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Obras Sociales MUY IMPORTANTE

PAMI: nueva modalidad de receta médica

PAMI: nueva modalidad de receta médica

Se informa que PAMI habilita excepcionalmente y de forma transitoria, la DISPENSA de medicamentos a los afiliados del PAMI directamente en las farmacias habilitadas, pudiendo éstos concurrir personalmente (o través de sus apoderados), SIN NECESIDAD DE PRESENTAR LA RECETA EN FORMATO PAPEL.

A tal fin será necesaria la acreditación de la identidad del AFILIADO mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (libreta Cívica o cualquier otro documento oficial que acredite identidad) y la Credencial de afiliado del PAMI. Por su parte el farmacéutico habilitado deberá corroborar en el Sistema de validación FARMAPAMI, la existencia de una receta validada electrónicamente por el profesional médico de PAMI, siendo esta condición suficiente para habilitar la dispensa en las cantidades y presentaciones indicadas en el Sistema.

Procedimiento:

1. El médico o médica de cabecera prescribirá la receta y la firmará electrónicamente. La misma es remitida automáticamente por sistema y quedará disponible para ser consultada por todas las farmacias a través de FARMAPAMI.

2. El profesional o la profesional podrá enviarle opcionalmente al afiliado/afiliada un mensaje sms y/o email para notificarle el número de receta prescrita. (OPCIONAL)

3. La farmacia deberá consultar las recetas disponibles del afiliado/afiliada en el sistema FARMAPAMI utilizando el número de DNI y beneficio (Credencial PAMI), y desde allí efectuar la validación.

4. Una vez validada la receta, la farmacia deberá imprimir la OPF (Orden de Prestación Farmacéutica)/comprobante de validación o ticket de validación en la cual se encuentran detallados los datos de la misma, incluidos número de receta, matrícula del médico prescriptor y medicamento dispensado, que la persona afiliada o autorizada a circular deberá firmar prestando conformidad. En ese mismo documento se deberán pegar los troqueles.

Ver fotos.

Al final, una vez localizada la receta (foto 3) hacer doble clic en la misma para validar.

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Obras Sociales

Subsisio de Salud: información confidencial

Subsisio de Salud: información confidencial

Sub. de Salud puso a disposición de las Farmacias los celulares de Médicos y Farmacéuticos Auditores, para la autorización de los planes crónicos y leches del PMI.

Esta información está dirigida solo a las Farmacias, es confidencial, por lo que rogamos NO transferirla a los afiliados de dicha Obra Social.

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Obras Sociales IMPORTANTE: JUEVES 2 Y VIERNES 3 DE ABRIL

Presentación de recetas en el Colegio de Farmacéuticos

Presentación de recetas en el Colegio de Farmacéuticos

El día jueves 2 y el viernes 3 de Abril, en el horario de 10:00 a 14:00 hs, se recibirán en el Colegio las recetas correspondientes a las siguientes Obras Sociales:

  • Experta ART
  • Jersalud
  • La Segunda ART
  • Medifé
  • Osfatlyf
  • Osmata
  • Osprera
  • Poder Judicial
  • Policía Federal
  • Prevención ART
  • Prevención Salud
  • Provincia ART
  • Recetario Solidario I y II
  • UP
  • Vale Salud

Sub. de Salud el día viernes 03/04/2020

Lo mantendremos informado para la presentación del resto de O. Sociales.

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Novedades

Ministerio de Salud: Resolución 681/2020

Ministerio de Salud: Resolución 681/2020

MINISTERIO DE SALUD. Boletín Oficial 34.344 31 de marzo de 2020.

Resolución 681/2020

RESOL-2020-681-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el EX-2020-18736194-APN-SSCRYF#MS del Registro de este Ministerio, la Ley No 17.565 y su modificatoria Ley N° 26.567, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Ministeriales N° 535/12 de fecha 20 de abril de 2012 y N° 1632/13 de fecha 16 de octubre de 2013 y la Resolución Secretarial No 192/98 de fecha 19 de agosto de 1998; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.565, reformado por la Ley 26.567, establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de otras especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, serán efectuadas en forma exclusiva en las farmacias habilitadas, por farmacéuticos o personal autorizadas para el expendio.

