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Tribunal de Ética Art. 24 de la Ley N°5483/83

Advertencias sobre contratos de falsa propiedad

Advertencias sobre contratos de falsa propiedad

El Tribunal de Ética y Disciplina recuerda a los profesionales farmacéuticos las condiciones que impone la Ley 5483/83 del Ejercicio de la Profesión, en su art. 24, con respecto a la propiedad de las farmacias:

Art. 24. – Las farmacias pueden ser de propiedad de:

  1. Profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia, de conformidad con las normas de esta Ley.
  2. Sociedades de responsabilidad limitada, o sociedades colectivas integradas totalmente por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia.
  3. Entidades de bien público sin fines de lucro, cooperativas de consumo, mutualidades, obras sociales o sindicatos, siempre que sus estatutos lo autoricen expresamente.

Informamos que las consecuencias de conformar FALSAS PROPIEDADES para habilitar y explotar una farmacia pueden ser:

  • El farmacéutico que figura como dueño asume toda la Responsabilidad Civil, Penal y Comercial de lo que sucede en la farmacia.
    Esto implica que los profesionales que figuran como dueños son responsables ante AFIP, DGR y autoridades municipales de recaudación.
  • El farmacéutico asume todas las deudas que pudiera asumir como dueño, con sus bienes y patrimonio personales.

El Tribunal de Ética y Disciplina advierte sobre las consecuencias negativas para el profesional y la profesión el celebrar contratos de FALSA PROPIEDAD.