Comunicados de Obras Sociales para la atención durante Emergencia Sanitaria
30 de marzo de 2020BOREAL
Boreal nos informa que amplió el monto máximo de autorización online de medicamentos, que pasa de $2.300 a $3.500.
Aclaramos que este monto máximo es por medicamento y no por la totalidad de la receta.
Compañía de Servicios Farmacéuticos
Atentos a las circunstancias que atraviesa el país, las entidades que se detallan al pie han dispuesto excepcionalmente que hasta nuevo aviso sus afiliados podrán concurrir a las farmacias presentando sus prescripciones desde su dispositivo celular:
- HOSPITAL BRITÁNICO
- HOSPITAL ALEMÁN
- PREVENCIÓN SALUD
- PREVENCIÓN CARRÁ
- OSPEDyC
- OSDoP
- OSDEPyM
- OSFATUN
- OSPe
- OSPJTAP
- OS PAPEL
- OSPIM ENSALUD
Las recetas o sus imágenes en cuestión, deben contener los datos básicos:
- NOMBRE Y APELLIDO DEL AFILIADO
- MEDICAMENTO
- CANTIDAD
- MEMBRETE DE PROFESIONAL O ENTIDAD
- FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL PRESCRIBIENTE O FUNCIONARIO AUTORIZANTE
- FECHA
Estas recetas deberán SER VALIDADAS OBLIGATORIAMENTE en CSF y completados todos los datos que solicitan especialmente médico y matricula.
Para la presentación en CSF al ticket de venta se le adosarán los troqueles y el recibido de conformidad del paciente o quien retira.
Transcribimos a continuación las Nuevas Vías de contacto telefónico con el Departamento de Atención al Cliente
En adelante, se recibirán consultas y/o inquietudes a través de los siguientes teléfonos en el horario de 8:30 a 18:30:
(011) 15 4030-4952
(011) 15 3946-9482
Agradeceremos que aquellas inquietudes que puedan canalizarse a través del correo electrónico habitual sean realizadas de ese modo, a fin de destinar las líneas telefónicas para las consultas que requieran urgencia y evitar así saturación de líneas.
EXPERTA ART
Remitimos normativa para el tratamiento de recetas digitales:
Ante la situación de emergencia planteada por el brote de COVID-19 en nuestro país, autorizamos a las farmacias a que reciban recetas médicas que hayan sido enviadas a nuestros socios a través de cualquier medio digital (email, WhatsApp, etc.).
- Las mismas deben conservar el contenido y estructura habitual establecida por normativa.
- La farmacia deberá facturar con una copia impresa de la receta completa en todos sus campos y perfectamente legible con la firma del socio o de quien retira la medicación (firma, aclaración y DNI.)
- Esta medida no aplica para recetas de medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes.
- Esta resolución entra en vigencia el día de la fecha hasta que el gobierno nacional mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio.
IOSFA
Ante la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, que motivó que muchos médicos de cabecera y de los consultorios externos de los Hospitales Militares han dejado de concurrir a sus consultas, realizando y enviando a sus pacientes prescripciones virtuales (por e-mail o imágenes por teléfono celular), solicitamos a Uds. realizar a partir del día de la fecha una excepción a las normas operativas ACEPTANDO de parte de afiliados IOSFA :
- Impresiones de recetas enviadas por correo electrónico o por teléfono celular.
- Whatsapp (en cualquiera de las dos opciones la impresión queda a cargo del afiliado).En estos casos deberá conformarse la receta impresa y adherir los troqueles a la misma.
- Imagen de la prescripción a partir de una fotografía o imagen de Whatsapp exhibida en su teléfono celular. En estos casos deberá conformarse y adherir los troqueles en el ticket fiscal / remito.
En ambos casos deberán estar, como mínimo, claramente consignados los siguientes datos:
- Nombre y apellido afiliado.
- Nº DNI o ex – Nº de afiliación.
- Prescripción por nombre genérico.
- Cantidades en letras y números.
- Firma del profesional.
- Sello y Nº matrícula legibles, pudiendo estar la misma aclarada de puño y letra.
En cuanto a las cantidades prescriptas, las mismas deberán estar de acuerdo a las normas operativas de recetas vigentes que se pueden consultar en www.iosfa.gob.ar.
Quedarían exceptuadas de esta operatoria psicotrópicos, estupefacientes y sustancias de riesgo que requieran la presentación de duplicados y/o recetas oficiales.
Cabe aclarar que esta situación permanecerá vigente hasta nuevo aviso y que las recetas aceptadas en las condiciones mencionadas ut-supra no serán motivo de débito.
