Escala Salarial
Resolución Nº302/12
VISTO:
La sanción de la Ley Nº7317, modificatoria de la Ley Nº5483 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº7317 incorpora al art. 64 de la Ley Nº5483 el inc.19 por que se autoriza al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán a fijar los honorarios mínimos de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como Directores Técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº5483.
Que en cumplimiento en lo normado en la disposición mencionada
El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán
RESUELVE:
1- Fijar el honorario mínimo mensual de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como Directores Técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº5483 correspondiente a los meses de Marzo /12 a Febrero /13.
En Concepto de Honorarios: a partir de
Marzo/12 - $ 4747.38 (Pesos Cuatro mil Setecientos cuarenta y siete c/38/100)
Abril, Mayo, Junio y Julio/12- $ 5123.55 (Pesos Cinco mil ciento veintitres c/55/100)
Agosto, Septiembre y Octubre/12 - $ 5333.78 (Pesos Cinco mil trescientos treinta y tres c/78/100)
Noviembre y Diciembre /12, Enero y Febrero /13 - $ 5544.00 (Pesos Cinco mil quinientos cuarenta y cuatro)
Compensacion extraordinaria clausula tercera
Julio/12 $ 420.43 (Cuatrocientos veinte c/43/100)
Enero/13 $ 420.43 (Cuatrocientos veinte c/43/100)
En Concepto de Bloqueo y Titulo de Farmaceutico:
De Abril a Agosto/12 | De Sept/12 a Febr./13 | |
Bloqueo de titulo Farmaceutico Director Tecnico – art.7 inc. a | $ 3.500 | $ 3.800 |
Titulo de Farmaceutico (80% del imp. de bloqueo) art. 7 inc.b* | $ 2.800 | $ 3040 |
Titulo de Farmaceutico (60% del imp. de bloqueo) art. 7 inc.c* | $ 2.100 | $ 2.280 |
* Articulo 7 inc. b (80%) En Concepto por Farmaceutico Director Tecnico Auxiliar
* Articulo 7 inc. c (60%) En Concepto por Farmaceutico sin Dirección Técnica
2 – Notifíquese
3 – Publíquese en el Boletín Oficial.