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Obras Sociales MINISTERIO DE SALUD

Resolución 696/2020: Psicofármacos de lista III y IV

Resolución 696/2020: Psicofármacos de lista III y IV

Psicofármacos de lista III y IV

ANEXO I

A continuación transcribimos el Anexo I de la Resolución 696/2020, cuyo texto completo se envía como archivo adjunto.

Procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia de COVID-19.

  1. El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia.
  2. El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.
  3. El médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303.
  4. El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono.
  5. Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1º, nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley Nº 25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.
  6. El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.
  7. El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma.
  8. El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. Datos de la medicación precisando que se emitió receta original además con duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303. Nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la ley Nº 25.649 y numeración secuencial de la receta emitida por modo remoto.
  9. El médico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes.
  10. El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.
  11. La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).
  12. En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario.
  13. Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.
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Obras Sociales Muy importante: vigencia durante aislamiento

PAMI: nueva normativa sobre recetas electrónicas

PAMI: nueva normativa sobre recetas electrónicas

Comunicamos a Ud. que PAMI, por resolución 2020-1110, ha establecido el uso de la receta electrónica en la misma condición que la llamada receta digital, es decir que cuando el médico prescriba una receta electrónica en su sistema, el Instituto la reconocerá de hecho firmada electrónicamente.

Por esta decisión el beneficiario de PAMI podrá presentar en la farmacia la imagenel número de la receta o su copia impresasin ser necesario presentar el original de la receta electrónica firmada por el médico.

Las farmacias que han realizado ya dispensas de recetas digitales conocen el procedimiento que deberá ejecutarse con estas recetas electrónicas ya que es similar, a saber:

  1. Ingresar en su sistema de validación habitual el número de receta (que el afiliado puede traer por escrito o mediante una imagen de la receta en su celular) junto al número del afiliado, y hacer una consulta de prevalidación al sistema para verificar la composición de la receta.
  1. Efectuar la validación exitosa de la receta.
  1. Imprimir el comprobante de validacióny en el frente registrar los datos y firma del afiliado o tercero y también en el frente del comprobante deben adherirse los troqueles.
  1. El comprobante de validación conformado, y con los troqueles adheridos, integrará la presentación quincenal en sustitución de la receta física.

En el caso de que su sistema de validación no cuente con la opción de consulta previa, podrá realizarla desde el sistema SIAFAR.

Este procedimiento de emergencia tendrá aplicación mientras dure la vigencia del decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y sus eventuales prórrogas.

El uso de este procedimiento no se aplica a los psicofármacos que deberán seguir siendo dispensados en base a la normativa vigente, ni tampoco al segmento OyTE. Las recetas manuales tampoco están involucradas en esta modificación.

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Obras Sociales ACTUALIZACIÓN

Comunicados de Obras Sociales para la atención durante Emergencia Sanitaria

Comunicados de Obras Sociales para la atención durante Emergencia Sanitaria

BOREAL

Boreal nos informa que amplió el monto máximo de autorización online de medicamentos, que pasa de $2.300 a $3.500.

Aclaramos que este monto máximo es por medicamento y no por la totalidad de la receta.

Compañía de Servicios Farmacéuticos

Atentos a las circunstancias que atraviesa el país, las entidades que se detallan al pie han dispuesto excepcionalmente que hasta nuevo aviso sus afiliados podrán concurrir a las farmacias presentando sus prescripciones desde su dispositivo celular:

  • HOSPITAL BRITÁNICO
  • HOSPITAL ALEMÁN
  • PREVENCIÓN SALUD
  • PREVENCIÓN CARRÁ
  • OSPEDyC
  • OSDoP
  • OSDEPyM
  • OSFATUN
  • OSPe
  • OSPJTAP
  • OS PAPEL
  • OSPIM ENSALUD

Las recetas o sus imágenes en cuestión, deben contener los datos básicos:

  • NOMBRE Y APELLIDO DEL AFILIADO
  • MEDICAMENTO
  • CANTIDAD
  • MEMBRETE DE PROFESIONAL O ENTIDAD
  • FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL PRESCRIBIENTE O FUNCIONARIO AUTORIZANTE
  • FECHA

Estas recetas deberán SER VALIDADAS OBLIGATORIAMENTE en CSF y completados todos los datos que solicitan especialmente médico y matricula.

Para la presentación en CSF al ticket de venta se le adosarán los troqueles y el recibido de conformidad del paciente o quien retira.