Por cualquier duda relacionada con este u otro tema, podrá consultar al correo farmaciasconvenidas@iosfa.gob.ar.
También, y hasta nuevo aviso:
- Para los medicamentos incluidos en el Vademécum “CRÓNICOS” con cobertura al 70 % (que requieren autorización previa e inscripción en el plan), NO SE REQUERIRÁ LA INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN, pudiendo ser dispensados en el acto y facturados con la cobertura 70%.
- Para los medicamentos incluidos en vademécums con cobertura 100%, a saber: Hipoglucemiantes orales del vdm “DIABETES”, ACO del vdm “CONTRACEPTIVOS” y los incluidos en los vdm “PLAN MATERNO INFANTIL – MADRE y PLAN MATERNO INFANTIL – NIÑO” (que requieren autorización previa e inscripción en el plan), NO SE REQUERIRÁ LA INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN.
Por lo expuesto no será motivo de débito la falta de autorización y/o intervención en las recetas correspondientes a estos planes.
JERSALUD
Remitimos normativa para el tratamiento de recetas digitales:
Ante la situación de emergencia planteada por el brote de COVID-19 en nuestro país, autorizamos a las farmacias a que reciban recetas médicas que hayan sido enviadas a nuestros socios a través de cualquier medio digital (email, WhatsApp, etc.).
- Las mismas deben conservar el contenido y estructura habitual establecida por normativa.
- La farmacia deberá facturar con una copia impresa de la receta completa en todos sus campos y perfectamente legible con la firma del socio o de quien retira la medicación (firma, aclaración y DNI.)
- Esta medida no aplica para recetas de medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes.
- Esta resolución entra en vigencia el día de la fecha hasta que el gobierno nacional mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Ante cualquier duda puede comunicarse a nuestra dirección de prestadores prestadores@jerarquicos.com
OSMATA
Comunicado de esta Obra Social:
Por razones de fuerza mayor a causa de temas de público conocimiento es que informamos las siguientes medidas en relación la a atención y dispensa de medicamentos de los afiliados de O.S.M.A.T.A.:
En relación a la vigencia de las recetas, que es hoy de 30 días, se extiende las mismas a un plazo de 60 días corridos.
En relación a la dispensa de medicamentos crónicos (medicamentos con cobertura del 70 % y 100%), a partir de la fecha los mismos se pueden dispensar sin la necesidad de presentar la receta. Las farmacias deben entregar la medicación solo si el validador les autoriza la correspondiente medicación. Para la presentación de dichos casos, la farmacia deberá entregar un comprobante de la validación en donde sumaran los troqueles, la firma de los afilados y los correspondientes de las medicaciones entregadas.
NO SE APLICARAN DÉBITOS POR LA FALTA DE RECETA EN ESTOS PERIODOS HASTA NUEVO AVISO.
Para trabajar estas recetas, se deberán agregar los siguientes datos:
- N° de receta: 999
- N° de matricula: MN 1111
- Nombre del médico: Sin receta
Entendemos que estas medidas son extremas y atentan en contra de la normalidad de trabajo pero entendemos desde O.S.M.A.T.A. que la situación es critica y estas ayudan a contener de mejor manera la situación actual.
PAMI
Vacunas antigripales
Cofa nos informa que las vacunas deben permanecer en poder de las farmacias, DENTRO de las farmacias, y SIN PODER SER ENTREGADAS A NINGÚN TERCERO, ni siquiera ante el eventual pedido de ningún organismo, sea la autoridad sanitaria local, la delegación PAMI local o cualquier otra institución u organización que lo requiera, para el fin que sea.
Las vacunas antigripales de la Campaña PAMI 2020 son responsabilidad de los farmacéuticos, destinadas a ser aplicadas a los beneficiarios de PAMI EXCLUSIVAMENTE EN LAS FARMACIAS.
PRENSA
Por medio de la presente comunicamos a ustedes, de acuerdo a la situación de emergencia sanitaria por la que atravesamos, se autoriza a expender medicamentos a nuestros afiliados con recetas enviadas por Whatsapp o email, siempre que contengan los requisitos ya establecidos (membrete, datos del beneficiario, diagnóstico, sello y firma) y normativas de la OSPPT.
Quedan exceptuados de esta normativa los ansiolíticos y psicotrópicos.
La validación de recetas por sistema continúa vigente y la fotocopia de la receta para facturar debe estar validada por el afiliado consignando sus datos y firma con los troqueles correspondientes.
