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PAMI – Procedimiento de gestión para el afiliado para acceder a Subsidio Res. 337 (Dic. 2024)

PAMI – Procedimiento de gestión para el afiliado para acceder a Subsidio Res. 337 (Dic. 2024)

Ante consultas recibidas sobre cómo debe hacer el afiliado de PAMI, ante la baja del programa Vivir Mejor, para gestionar el beneficio por Resolución 337, informamos que los procedimientos vigentes en PAMI son los siguientes:
Hay dos maneras de hacer el trámite:

  1. Vía web en el link https://www.pami.org.ar/tramite/medicamentos-razones-sociales
  2. Tramitación personal en delegación PAMI.

Documentación requerida:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Receta Electrónica de la medicación solicitada. Esta debe ser emitida por el médico de cabecera o especialista y contar con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).

Si el beneficio del subsidio por Resolución 337 es aprobado por PAMI, no es necesario que el afiliado gestione una posterior renovación de este trámite, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos del subsidio por Razones Sociales.

Si el beneficio tramitado es rechazado por PAMI ya que la persona no cumple los requisitos establecidos para el subsidio, puede acceder a una segunda instancia de gestión en base a la siguiente condición: para los afiliados que ganan más de 1,5 haber mínimo o tienen prepaga, pero gastan más del 15% de su ingreso en medicamentos.

Este trámite excepcional debe hacerse exclusivamente de manera personal en la delegación PAMI.