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Reglamento de Prestaciones

Modificado en Asamblea Extraordinaria de fecha 12/11/08 y cuarto intermedio de fecha 20/11/08. Publicado en Boletín Oficial 18/12/08.

ARTÍCULO PRIMERO: El Colegio de Farmacéuticos de Tucumán se encuentra facultado para suscribir convenios con Mutuales, Obras Sociales y otros entes conforme lo autoriza la ley Provincial Nº 5483 quedando, las farmacias que se adhieran al presente sistema de prestaciones, obligadas a aceptar y cumplir los compromisos de asistencia farmacéuticas que asuma el Colegio, a no suscribir por cuenta propia, ni por intermedio de otras instituciones contrato de prestaciones farmacéuticas con las instituciones vinculadas directamente con el Colegio y a no afiliarse a otras instituciones con el objeto de suscribir convenios de prestaciones farmacéuticas.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Solo podrán adherirse al presente Sistema de Prestaciones Farmacéuticas las farmacias cuya propiedad sea de personas físicas de Profesión farmacéutica o de personas jurídicas cuando la totalidad de sus miembros sean de profesión farmacéutica.-

ARTÍCULO TERCERO: Las farmacias que adhieran al presente Sistema de Prestaciones Farmacéuticas deberán abonar un arancel de $ 1.500.- en concepto de inscripción al mismo.-

ARTÍCULO CUARTO: Las solicitudes de adhesión al sistema de prestaciones farmacéuticas deberán presentarse por escrito conjuntamente con una copia del presente reglamento el que deberá ser suscrito por el Director Técnico de la Oficina de Farmacia. En el caso de que el Director Técnico no fuera el propietario se requerirá mandato suficiente otorgado mediante Escritura Pública por el  propietario de la Oficina de Farmacia respectiva.-

ARTÍCULO QUINTO: Las solicitudes de adhesión al sistema de  prestaciones farmacéuticas presentadas de conformidad a lo prescrito en el Artículo cuarto, quedarán sujetas a la Resolución que deberá dictar el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán admitiendo  o denegando las mismas.-

ARTÍCULO SEXTO: Todo cambio en la Dirección Técnica de una Farmacia deberá ser comunicada por escrito al Consejo Directivo. El nuevo Director Técnico deberá expresar su adhesión al sistema, dentro de los diez días de concretado el cambio, en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta y abonar un arancel de $1.000. El Colegio no recepcionará las facturaciones de las prestaciones farmacéuticas hasta tanto no se dé cumplimiento con lo establecido en la presente cláusula.-

ARTÍCULO SÉPTIMO: La adhesión de la Farmacia al presente Sistema de Prestaciones regirá indefinidamente, pudiendo ella solicitar su baja mediante comunicación fehaciente con por lo menos (60) días de antelación.-

ARTÍCULO OCTAVO:  El Consejo directivo del colegio queda facultado para adoptar un modelo tipo de convenio de prestaciones farmacéuticas, pudiendo efectuar la modificación total o parcial que considere conveniente.-

ARTÍCULO NOVENO: Las Farmacias adheridas al sistema de prestaciones se comprometen a: a) NO efectuar descuentos superiores al (10%) sobre el precio de venta al público, de especialidades medicinales que establezca Cairos y el Manual Farmacéutico; b) NO realizar descuentos adicionales sobre descuentos de Obras Sociales que tienen convenios con el Colegio, para garantizar la igualdad prestacional.- c) NO efectuar publicidad y/o propaganda selectiva o masiva de descuentos y ofertas de especialidades medicinales, tanto en vidrieras, murales o cualquier otro medio periodísticos, sean éstos gráficos, televisivos, radiales, o de cualquier otra naturaleza, como así también de toda propaganda de carácter público que resulte lesiva a la naturaleza de la profesión y el decoro del  ejercicio profesional y d) NO permanecer abiertas con atención al público fuera de los horarios comerciales en perjuicio de las oficinas de farmacias que se encuentren de guardia; exceptuándose a las farmacias con extensión horaria autorizadas por el Departamento de Fiscalización Farmacéutica.-