Que el artículo 2 de la citada Ley determina que las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control.

Que la Resolución Ministerial N° 535/12 de fecha 20 de abril de 2012 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/11 – “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”.

Que el lavado frecuente de manos es fundamental para detener el avance de los virus.

Que la Resolución Ministerial No 1632/13 de fecha 16 de octubre de 2013, establece que los repelentes de insectos se encuentran dentro del “Listado de productos médicos de alto impacto en la salud que están sujetos al régimen de venta libre en farmacias”.

Que el alcohol en gel es un cosmético que se utiliza sin prescripción médica.

Que los productos repelentes de insectos se utilizan sin indicación médica.

Que ambos productos son factibles de elaborar en las farmacias que cuenten con laboratorio habilitado a tal efecto en los términos de la Ley No 17.565.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, entidad creada por Ley N° 16.478, tiene dentro de sus fines colaborar con la autoridad sanitaria.

Que en dicho marco ha ofrecido su colaboración y ha efectuado un pedido para que las farmacias puedan elaborar y tener en existencia, alcohol en gel y productos repelentes de insectos, ante una posible emergencia sanitaria ocasionada por brotes epidémicos de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika.

Que se delimita la autorización a escala oficinal y no a escala industrial, es decir que la mencionada autorización es para proveer a sus habituales pacientes, bajo una fórmula magistral.

Que es responsabilidad de este Ministerio asegurar la accesibilidad de la población a elementos de prevención de contagio, en el caso, alcohol en gel y productos repelentes de insectos, de los cuales se han denunciado faltantes y aumentos de precios por parte de las entidades de profesionales y de consumidores.

Que es necesario contar con la disponibilidad de alcohol en gel y productos repelentes para insectos.

Que, en la actual situación, existe una demanda de esos productos por parte de la población en las farmacias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que excede ampliamente la posibilidad de ser atendida, generando ello una grave inquietud y preocupación en los concurrentes a los mostradores de las farmacias.

Que se han registrado casos de Coronavirus Covid-19 y Dengue en la población.

Que el Coronavirus Covid-19 se ha expandido con velocidad en otros países y que se han registrado brotes de Dengue y Zika en países limítrofes.

Que, a fin de garantizar el acceso a estos productos, resulta necesario autorizarse la elaboración y tenencia de alcohol en gel y de productos repelentes en las oficinas de farmacias.

Que, en el marco del artículo 33 inc. a de la Ley 17.565, es obligación del farmacéutico prestar la colaboración que la autoridad sanitaria requiera, en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Instrúyase a los profesionales farmacéuticos a prestar su colaboración para la prevención de los virus de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika, conforme las previsiones de la presente.

ARTÍCULO 2° – Autorizase a las Farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta 5 kilogramos de alcohol en gel y 5 kilogramos de productos repelentes de insectos con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación.

ARTÍCULO 3° – Autorízase lo mentado por el plazo en que se extienda la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4° – Instrúyase a la Secretaría de Calidad en Salud a presentar una Guía de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia, dando intervención a la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización y sus Direcciones dependientes, en un plazo de seis meses.

ARTÍCULO 5° – La presente entrará en vigencia desde su publicación.

ARTÍCULO 6° – La presente es de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 7° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

31/03/2020 N° 16186/20 v. 31/03/2020

Fecha de publicación 31/03/2020

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Obras Sociales

SANCOR SALUD / STAFF MEDICO: Vacunación Antigripal

SANCOR SALUD / STAFF MEDICO: Vacunación Antigripal

Informamos que, a partir de hoy (01/04/2020) entra en vigencia la campaña de Vacunación Antigripal.

El Formulario Especial de Vacunas Antigripales continúa vigente (al pie del formulario figura la validez), pero a partir de este año REQUIERE VALIDACIÓN ONLINE OBLIGATORIA.

