Estructura y Funciones del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán
Aprobado en Asamblea de fecha 31/07/1983 – Acta nº1 y sus Modificaciones Aprobados por Asamblea de fecha 26/10/1986 – Acta nº15
ART. 1º.- Los miembros titulares del CONSEJO DIRECTIVO, se distribuirán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO, Y SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y GREMIALES.
ART. 2º.- Los miembros suplentes participarán con voz consultiva en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.- Este les podrá atribuir la responsabilidad de conducción de áreas o departamentos y el desempeño de funciones de colaboración con quienes desempeñen en titularidad los cargos previstos en el art. 1º de este reglamento.
ART. 3º: SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE. a) Citar y presidir el Consejo Directivo y Asambleas y convocar a elección de autoridades del Colegio. b) Delegar la representación del Colegio en todos los actos internos o externos en el vicepresidente y, a falta de este, en algunos de los otros miembros del Consejo Directivo. Cuando la delegación de la representación recayere en un colegiado que no sea miembro del Consejo Directivo, se requerirá decisión expresa de éste último órgano. c) Hacer conocer las resoluciones del Colegio, cumplirlas y hacerlas cumplir. d) Firmar con Secretario, Tesorero, o miembro del Consejo Directivo, según corresponda, toda la documentación e instrumentos necesarios a la actividad del Colegio. e) Confeccionar el ORDEN DEL DÍA para las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo, sin perjuicio de lo establecido en la última parte del presente artículo. f) Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en la reunión inmediata.
ART. 4º.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente colaborará con el presidente en las funciones de éste último y lo reemplazará en caso de ausencia, muerte o destitución.
ART. 5º: SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL.
a) Preparar lo necesario para la realización de las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas y las respectivas actas, que firmará conjuntamente con el presidente.- b) Autenticar la firma del presidente en todo instrumento o documento originado en el Colegio, suscrito por aquel en su nombre y representación. c) Ejercer la jefatura del personal del Colegio y vigilar el funcionamiento de la Administración. d) Llevar la correspondencia y preparar los asuntos de despacho del presidente. e) Custodiar el Registro de asociados y mantenerlo actualizado, como asimismo conservar la correspondencia, libros, fichas, documentos y demás papeles del Colegio. f) Organizar y tener actualizado el Padrón Electoral.
ART. 6º: SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO.
a) El Tesorero percibirá los fondos del Colegio por cualquier concepto y custodiará su patrimonio, a cuyos efectos organizará la contabilidad del mismo y guardará la documentación respectiva bajo su exclusiva responsabilidad. b) Refrendará la firma del presidente en todos los actos contables, entre ellos la emisión de endosos de autorizaciones u órdenes de pago o de cheques que se libren sobre fondos del Colegio. c) Presentar al Consejo Directivo informes contables trimestrales y preparar anualmente el balance general, cálculo de gastos y recursos e inventario de bienes. d) Depositar en el banco y en el tipo de cuenta que determine el Consejo Directivo los fondos del Colegio a la orden conjunta de dos o más miembros del Consejo Directivo que éste determinará.
ART. 7º – SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y GREMIALES.
a) Refrendar la firma del presidente en todos los instrumentos concernientes a su área de competencia. b) Organizar el departamento previsional del servicio social del Colegio, vincular el mismo con el Consejo Directivo y asesorar a éste en todo lo concerniente en materia previsional y de servicios sociales. El departamento a que alude este inciso será organizado y funcionará con la aprobación y contralor del Consejo Directivo. c) Organizar el departamento de Obras Sociales del Colegio, vincular al mismo con el Consejo Directivo y asesorar a éste, en todo lo concerniente a la materia de su incumbencia. El departamento a que alude este inciso será organizado y funcionará con la aprobación y contralor del Consejo Directivo. La secretaría y el departamento mantendrán relaciones permanentes con obras sociales, mutuales y todo tipo de organizaciones análogas. Asimismo emprenderá la estructuración de un sistema propio de Obras Sociales en las condiciones señaladas en este inciso. d) Organizar el Departamento de acción gremial, vincular al mismo con el Consejo Directivo y asesorar a éste en todo lo concerniente a la materia de su incumbencia. El departamento a que alude este inciso será organizado y funcionará con la aprobación y contralor del Consejo Directivo. Será objeto de este departamento programar y desarrollar los proyectos, acciones y órganos destinados a encuadrar y defender los derechos e intereses de los farmacéuticos que se desempeñen en relación de dependencia o de empleo público.
ART. 8º.- Cuando el presidente fallezca, se encuentre en uso de licencia, o se halle ausente, lo reemplazará el vicepresidente. El suplente que se incorpore en la ocasión, lo hará según el orden de lista y ocupará el rango de vicepresidente.
Cuando el secretario general, el tesorero o el secretario de asuntos sociales y gremiales fallecieren, se encontraren en uso de licencia o se ausentaren, serán reemplazados por los suplentes según su orden.
ART. 9º.- Cuando el alejamiento del presidente fuere definitivo, lo reemplazará el vicepresidente hasta completar el período. En igual caso, el secretario general, el tesorero y el secretario de asuntos sociales y gremiales serán reemplazados por el suplente que se incorpore en su lugar. En todos los casos, los suplentes se incorporarán al Consejo Directivo según orden de lista.
ART. 10º.- Cuando por cualquier circunstancia el Consejo Directivo quedare con menos de cuatro miembros, el presidente deberá convocar a elecciones para completar el período en los mínimos plazos legales que fueren posibles.
ART. 11º.- Cuando el Consejo Directivo quedare con menos de tres miembros, la obligación a que se refiere el art. anterior será asumida por el presidente del Tribunal de Ética y Disciplina.
ART. 12º.- El Consejo Directivo fijará el día y la hora de sus sesiones de tablas.
El Consejo Directivo llevará un libro de asistencia, el que deberá ser suscripto por los miembros presentes en las sesiones. Cuando un miembro del Consejo Directivo faltare injustificadamente a las sesiones del cuerpo, cinco veces consecutivas o diez alternadas, durante el curso de su mandato, el Consejo Directivo deberá comunicarlo al Tribunal de Ética y Disciplina, al efecto de la iniciación de causa disciplinaria en contra del Consejero de que se tratare.-