Certificación / Recertificación Profesional
Todos los años, en los meses de Marzo y Septiembre (del 1 al 15) se recibirán, en este Colegio, las carpetas de los Colegas que se encuentren en condiciones de llevar a cabo la Certificación / Recertificación Profesional.
A tal efecto, recordamos los requisitos establecidos en el Artículo 6º del Reglamento Gral. de Certificación y Recertificación Farmacéutica.
- Estar matriculado en la jurisdicción a la que pertenece.
- Acreditar adecuadas condiciones éticas y morales en el ejercicio profesional.
- Alcanzar un mínimo de 50 (cincuenta) créditos.
El cumplimiento de las recertificaciones en forma continua, beneficiará al profesional con un 10 (diez) % de bonificación en los créditos exigidos para la primera recertificación (*), un 15 (quince) % para la segunda recertificación y un 20 (veinte) % a partir de la tercera recertificación.
(*) En otras palabras, debe reunir no 50 sino 45 créditos.
Artículo Transitorio: Excepcionalmente podrá recertificar el Farmacéutico que al término de su primera certificación reúna 50 créditos totales y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones (una u otra, no las 2 juntas)
- Un año no realizó ninguna actividad educativa o
- Realizó alguna actividad educativa todos los años pero no reunió el mínimo de 5 créditos anuales exigidos en el artículo 20º del Reglamento General de Certificación vigente.
Al hacer uso del artículo transitorio, queda sin efecto el beneficio del 10% de bonificación.