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Secretaría General

Prórroga Decreto N°721/3 y 879/3 sobre alícuota diferencial

Prórroga Decreto N°721/3 y 879/3 sobre alícuota diferencial

DECRETO Nº 1.111/3 (ME)-2020
EXPEDIENTE Nº 426/369/2020
Emisión: 6/7/2020
BO (Tucumán): 17/7/2020

VISTO el Decreto 879/3 (ME)-2019, y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto citado en el Visto, se prorrogó para el Periodo Fiscal 2019 la vigencia de la alícuota diferencial del dos coma cinco por ciento (2,5%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos, establecida por el Decreto N°721/3 (ME)-2018;

Que teniendo presente los pedidos efectuados por distintos sectores vinculados con la comercialización mayorista y minorista de los citados productos, es que resulta necesario continuar con la medida de carácter fiscal excepcional establecida para dichas actividades durante el período fiscal 2020, siendo necesario, a tal efecto, adecuar los parámetros establecidos en el artículo 2° del citado Decreto N° 721/3 (ME)-2018;

Que de conformidad a la facultad establecida por el artículo 11 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, corresponde dictar la medida administrativa que disponga al respecto;
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1096 de fecha 01 de Julio de 2020, adjunto a fs. 6/7 de autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 721/3 (ME)-2018 hasta el 31 de Diciembre de 2020.-

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 2° del Decreto N° 721/3 (ME)-2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- La alícuota diferencial establecida en el artículo 1° resultará procedente cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades allí citadas, atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2018, no excedan la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000).-

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2019, la alícuota diferencial establecida en el artículo 1° resultará aplicable siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles ala Provincia de Tucumán obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000).”

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de enero de 2020, inclusive.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.-

ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto 1111/3 (ME) 2020