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Art. 24 de la Ley N°5483/83
Advertencias sobre contratos de falsa propiedad
8 de febrero de 2017El Tribunal de Ética y Disciplina recuerda a los profesionales farmacéuticos las condiciones que impone la Ley 5483/83 del Ejercicio de la Profesión, en su art. 24, con respecto a la propiedad de las farmacias:
Art. 24. – Las farmacias pueden ser de propiedad de:
- Profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia, de conformidad con las normas de esta Ley.
- Sociedades de responsabilidad limitada, o sociedades colectivas integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia.
- Entidades de bien público sin fines de lucro, cooperativas de consumo, mutualidades, obras sociales o sindicatos, siempre que sus estatutos lo autoricen expresamente.
Informamos que las consecuencias de conformar FALSAS PROPIEDADES para habilitar y explotar una farmacia pueden ser:
- El farmacéutico que figura como dueño asume toda la Responsabilidad Civil, Penal y Comercial de lo que sucede en la farmacia.
Esto implica que los profesionales que figuran como dueños son responsables ante AFIP, DGR y autoridades municipales de recaudación. - El farmacéutico asume todas las deudas que pudiera asumir como dueño, con sus bienes y patrimonio personales.
El Tribunal de Ética y Disciplina advierte sobre las consecuencias negativas para el profesional y la profesión el celebrar contratos de FALSA PROPIEDAD.