Verdades y Mentiras de los Suplementos Dietarios
7 de abril de 2016Los suplementos dietarios son productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Como todos los alimentos, se venden libremente.
Pueden contener en su composición, en forma simple o combinada, los siguientes ingredientes: péptidos, proteínas, lípidos, lípidos de origen marino, aminoácidos, glúcidos o carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas.
Debe quedar claro que, en condiciones normales, la dieta debe proveer todos los necesarios para el mantenimiento de las funciones del organismo. Por lo tanto, un suplemento dietario sólo debería consumirse cuando, por un estado fisiológico particular, el individuo necesite un suministro extra de un nutriente determinado, previa consulta al médico.
No debe ser consumido “por moda” ni con la esperanza de mitigar alguna dolencia, y en este sentido la publicidad tiene una trascendencia importante debido a que, por intermedio de ella, el consumidor recibe información sobre el producto y los beneficios que acompañan su consumo.
La publicidad de suplementos dietarios debe ajustarse a las pautas éticas consignadas por la ANMAT en la Disposición N° 4980/2005. Esta norma establece, entre otras limitaciones, que los anuncios NO deberán incluir frases y/o mensajes que:
- Atribuyan al suplemento dietario acciones y/o propiedades terapéuticas, sugieran que es un producto medicinal o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. Sólo se admitirá incluir “ayuda a prevenir” o “ayuda a proteger”, siempre que dichas declaraciones resulten beneficiosas ante una enfermedad clásica por deficiencia de nutrientes.
- Provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
- Induzcan al uso indiscriminado del producto.
- Manifiesten que un suplemento dietario puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
- Se refieran a los suplementos dietarios como “naturales” cuando en realidad sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.
- Sean capaces, desde el punto de vista bromatológico, de suscitar error, engaño o confusión en el consumidor.
- Incluyan la expresión “venta libre”.
La ANMAT realiza tareas de fiscalización de las publicidades, a fin de reducir los riesgos para el consumidor. Cuando los anuncios no cumplen con las pautas éticas mencionadas, se inician los sumarios correspondientes y se imponen sanciones a las empresas responsables.
VITAMINAS | UNIDADES | IDR |
A | U.I. | 5000 |
C | mg | 60 |
D | U.I. | 400 |
E | U.I. | 30 |
D | μg | |
TIAMINA (B1) | mg | 1.5 |
RIBOFLAVINA (B2) | mg | 1.7 |
NIACINA | mg | 20 |
PIRIDOXINA (B6) | mg | 2 |
ÁCIDO FÓLICO | μg | 400 |
CIANOCOBALAMINA (B12) | μg | 6 |
BIOTINA | μg | 300 |
ÁCIDO PANTOTÉNICO | mg | 10 |
MINERALES | UNIDADES | IDR |
CALCIO | mg | 1000 |
HIERRO | mg | 18 |
FÓSFORO | mg | 1000 |
MAGNESIO | mg | 400 |
ZINC | mg | 15 |
YODO | mg | 150 |
SELENIO | μg | 70 |
COBRE | μg | 2 |
MANGANESO | mg | 2 |
CROMO | μg | 120 |
MOLIBDENO | μg | 75 |