Transcribimos a continuación las Nuevas Vías de contacto telefónico con el Departamento de Atención al Cliente

En adelante, se recibirán consultas y/o inquietudes a través de los siguientes teléfonos en el horario de 8:30 a 18:30:

(011) 15 4030-4952
(011) 15 3946-9482

Agradeceremos que aquellas inquietudes que puedan canalizarse a través del correo electrónico habitual sean realizadas de ese modo, a fin de destinar las líneas telefónicas para las consultas que requieran urgencia y evitar así saturación de líneas.

EXPERTA ART

Remitimos normativa para el tratamiento de recetas digitales:

Ante la situación de emergencia planteada por el brote de COVID-19 en nuestro país, autorizamos a las farmacias a que reciban recetas médicas que hayan sido enviadas a nuestros socios a través de cualquier medio digital (email, WhatsApp, etc.).

  • Las mismas deben conservar el contenido y estructura habitual establecida por normativa.
  • La farmacia deberá facturar con una copia impresa de la receta completa en todos sus campos y perfectamente legible con la firma del socio o de quien retira la medicación (firma, aclaración y DNI.)
  • Esta medida no aplica para recetas de medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes.
  • Esta resolución entra en vigencia el día de la fecha hasta que el gobierno nacional mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio.

IOSFA

Ante la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, que motivó que muchos médicos de cabecera y de los consultorios externos de los Hospitales Militares han dejado de concurrir a sus consultas, realizando y enviando a sus pacientes prescripciones virtuales (por e-mail o imágenes por teléfono celular), solicitamos a Uds. realizar a partir del día de la fecha una excepción a las normas operativas ACEPTANDO de parte de afiliados IOSFA :

  1. Impresiones de recetas enviadas por correo electrónico o por teléfono celular.
  2. Whatsapp (en cualquiera de las dos opciones la impresión queda a cargo del afiliado).En estos casos deberá conformarse la receta impresa y adherir los troqueles a la misma.
  3. Imagen de la prescripción a partir de una fotografía o imagen de Whatsapp exhibida en su teléfono celular. En estos casos deberá conformarse y adherir los troqueles en el ticket fiscal / remito.

En ambos casos deberán estar, como mínimo, claramente consignados los siguientes datos:

  • Nombre y apellido afiliado.
  • Nº DNI o ex – Nº de afiliación.
  • Prescripción por nombre genérico.
  • Cantidades en letras y números.
  • Firma del profesional.
  • Sello y Nº matrícula legibles, pudiendo estar la misma aclarada de puño y letra.

En cuanto a las cantidades prescriptas, las mismas deberán estar de acuerdo a las normas operativas de recetas vigentes que se pueden consultar en www.iosfa.gob.ar.

Quedarían exceptuadas de esta operatoria psicotrópicos, estupefacientes y sustancias de riesgo que requieran la presentación de duplicados y/o recetas oficiales.

Cabe aclarar que esta situación permanecerá vigente hasta nuevo aviso y que las recetas aceptadas en las condiciones mencionadas ut-supra no serán motivo de débito.

Por cualquier duda relacionada con este u otro tema, podrá consultar al correo farmaciasconvenidas@iosfa.gob.ar.

También, y hasta nuevo aviso:

  1. Para los medicamentos incluidos en el Vademécum “CRÓNICOS” con cobertura al 70 % (que requieren autorización previa e inscripción en el plan), NO SE REQUERIRÁ LA INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN, pudiendo ser dispensados en el acto y facturados con la cobertura 70%.
  2. Para los medicamentos incluidos en vademécums con cobertura 100%, a saber: Hipoglucemiantes orales del vdm “DIABETES”, ACO del vdm “CONTRACEPTIVOS” y los incluidos en los vdm “PLAN MATERNO INFANTIL – MADRE y PLAN MATERNO INFANTIL – NIÑO” (que requieren autorización previa e inscripción en el plan), NO SE REQUERIRÁ LA INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN.

Por lo expuesto no será motivo de débito la falta de autorización y/o intervención en las recetas correspondientes a estos planes.

JERSALUD

Remitimos normativa para el tratamiento de recetas digitales:

Ante la situación de emergencia planteada por el brote de COVID-19 en nuestro país, autorizamos a las farmacias a que reciban recetas médicas que hayan sido enviadas a nuestros socios a través de cualquier medio digital (email, WhatsApp, etc.).

