Infantil – Plan de Cobertura Madre y Plan de Cobertura Niño, actualizadas y con vigencia a partir del 1° de diciembre.
Las novedades incorporadas son las siguientes:
- Modalidad de acceso a las vacunas de calendario, extra calendario, antigripales, para el VRS (Virus Respiratorio Sincicial) – Palimizumab.
- Exclusiones en medicamentos con y sin excepción.
- Dentro del Programa de Planificación familiar – Anticoncepción se decidió incorporar al Vademécum los anticonceptivos con Drospirenona. Los mismos, deberán ser dispensados a las Socias según el % de cobertura correspondiente a su Servicio de Salud.
- Uso de la credencial virtual, vigente a partir del 1° de Dic/16.
- Se refuerzan y especifican motivos de deducciones a la facturación.
Ante cualquier consulta no dude en comunicarse con la Línea Exclusiva de Prestadores 0800 888 5040 de lunes a viernes de 8 a 14 horas.
OSDIPP
Existen nuevas normativas para esta Obra Social.
Pueden descargarlas haciendo click aquí.
PAMI
Tiras Reactivas
Ante reiteradas consultas acerca de la provisión de dispositivos lectores de Tiras Reactivas, ya que los beneficiarios suelen concurrir a las farmacias con órdenes de retiro o recetas aduciendo que médicos y/o delegaciones los derivan indicando que allí deben hacerle entrega del equipo, es que aclaramos que este procedimiento debe ser realizado por la propia delegación tal como lo establece la normativa del Instituto publicada en su propia web.
Prórroga
Se recuerda la prórroga de la vigencia de la Receta PAMI Verde (manual) hasta el 31 de mayo (fecha de expendio) para el convenio PAMI Medicamentos.
A partir del 1 de junio (fecha de expendio) solo podrán aceptarse las recetas celestes, en modalidad manual, y obviamente la receta electrónica.
Para el caso de PAMI PAÑALES la receta Verde (manual) extiende su vigencia hasta el 1° de junio, esto último solo para el caso de PAMI PAÑALES.
Ante consultas recibidas sobre la existencia de recetas electrónicas de viejo formato para provisión de PAÑALES con fechas recientes, producto de la entrega por parte de los médicos de trimestres o semestres de recetas, el Instituto informa que dichas recetas son aceptadas, por supuesto con la necesaria y correspondiente validación.
Poder Judicial
A partir del 1 de Marzo/17 es requisito obligatorio que conste el Número de Prestador en las recetas. La falta de dicho dato es motivo de débito.
Para la validación on-line en el sistema IMED se deberá ingresar el dato de número de recetario pre impreso que figura en la receta.
SANCOR
Modificación: Validez de la receta
Informamos que el plazo de validez de recetas de SANCOR es:
- General: 30 días.
- Internación: sin modificaciones. Es decir: el día de la prescripción y los siguientes 5 días.00
Cabe mencionar que el sistema de validación online ya cuenta con la información actualizada.
Haga click aquí para ver las normativas actualizadas.
Servicio Penitenciario Federal
Recuerde que, a partir del 1 de Diciembre/16 debe validar on-line de manera obligatoria las recetas de esta Obra Social, a través del sistema ofrecido por COFA.
Las recetas no validadas serán pasibles de débitos.
Sello de Farmacia
Recordamos los ítems que todo sello debe contener (especialmente para las recetas de PAMI).
- Nombre de la Farmacia.
- Cuit.
- Nombre del Director Técnico.
- Matrícula profesional.
- Calle y número.
- Ciudad, Provincia.
- Teléfono con código de área.
Farmacia XXXXXXX
Cuit N°
Farm. Nombre y Apellido
M. P. XXXX
Calle y número – Localidad – Provincia
Tel.: código y número
Subsidio de Salud
Medicamentos Oncológicos, neurológicos y reumatológicos
Circuito de Autorización, entrega y dispensación de medicamentos de alto costo
1. El afiliado/beneficiario debe presentarse primero ante la Obra Social, con la indicación de su médico tratante y demás documentación que pudiera requerirle la Obra Social.