ARTÍCULO DÉCIMO: El Colegio de Farmacéuticos de Tucumán, prestará su servicio administrativo-contable para la recepción de la facturación de las prestaciones farmacéuticas efectuadas en el ámbito del presente Reglamento por las farmacias adheridas al mismo, quedando facultado para la gestión de su cobro y ejecución en caso de mora, comprometiéndose la farmacia a no hacerlo en forma personal.-

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: La Farmacia deberá dar cumplimiento desde el momento que le fuera comunicada, toda resolución o suspensión de crédito; toda puesta en vigencia o rescisión de contratos de los entes contratantes, que sea dispuesta por el Consejo Directivo.-

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Cuando el Colegio decidiera la rescisión de la relación contractual que lo vincule con una Obra Social, Mutual u otros entes, las farmacias adheridas quedarán inhibidas de relacionarse contractualmente con la entidad de que se trate durante el término de seis meses a partir de la fecha en que cesó la relación contractual entre el Colegio y la entidad respectiva.-

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: El incumplimiento o violación de todas o algunas de las cláusulas del presente reglamento, de las disposiciones legales que regulan la profesión de farmacéutico, de las normas del código de ética profesional y de las disposiciones dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán y de cualquier otra norma de aplicación, por parte de una farmacia adherida al presente sistema de prestaciones farmacéuticas facultará al Consejo Directivo a suspenderla o excluirla definitivamente de su lista de prestadores como así también del sistema administrativo-contable establecido en el artículo décimo, sin perjuicio de disponer, si correspondiere la formación de causa disciplinaria y su elevación al Tribunal de Ética y Disciplina. En caso de suspensión o exclusión, el Colegio procederá a  no recepcionar ni presentar la facturación de la farmacia suspendida o excluida y a no realizar ningún tipo de gestión de cobro de servicios prestados con posterioridad a la fecha en que fuera comunicada fehacientemente la suspensión o exclusión de la farmacia.-

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: La farmacias que a la fecha de la aprobación del presente Reglamento modificado se encuentren adheridas al Sistema de Prestaciones Farmacéuticas tendrán un plazo de (30) días hábiles perentorios a contar desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento para comunicar en forma fehaciente su disconformidad y su voluntad de quedar excluida del sistema de prestaciones.-

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: El Colegio cobrará y retendrá el 2% de la facturación de cada Farmacia que facture a través del Colegio, para gastos administrativos. El porcentual podrá ser modificado por el Consejo Directivo.-

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: El Consejo Directivo fijará anualmente los montos de los aranceles a cobrar previstos en las cláusulas tercera y sexta del presente reglamento.-

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas por el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos, estableciéndose a tal efecto el siguiente procedimiento sumario:

a) Constatada una infracción a las normas del Reglamento de Prestaciones Farmacéuticas, El Consejo Directivo dictará resolución disponiendo la notificación al presunto infractor por Carta Documento o notificación personal bajo recibo, de los cargos que se le imputan otorgándose un plazo de cinco dìas hábiles para que efectúe, ante el Consejo Directivo, el descargo que considere pertinente. –

b) Vencido dicho plazo se abrirá la causa a prueba por el término de diez días hábiles, debiendo ofrecerse y producirse las pruebas dentro del término expresado.-

c) Examinado el descargo y las pruebas o vencidos los plazos otorgados para hacerlo, el Consejo Directivo, dictará resolución fundada disponiendo la aplicación de la sanción que correspondiere conforme lo prescrito en el artículo decimotercero o declarando en su caso la no aplicación de sanción alguna.-

ARTÍCULO DECIMOCTAVO: Las providencias y resoluciones que se dictaren en el procedimiento sumario deberán ser suscritas por el Presidente y la Secretaria General del Consejo Directivo del Colegio.-

ARTÍCULO DECIMONOVENO: El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán podrá dar a publicidad el nombre del Farmacéutico Director Técnico y de la Farmacia sancionados y demás información que considere pertinente.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. –