  • Las mismas deben conservar el contenido y estructura habitual establecida por normativa.
  • La farmacia deberá facturar con una copia impresa de la receta completa en todos sus campos y perfectamente legible con la firma del socio o de quien retira la medicación (firma, aclaración y DNI.)
  • Esta medida no aplica para recetas de medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes.
  • Esta resolución entra en vigencia el día de la fecha hasta que el gobierno nacional mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Ante cualquier duda puede comunicarse a nuestra dirección de prestadores prestadores@jerarquicos.com

OSMATA

Comunicado de esta Obra Social:

Por razones de fuerza mayor a causa de temas de público conocimiento es que informamos las siguientes medidas en relación la a atención y dispensa de medicamentos de los afiliados de O.S.M.A.T.A.:

En relación a la vigencia de las recetas, que es hoy de 30 días, se extiende las mismas a un plazo de 60 días corridos.

En relación a la dispensa de medicamentos crónicos (medicamentos con cobertura del 70 % y 100%), a partir de la fecha los mismos se pueden dispensar sin la necesidad de presentar la receta. Las farmacias deben entregar la medicación solo si el validador les autoriza la correspondiente medicación. Para la presentación de dichos casos, la farmacia deberá entregar un comprobante de la validación en donde sumaran los troqueles, la firma de los afilados y los correspondientes de las medicaciones entregadas.

NO SE APLICARAN DÉBITOS POR LA FALTA DE RECETA EN ESTOS PERIODOS HASTA NUEVO AVISO.

Para trabajar estas recetas, se deberán agregar los siguientes datos:

  • N° de receta: 999
  • N° de matricula: MN 1111
  • Nombre del médico: Sin receta

Entendemos que estas medidas son extremas y atentan en contra de la normalidad de trabajo pero entendemos desde O.S.M.A.T.A. que la situación es critica y estas ayudan a contener de mejor manera la situación actual.

PAMI

Vacunas antigripales

Cofa nos informa que las vacunas deben permanecer en poder de las farmacias, DENTRO de las farmacias, y SIN PODER SER ENTREGADAS A NINGÚN TERCERO, ni siquiera ante el eventual pedido de ningún organismo, sea la autoridad sanitaria local, la delegación PAMI local o cualquier otra institución u organización que lo requiera, para el fin que sea.

Las vacunas antigripales de la Campaña PAMI 2020 son responsabilidad de los farmacéuticos, destinadas a ser aplicadas a los beneficiarios de PAMI EXCLUSIVAMENTE EN LAS FARMACIAS.

PRENSA

Por medio de la presente comunicamos a ustedes, de acuerdo a la situación de emergencia sanitaria por la que atravesamos, se autoriza a expender medicamentos a nuestros afiliados con recetas enviadas por Whatsapp o email, siempre que contengan los requisitos ya establecidos (membrete, datos del beneficiario, diagnóstico, sello y firma) y normativas de la OSPPT.

Quedan exceptuados de esta normativa los ansiolíticos y psicotrópicos.

La validación de recetas por sistema continúa vigente y la fotocopia de la receta para facturar debe estar validada por el afiliado consignando sus datos y firma con los troqueles correspondientes.

PROVINCIA ART

Comunicado de esta Obra Social:

“En momentos como estos es importante llevar adelante los cambios que sean necesarios para poder continuar cumpliendo el rol social que nos toca como aseguradora. Es por eso que necesitamos comenzar a trabajar bajo una modalidad de autorización / liquidación de expendio farmacéutico distinta, razón por la cual a partir de recibida esta comunicación se implementará el proceso aquí descripto:

  1.  El siniestrado recibe por una vía electrónica la foto digital de la receta, o bien podría presentar una copia de la misma.
  2.  La farmacia recibe o solicita (mediante nuestro call center) la autorización vía mail, sin excepción por monto.
  3.  Al momento de realizar la compra, el asegurado escribirá de puño y letra su conformidad (nombre, apellido, teléfono, firma y DNI) detrás del ticket de compra.
  4.  De ser requerida, desde la Aseguradora se puede enviar la receta digital a la farmacia, la cual puede imprimirla y pegar los troqueles.
  5.  Presentar como documentación respaldatoria de la facturación los troqueles y consentimiento del paciente más la autorización correspondiente.

La farmacia debe asegurarse que la receta no sea presentada más de una vez, ya que cada autorización corresponderá a solo una receta digital, téngase en cuenta que eso puede ser causal de débito.

Por favor comprendamos la situación, tenemos siniestrados que se están quedando sin su medicación y es necesario primar la salud.