Les recordamos a continuación las particularidades de dicho Formulario:

  • No requiere autorización previa por parte de la Entidad (Formulario F4). REQUIERE VALIDACIÓN ONLINE OBLIGATORIA. Caso contrario, se considerará motivo de rechazo.
  • Las presentaciones cubiertas y descuento a aplicar es el indicado en el sistema de validación online.
  • Sólo cuenta con fecha de vencimiento. Es decir, no tiene fechas de prescripción ni de emisión.
  • No es necesario que esté acompañado por la prescripción original correspondiente. Por lo tanto, el troquel correspondiente debe adjuntarse en el Formulario en cuestión. El beneficiario debe elegir la marca comercial y firmar la dispensa en conformidad.
  • Aclaraciones adicionales:
    • Ante eventuales faltantes de la vacuna ISTIVAC 4 jga.prellx1 x 0.5 ml, su farmacia podrá realizar el reemplazo por otra marca comercial.
    • Es válida la dispensa de ISTIVAC 4, si el socio así lo requiere, aún cuando el Formulario sólo indique “Vacuna Antigripal f.a x 1”.
    • Es válida la dispensa de la presentación pediátrica a socios que así lo requieran aunque el Formulario no aclare expresamente la misma.

Cabe destacar que en todos los casos el socio debe firmar en conformidad por la marca y/o presentación recibida.

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Obras Sociales IMPORTANTE: JUEVES 2 DE ABRIL

Convenio PAMI: prórroga de cierres de la 2º de marzo

Convenio PAMI: prórroga de cierres de la 2º de marzo

Comunicamos a Ud. que, en virtud de registrarse problemas de acceso de las farmacias para realizar los cierres de la 2º de marzo del Convenio PAMI en lo que va del día de hoy, el Instituto ha dispuesto prorrogar a todo el día de mañana jueves 2 de abril la fecha límite de cierre.

Esperamos que mejore el servicio de conectividad durante el día de hoy, por lo cual, más allá de la prórroga dispuesta, estimamos que estará solucionado en las próximas horas.

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Secretaría General MUY IMPORTANTE

Programa de Protección a Víctimas de Violencia de Género

Programa de Protección a Víctimas de Violencia de Género

Desde hoy, 1° de abril, las personas en situación de violencia por motivos de género van a poder pedir asistencia a la línea 144 a través de las farmacias.

Confederación Farmacéutica Argentina junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, lanzarán en breve el Programa de protección a víctimas de violencia de género llamado “BARBIJO ROJO”. 

El Programa BARBIJO ROJO se centra en la situación de aislamiento que plantea el escenario de la pandemia del COVID19, que según los estudios realizados potencia las posibilidades de violencia de género intra-hogareña, y apunta a generar un espacio para la denuncia de esta situación.

Este Programa tendrá como eje a las farmacias, ya que será este el lugar donde, por medio del procedimiento que se establece en el Protocolo adjunto, la víctima o un tercero podrán alertar de su situación de violencia.

En archivo adjunto, se remite el PROTOCOLO. ES MUY IMPORTANTE QUE LO LEA PARA SABER CÓMO ACTUAR EN CADA CASO.

Descargar Protocolo Programa de Protección a Víctimas de Violencia de Género «Barbijo Rojo»
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Obras Sociales

Comunicado OSFATLyF

Comunicado OSFATLyF

Transcribimos a continuación el comunicado de Osfatlyf:

Ante la situación de emergencia por la Pandemia del brote de COVID-19, autorizamos a las farmacias a que reciban recetas médicas que hayan sido enviadas a los afiliados a través de cualquier medio digital (e-mail, WhatsApp, etc). Las mismas deben conservar el formato habitual (Obra Social, datos del afiliado, fecha, firma y sello del médico). Preferentemente el afiliado debe concurrir a la farmacia con la receta impresa.

La farmacia podrá facturar con una fotocopia de la receta, y el afiliado o tercero interviniente deberá dar el conforme (firma, aclaración y DNI) en la fotocopia o bien en el ticket adjunto a la misma.

Las recetas deberán ser validadas en Mis Validaciones como se hace habitualmente con cualquier otra receta.

Esto no aplica para recetas de medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes.

Esta medida entra en vigencia desde 30/03/2020 y hasta nuevo aviso.

Para consultas contactarse a:
otbaires@farmandat.com.ar