Convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria
22 de marzo de 2016San Miguel de Tucumán, 21 de Marzo 2016
El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán Ley 5483, en uso de sus facultades y en cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 54, 56, 66 inc. 4 y 17 y artículo 92 de la Ley 5483 (texto consolidado) CONVOCA a los Colegiados a ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA a celebrarse el día once (11) de Mayo de 2016 a horas 21:00 en la sede Colegio de Farmacéuticos, sito en calle Balcarce 1024 de esta ciudad, para tratar el siguiente:
Orden del día
- Motivo de la no realización en término de la Asamblea Anual Ordinaria correspondiente al período cerrado al 31 de Diciembre de 2015. (1)
- Lectura del Acta anterior.
- Consideración de Memoria y Balance Anual, Inventario y Cuadro General de Resultados del Colegio del Ejercicio cerrado al 31/12/15 e Informe respectivo de la Comisión Revisora de Cuentas. (2)
- Autorización al Consejo Directivo a fijar la cuota anual de Mantenimiento de Matrícula.
- Consideración y aprobación de la Resolución Nº 504 de fecha 21/03/2016 dictada por el Consejo Directivo en el uso de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley 5483 en virtud de la cuál se fija el monto de la multa a imponerse al Colegiado que no emitiera su voto en la elección de autoridades.
- Elección de la Junta Electoral art. 92 de la Ley 5483.
- Designación de dos socios para firmar el acta.
(1) Obedece a razones técnicas y de diagramación.
(2) Se informa a los asociados que la Memoria y Balance Anual, Inventario y Cuadro General de Resultados del Colegio del Ejercicio cerrado al 31/12/15 e Informe respectivo de la Comisión Revisora de Cuentas se encuentra a su disposición en la sede del Colegio Balcarce 1024, de Lunes a Viernes de 7:30 a 18:00 hs. y los días Sábados de 8:00 a 12.00 hs.
Art. 56: La asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio (1/3) de los inscriptos en la matrícula en condiciones de votar. Si después de transcurrido una hora del horario fijado para la reunión, no concurriese el número establecido, bastará para que se constituya válidamente con la presencia de los colegiados concurrentes, cualquiera fuese su número.
CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE TUCUMAN
LEY 5483