COFATUC
>> Inicio >> Obras Sociales >> IPSST: Medicación de Alto Costo

IPSST: Medicación de Alto Costo

Medicamentos Oncológicos, neurológicos y reumatológicos

Circuito de Autorización, entrega y dispensación de medicamentos de alto costo

  1. El afiliado/beneficiario ó médico tratante debe gestionar el ingreso o renovación del plan ante la Obra Social.
  2. Si corresponde, la Obra Social autorizará la entrega del medicamento, cargando dicha autorización en el sistema FARMALIVE. La Obra Social entregará al afiliado/beneficiario Recetas Oficiales IPSST y/o Plan de Entrega y Formulario de Aplicación.
    Si es por Plan de Entrega, el médico tratante deberá emitirle cada receta mensual.
  3. El afiliado/beneficiario presentará en la Farmacia:
    1. Receta Oficial IPSST o Rp
    2. Copia del DNI del afiliado/beneficiario.(*)
    3. Formulario de Aplicación (en caso de contar el afiliado con el mismo).
      La Farmacia debe escanear y cargar en el sistema FARMALIVE la documentación requerida.
      Aclaración: Consignar en la receta el N° de autorización que figura en el Plan de Entrega, para el mes que corresponda, cuando se ingrese una Rp.
  4. La Farmacia deberá informar al afiliado/beneficiario que el medicamento que los medicamentos estarán disponibles dentro del plazo de 5 días hábiles.
  5. Previa auditoría, la Agrupación deberá entregar el medicamento en la Farmacia dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde que la Farmacia le cursara el pedido por medio del sistema FARMALIVE. La entrega deberá documentarse mediante remito firmado de conformidad y fechado por el Farmacéutico.
  6. Al recibir el medicamento de la Agrupación, la Farmacia
    1. Debe preservar el mismo en las condiciones de conservación que correspondieren según la normativa vigente, hasta tanto el afiliado/beneficiario o tercero autorizado lo retire y/o hasta tanto la Obra Social le comunique el destino asignado, suponiendo que aquello no sucediera.
    2. Debe marcar la recepción de la medicación en el sistema.
  7. Pueden retirar el medicamento de la Farmacia: el afiliado/beneficiario personalmente, su cónyuge, padres, hijos (mayores de edad y capaces), representante legal u otra persona autorizada por el afiliado/beneficiario, en caso que se viera imposibilitado de hacerlo.
  8. Al momento de la dispensación, la Farmacia deberá:
    1. Entregar los medicamentos, haciendo firmar al afiliado/beneficiario o el tercero interviniente, con aclaración de la firma, DNI, domicilio, teléfono (*) y fecha.
    2. Retener el troquel del medicamento dispensado, en caso que correspondiere, o en su defecto consignar en la receta el número de troquel del medicamento, con firma del afiliado/beneficiario.
    3. Marcar en el sistema de Farmalive la entrega de la medicación.
      Transcurridos 30 días sin que el afiliado retire la medicación, se procederá a marcar en el sistema la devolución de la misma. La Droguería pasará a retirarla (los medicamentos deben estar en las mismas condiciones en que fueron recibidos por la Fcia).
      Aclaración: Desde que se emite el remito por parte de la Droguería, el sistema marca con amarillo, cuando hayan transcurrido 7 días sin informar y con rojo, cuando hayan transcurrido 10 días sin que la Fcia. haya informado la recepción.
      Y de igual forma, con amarillo habiendo transcurrido 20 días y con rojo, habiendo transcurrido 30 días sin que la Fcia haya marcado la entrega al afiliado o la devolución a la Droguería.
    4. Emitir reporte de Anmat.
  9. La Obra Social se reserva el derecho de realizar auditoría, tanto sobre la documentación como auditorías de terreno – cuando estime necesario – tendientes a verificar el cumplimiento del procedimiento previsto y demás obligaciones estipuladas. En caso de que se detectaren recetas cuyos medicamentos hayan sido entregados y no estén cerradas o cualquier otra irregularidad, podrán ser decomisadas por el Auditor de la Obra Social, siendo la Farmacia susceptibles de sanciones.

La Farmacia deberá presentar en el Colegio:

  1. Receta Oficial IPSST ó Rp correspondiente a cada medicamento dispensado, con todos los requisitos de validez y debidamente cerrada.
  2. Fotocopia del DNI del afiliado/beneficiario. (*)
  3. En caso que el medicamento hubiera sido retirado por un tercero: fotocopia del DNI de quien retira el medicamento y – en su caso – autorización.
  4. En los supuestos en que el afiliado/beneficiario hubiera sido autorizado para aplicaciones anteriores del medicamento, Formulario de Aplicación debidamente completado e intervenido por el médico tratante del afiliado/beneficiario.
  5. Troquel del medicamento dispensado, en el caso que lo tuviese.
  6. Remito original, firmado y sellado por la Fcia.
  7. Trazabilidad de los medicamentos (generada en el reporte).
  8. Ticket para el cobro de honorarios, a nombre del Colegio de Farmacéuticos.

(*) Pacientes comprendidos en la Ley de Protección de Datos Personales, no deben presentar DNI no obstante que el sistema se lo pida, ni tampoco firmar la receta al momento de la dispensa.