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Obras Sociales MINISTERIO DE SALUD

Resolución 696/2020: Psicofármacos de lista III y IV

Resolución 696/2020: Psicofármacos de lista III y IV

Psicofármacos de lista III y IV

ANEXO I

A continuación transcribimos el Anexo I de la Resolución 696/2020, cuyo texto completo se envía como archivo adjunto.

Procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia de COVID-19.

  1. El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia.
  2. El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.
  3. El médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303.
  4. El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono.
  5. Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1º, nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley Nº 25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.
  6. El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.
  7. El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma.
  8. El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. Datos de la medicación precisando que se emitió receta original además con duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303. Nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la ley Nº 25.649 y numeración secuencial de la receta emitida por modo remoto.
  9. El médico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes.
  10. El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.
  11. La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).
  12. En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario.
  13. Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.