2. Si corresponde, la Obra Social autorizará la entrega del medicamento, cargando dicha autorización en el sistema FARMALIVE. La Obra Social entregará al afiliado/beneficiario Recetas Oficiales IPSST y Formulario de Aplicación.
3. El afiliado/beneficiario presentará en la Farmacia:
a) Si se trata de la primera aplicación autorizada del medicamento:
- Indicación original firmada por el médico tratante.
- Receta Oficial IPSST firmada por uno de los Auditores Especiales habilitados a tal efecto por la Obra Social y
- copia del DNI del afiliado/beneficiario.
b) Cuando según el sistema FARMALIVE el afiliado/beneficiario hubiera sido autorizado para aplicaciones anteriores del mismo medicamento (segunda, tercera o sucesiva aplicación autorizada):
- Receta Oficial IPSST firmada por el médico tratante y por uno de los Auditores Especiales habilitados a tal efecto por la Obra Social.
- Formulario de Aplicación firmado por el médico tratante (dando cuenta de las aplicaciones anteriores) y
- Copia del DNI del afiliado/beneficiario.
La Farmacia debe escanear y cargar en el sistema FARMALIVE la indicación original del médico tratante (en su caso), la receta Oficial IPSST, el Formulario de Aplicación (en su caso) y copia del DNI del afiliado/beneficiario, dando curso al pedido del medicamento a la Agrupación el cual debe ser recibido en el acto.
4. Previo a dar curso al pedido, la Farmacia y/o la Agrupación deben:
a) Verificar que la provisión del medicamento para ese afiliado/beneficiario haya sido previamente autorizada por la Obra Social en el sistema FARMALIVE.
b) Verificar que la Receta Oficial IPSST presentada por el afiliado/beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:
- Que se corresponda con el modelo de Receta Oficial IPSST aprobado por la Obra Social. A estos efectos, la Obra Social deberá notificar el modelo aprobado y cualquier modificación que introdujere al mismo.
- Que se encuentre intervenida (con firma y sello) por uno de los Auditores Especiales de la Obra Social. Cuando se trate de la segunda, tercera o subsiguiente aplicación autorizada del medicamento, la Receta Oficial del IPSST debe estar – además – firmada por el médico tratante del afiliado/beneficiario. La Obra Social se obliga a informar y a mantener actualizada la nómina de Auditores Especiales habilitados exclusivamente para intervenir las Recetas Oficiales IPSST.
- Que no hubiera transcurrido el plazo de caducidad de la Receta Oficial IPSST, en cuyo texto constará la fecha de vencimiento.
c) Verificar que el Formulario de Aplicación presentado por el afiliado/beneficiario (en los casos que correspondiere) cumpla con los siguientes requisitos:
- Que corresponda con el modelo de Formulario de Aplicación aprobado por la Obra Social. A estos efectos, la Obra Social deberá notificar el modelo aprobado y cualquier modificación que introdujere al mismo.
- Que se encuentre completo y firmado por el médico tratante del afiliado/beneficiario.
d) Retener la indicación original del médico tratante, la cual deberá tener la firma y sello del mismo.
La Farmacia no podrá dar curso a pedidos que no cumplan con estas condiciones.
5. La Farmacia deberá informar al afiliado/beneficiario que el medicamento debe ser retirado dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde la presentación en Farmacia de la Receta Oficial IPSST.
6. Previa auditoría, la Agrupación deberá entregar el medicamento en la Farmacia dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde que la Farmacia le cursara el pedido por medio del sistema FARMALIVE. La entrega deberá documentarse mediante remito firmado de conformidad por el Farmacéutico. En caso que la Agrupación no cumpliera con las entregas dentro del plazo estipulado, la farmacia deberá informar dicha circunstancia a la Obra Social, dentro del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo de entrega, mediante correo electrónico a la dirección: dpgrm@ipsst.gov.ar
7. Al recibir el medicamento de la Agrupación, la Farmacia debe preservar el mismo en las condiciones de conservación que correspondieren según la normativa vigente, hasta tanto el afiliado/beneficiario o tercero autorizado lo retire y/o hasta tanto la Obra Social le comunique el destino asignado, suponiendo que aquello no sucediera.
