Adicional por Título de Farmacéutico

A continuación, damos a conocer el texto de la nota enviada por COFA aclarando el adicional de “Título de Farmacéutico”.

Buenos Aires, 20 de Mayo 2009

Sr. Presidente
Entidad Federada
Presente:

Respecto de numerosos reclamos de Colegas por haberes mal liquidados en lo concerniente a los adicionales convenidos en los distintos acuerdos salariales, es preciso determinar lo que claramente señalan en los C.C.T. que se suscribieron con respecto al adicional por poseer el título de farmacéutico:

C.C.T. 26/88

Art.24
a) TITULO FARMACEUTICO: Todo personal que posea título farmacéutico de acuerdo al Art. 5° percibirá un adicional equivalente al (50%) cincuenta por ciento de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. 

C.C.T. 452/06

Este C.C.T. elimina el adicional del Art. 24 inc. a) del C.C.T. 26/88 solo para los profesionales que no estuvieran comprendido el C.C.T. 26/88, ya que no es retroactivo y dicho adicional es un derecho adquirido por los profesionales farmacéuticos (según ley 20744). También para compensar a estos profesionales se incrementó el valor del bloqueo del titulo.

C.C.T. 556/09

Art. 22
c) Actualización Profesional: Todo trabajador comprendido en el articulo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que exhiba los títulos de “Actualización y Capacitación Profesional” y de “Técnicatura en Gestión de Farmacia” calificados y dictados por cualquiera de las entidades signatarias del presente convenio y visados por el Comité Académico del articulo 49, percibirá un adicional del 30 % del sueldo básico de la categoría de Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad.

c.1.) Todo trabajador que al momento de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo venía percibiendo el adicional por “ Titulo de Farmacéutico según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88” continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia, no correspondiéndole percibir el adicional del presente inciso c).

A modo de ejemplo:

Farmacéuticos bajo el C.C.T. 26/88, les corresponde percibir:
Director Técnico: Básico + Bloqueo + Titulo (50% del básico)
Auxiliar: Básico + Titulo (50% del básico)

Farmacéuticos posteriores al C.C.T. 26/88, les corresponde percibir:
Director Técnico: Básico + Bloqueo + Capacitación
Auxiliar: Básico + Titulo (60% del bloqueo) + Capacitación

Respecto del adicional por capacitación, se está elaborando en el Observatorio de Salud de la COFA los cursos a los que deberán suscribirse para percibir el adicional antes citado. En breve estaremos informándole el mecanismo para articular dicha capacitación en cada uno de los Colegios integrantes de COFA.

Mesa Ejecutiva
COFA

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