SCIS, S.M. GROUP, MEDIFÉ Y OSDIPP

1 – TIPO DE RECETAS QUE SE PODRÁN DISPENSAR:

A. Recetas manuscritas en original: se validan on line como se hace habitualmente.

B. Recetas manuscritas que hayan sido enviadas a los afiliados a través de cualquier medio digital (e-mail, WhatsApp, etc):

  • Las mismas deben conservar el formato habitual (membrete de institución o del médico, datos del afiliado, fecha, firma y sello del médico).
  • La farmacia podrá facturar con una fotocopia de la receta, y el afiliado deberá dar el conforme en la fotocopia o bien en el ticket adjunto a la misma. En estos casos será suficiente la firma del afiliado o de quien retira.
  • De no poder el afiliado presentar una copia de la receta, la farmacia podrá validar la misma y presentar el ticket con los troqueles y la conformidad y datos del que retira. Es indispensable que en el ticket figuren el número de socio y el número de la autorización on line para que se pueda relacionar el ticket con la transacción. En estos casos se solicita firma, aclaración y DNI de quien retira en el ticket.
  • Las recetas deberán ser validadas por Imed como cualquier otra receta.

C. Receta Electrónica/Digital generada por el médico y enviada a los afiliado por un medio digital (e-mail, WhatsApp, etc):

  • El afiliado puede llevar la receta impresa o presentarla en el teléfono.
  • Estas recetas cuentan con un Número de Receta Electrónica o ID que las identifica. El mismo figura en un código de barras.
  • Todas las recetas electrónicas deben validarse a través del sistema de validación online sin excepción y es indispensable cargar en el sistema el número de receta correspondiente.
  • Si usted cuenta con el servicio de “Consulta de Receta Electrónica” provisto por su software podrá ingresar el número de receta y el sistema le devolverá los productos prescriptos para ese afiliado.
  • De no contar con la impresión de la receta, deberá adjuntar los troqueles a la copia del ticket fiscal o comprobante de venta para su envío y liquidación. En el ticket deberán figurar:
    • N° de receta electrónica.
    • N° de afiliado.
    • Descripción de los productos dispensados (marca comercial, cantidad de unidades, porcentaje de cobertura a cargo del afiliado y de la entidad, importes unitarios y totales).
    • Fecha de dispensa.
    • Firma, DNI y aclaración del afiliado o tercero interviniente.
    • Sello y firma del director técnico de la farmacia.

2 – VALIDEZ DE LA RECETA:

La validez de TODAS las recetas para la dispensación se modifica a 60 (sesenta) días desde la fecha de emisión e incluyendo la misma.

Los puntos 1- B) y 2 son modalidades provisorias, se aplican a todos los expendios efectuados desde el día 19/03/2020 (fecha en que se dio inicio a la cuarentena obligatoria) hasta el 31/03/2020. En caso de extender el plazo, les estaremos informando por este medio.

Los puntos 1- A) y C) son operatorias habituales de las farmacias.

UP

Ante la situación de Emergencia Sanitaria generada por el brote de Covid 19, autorizamos a las farmacias que componen nuestra red a que reciban recetas médicas “impresas” que hayan sido enviadas a través de cualquier medio digital (email, whats app, etc.), para el expendió de medicación ambulatoria. Las mismas deben conservar el formato habitual, es decir datos del afiliado, firma y sello del médico, y se mantienen vigentes todas las reglas actuales del Convenio.

Esta medida entra en vigencia desde el 26/3/2020 y tendrá validez durante el período de Cuarentena Oficial determinado por el Gobierno Nacional.

La mencionada excepción no es válida para medicamentos que requieran receta archivada, en tanto se contrapone a las normas legales vigentes.

 

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Secretaría General Ministerio de Desarrollo Productivo

Resolución 102/2020 sobre los precios del alcohol en gel

Resolución 102/2020 sobre los precios del alcohol en gel

En archivo adjunto, se remite el texto de la Resolución 102/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

En su artículo 2º establece lo siguiente:

Todos los sujetos obligados por la Resolución N° 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán poseer en sus puntos de venta los listados con los precios del alcohol en gel, en todos sus presentaciones de comercialización, al día 15 de febrero de 2020. Dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.

Asimismo, se envía un Formulario de dicha resolución. Cada Farmacia deberá completar dicho formulario con sus datos. En el listado de productos deberá incluir los precios del alcohol en gel en todas las presentaciones que comercializaban en dicha Farmacia al 15/02/2020.

Las Farmacias que cuenten con stock de estos productos hoy deberán comercializarlos al precio expresado en el formulario, en caso de que su precio de compra haya sido modificado por el proveedor deberán informarlo a la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.