8. Pueden retirar el medicamento de la Farmacia: el afiliado/beneficiario personalmente, su cónyuge, padres, hijos (mayores de edad y capaces), representante legal u otra persona autorizada por el afiliado/beneficiario, en caso que se viera imposibilitado de hacerlo.
9. Previo a la entrega del medicamento, la Farmacia deberá:
a) Cerrar la Receta Oficial IPSST en ese mismo acto, a cuyos efectos la receta deberá ser firmada por el afiliado/beneficiario o el tercero que retira el medicamento, con aclaración de la firma, DNI, domicilio, teléfono y vínculo con el afiliado/beneficiario en caso de corresponder.
b) Requerir al afiliado/beneficiario o tercero que retira el medicamento, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del afiliado/beneficiario.
- En caso que el medicamento fuera retirado por un tercero: fotocopia del DNI de quien retira el medicamento y – en su caso – autorización.
c) Retener el troquel del medicamento dispensado, en caso que correspondiere, o en su defecto consignar en la receta el número de troquel del medicamento, con firma del afiliado/beneficiario.
d) Emitir reporte de Anmat.
10. Cuando los medicamentos no sean retirados por el afiliado/beneficiario o el tercero autorizado dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la presentación en farmacia de la Receta Oficial IPSST, la Farmacia deberá informar esta circunstancia a la Obra Social, en el plazo de 2 (dos) días hábiles desde el vencimiento del plazo para retirar el medicamento, mediante correo electrónico a la dirección: dpgrm@ipsst.gov.ar
11. La Obra Social se reserva el derecho de realizar auditoría, tanto sobre la documentación como auditorías de terreno – cuando estime necesario – tendientes a verificar el cumplimiento del procedimiento previsto y demás obligaciones estipuladas. En caso de que se detectaren recetas cuyos medicamentos hayan sido entregados y no estén cerradas o cualquier otra irregularidad, podrán ser decomisadas por el Auditor de la Obra Social, siendo la Farmacia susceptibles de sanciones.
12. En caso que el medicamento solicitado por el afiliado/beneficiario no se encuentre en el Padrón de Productos que ofrece la Agrupación, la Obra Social podrá enviar un mail a la Agrupación, a la siguiente dirección: afernandez@aceoncologia.com.ar indicando el producto, presentación y cantidad solicitada. Este pedido será enviado al laboratorio para consultar el descuento comercial sobre PVP a ofrecer a la Obra Social. Este descuento será consultado a la Obra Social para su aprobación y una vez acordado se dará de alta el producto en el mismo sistema FARMALIVE.
La Farmacia deberá presentar en el Colegio:
- Indicación original firmada y sellada por el médico tratante (primera aplicación autorizada).
- Receta Oficial IPSST correspondiente a cada medicamento dispensado, con todos los requisitos de validez y debidamente cerrada.
- Fotocopia del DNI del afiliado/beneficiario.
- En caso que el medicamento hubiera sido retirado por un tercero: fotocopia del DNI de quien retira el medicamento y – en su caso – autorización.
- En los supuestos en que el afiliado/beneficiario hubiera sido autorizado para aplicaciones anteriores del medicamento, Formulario de Aplicación debidamente completado e intervenido por el médico tratante del afiliado/beneficiario.
- Troquel del medicamento dispensado, en caso que correspondiere o en su defecto indicación del número de troquel en la receta, con firma del afiliado/beneficiario.
- Reporte de Anmat emitido al momento de la dispensación del medicamento.
- En caso que el medicamento no hubiera sido retirado de la farmacia por el afiliado/beneficiario, copia de la notificación cursada por e-mail a la Obra Social comunicando la falta de retiro.
Honorarios: $ 150.- por receta
Presentación: Quincenal