Resolución 102/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo Formulario de Listado de Productos: Alcohol en Gel (Resolución 102/2020)
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Obras Sociales ACTUALIZACIÓN

PAMI: Campaña de Vacunación 2020

PAMI: Campaña de Vacunación 2020

Cofa nos confirma que a partir de HOY, miércoles 25, las dosis de vacunas antigripales comenzarán a llegar a las farmacias y desde allí en secuencia hacia los días siguientes, para poder en poco tiempo alcanzar la total entrega de las dosis previstas, que en el caso de la red COFA suman 269.910 de las 428.360 disponibles para farmacias en esta primera tanda.

Ya están registradas las dosis en el módulo de SIAFAR de cada farmacia.

Como siempre, insistimos que la primera acción de las farmacias inmediatamente luego de recibir las dosis debe ser ingresarlas al sistema SIAFAR seleccionando el Número de Lote correspondiente, y a partir de ese mismo momento podrán comenzar a validar y aplicar las vacunas.

El PAMI estima que en pocos días más podrá disponer de una nueva tanda de vacunas antigripales en cantidad similar a la que se está distribuyendo, y en ese caso se espera que sean acompañadas con distribución de dosis antineumocócicas tanto de VNC13 como de VNP23.

Los procedimientos son los mismos que se han ejecutado en los últimos años: validación en línea, emisión de comprobante de vacunación por duplicado, cierres y presentaciones mensuales a través de su entidad.

El PAMI planifica distribuir en toda la campaña 1.500.000 vacunas antigripales, 500.000 dosis antineumocócicas VNC13 y 500.000 dosis antineumocócicas VNP23.

Recordamos la trascendencia sanitaria que tiene esta Campaña PAMI 2020 en el marco de la pandemia de COVID-19, que requiere extremar los recursos para que la mayor cantidad de beneficiarios del PAMI se inmunicen en el menor tiempo posible para enfrentar con mejores posibilidades la eventualidad de un contagio por coronavirus, y para eso las farmacias argentinas, como el Centro de Salud de mayor cercanía con la población, deben volver a demostrar su enorme capacidad de respuesta ante las necesidades de nuestra comunidad, y especialmente con los jubilados.

Descargar Instructivo Campaña de Vacunación PAMI 2020 Descargar Afiche de Protocolo de Vacunación
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Novedades MUY IMPORTANTE

Cambio en el cronograma de presentaciones de recetas

Cambio en el cronograma de presentaciones de recetas

En razón de la prolongación de la cuarentena, habrá modificaciones en la modalidad y fechas de presentación de recetas en nuestro Colegio.

Solicitamos estar atentos a la información que enviaremos por nuestros canales oficiales de comunicación.

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Novedades

TRB Pharma: venta unicamente bajo receta de Hidroxicloroquina

TRB Pharma: venta unicamente bajo receta de Hidroxicloroquina

Debido a los acontecimientos ocurridos en los últimos días, donde las noticias indicaban como posible tratamiento para el COVID-19 Hidroxicloroquina, generando un desabastecimiento de Polirreumin en las farmacias por una demanda inusual del producto de referencia.

Esto ha traído como grave consecuencia que los pacientes que necesitan esta medicación por solicitud de su médico ya que tienen enfermedades crónicas como artritis reumatoidea o lupus eritematoso sistémico no la puedan disponer.

Por lo tanto, TRB Pharma s.a. solicita a los Directores Técnicos de las farmacias que dispensen este medicamento, sólo lo hagan como su prescripción lo indica, UNICAMENTE BAJO RECETA MÉDICA.

Esperando contar con la colaboración de todos y principalmente para salvaguardar la salud de toda la población, esperamos contar con su ayuda.

Farm. Telma Fiandrino
TRB Pharma

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Actualización Profesional Actualización: Cierra el 30 de abril

Certificación y recertificación profesional: primer llamado de 2020

Certificación y recertificación profesional: primer llamado de 2020

Ante la emergencia que estamos atravesando, se ha decidido alargar los plazos de entrega de documentación para las certificaciones y recertificaciones al día 30 de abril. Cualquier consulta estamos a su disposición.

La certificación se obtendrá con 50 créditos, considerando todos los antecedentes correspondientes a su historia profesional.

En cuanto a la recertificación, si existe continuidad entre el trámite a vencer y el trámite a iniciar, la reglamentación vigente establece una disminución del 10% o del 15% en los créditos a alcanzar para la certificación, según sea la primera o la segunda recertificación.

Serán contabilizadas las actividades finalizadas durante el periodo septiembre de 2014 al 1 de septiuembre de 2019.

En nuestro sitio web están disponibles los formularios para gestionar el trámite, así como sus disposiciones.