PROVINCIA ART
Comunicado de esta Obra Social:
“En momentos como estos es importante llevar adelante los cambios que sean necesarios para poder continuar cumpliendo el rol social que nos toca como aseguradora. Es por eso que necesitamos comenzar a trabajar bajo una modalidad de autorización / liquidación de expendio farmacéutico distinta, razón por la cual a partir de recibida esta comunicación se implementará el proceso aquí descripto:
- El siniestrado recibe por una vía electrónica la foto digital de la receta, o bien podría presentar una copia de la misma.
- La farmacia recibe o solicita (mediante nuestro call center) la autorización vía mail, sin excepción por monto.
- Al momento de realizar la compra, el asegurado escribirá de puño y letra su conformidad (nombre, apellido, teléfono, firma y DNI) detrás del ticket de compra.
- De ser requerida, desde la Aseguradora se puede enviar la receta digital a la farmacia, la cual puede imprimirla y pegar los troqueles.
- Presentar como documentación respaldatoria de la facturación los troqueles y consentimiento del paciente más la autorización correspondiente.
La farmacia debe asegurarse que la receta no sea presentada más de una vez, ya que cada autorización corresponderá a solo una receta digital, téngase en cuenta que eso puede ser causal de débito.
Por favor comprendamos la situación, tenemos siniestrados que se están quedando sin su medicación y es necesario primar la salud.
SCIS, S.M. GROUP, MEDIFÉ Y OSDIPP
1 – TIPO DE RECETAS QUE SE PODRÁN DISPENSAR:
A. Recetas manuscritas en original: se validan on line como se hace habitualmente.
B. Recetas manuscritas que hayan sido enviadas a los afiliados a través de cualquier medio digital (e-mail, WhatsApp, etc):
- Las mismas deben conservar el formato habitual (membrete de institución o del médico, datos del afiliado, fecha, firma y sello del médico).
- La farmacia podrá facturar con una fotocopia de la receta, y el afiliado deberá dar el conforme en la fotocopia o bien en el ticket adjunto a la misma. En estos casos será suficiente la firma del afiliado o de quien retira.
- De no poder el afiliado presentar una copia de la receta, la farmacia podrá validar la misma y presentar el ticket con los troqueles y la conformidad y datos del que retira. Es indispensable que en el ticket figuren el número de socio y el número de la autorización on line para que se pueda relacionar el ticket con la transacción. En estos casos se solicita firma, aclaración y DNI de quien retira en el ticket.
- Las recetas deberán ser validadas por Imed como cualquier otra receta.
C. Receta Electrónica/Digital generada por el médico y enviada a los afiliado por un medio digital (e-mail, WhatsApp, etc):
- El afiliado puede llevar la receta impresa o presentarla en el teléfono.
- Estas recetas cuentan con un Número de Receta Electrónica o ID que las identifica. El mismo figura en un código de barras.
- Todas las recetas electrónicas deben validarse a través del sistema de validación online sin excepción y es indispensable cargar en el sistema el número de receta correspondiente.
- Si usted cuenta con el servicio de “Consulta de Receta Electrónica” provisto por su software podrá ingresar el número de receta y el sistema le devolverá los productos prescriptos para ese afiliado.
- De no contar con la impresión de la receta, deberá adjuntar los troqueles a la copia del ticket fiscal o comprobante de venta para su envío y liquidación. En el ticket deberán figurar:
- N° de receta electrónica.
- N° de afiliado.
- Descripción de los productos dispensados (marca comercial, cantidad de unidades, porcentaje de cobertura a cargo del afiliado y de la entidad, importes unitarios y totales).
- Fecha de dispensa.
- Firma, DNI y aclaración del afiliado o tercero interviniente.
- Sello y firma del director técnico de la farmacia.
2 – VALIDEZ DE LA RECETA:
La validez de TODAS las recetas para la dispensación se modifica a 60 (sesenta) días desde la fecha de emisión e incluyendo la misma.
Los puntos 1- B) y 2 son modalidades provisorias, se aplican a todos los expendios efectuados desde el día 19/03/2020 (fecha en que se dio inicio a la cuarentena obligatoria) hasta el 31/03/2020. En caso de extender el plazo, les estaremos informando por este medio.
Los puntos 1- A) y C) son operatorias habituales de las farmacias.
UP
Ante la situación de Emergencia Sanitaria generada por el brote de Covid 19, autorizamos a las farmacias que componen nuestra red a que reciban recetas médicas “impresas” que hayan sido enviadas a través de cualquier medio digital (email, whats app, etc.), para el expendió de medicación ambulatoria. Las mismas deben conservar el formato habitual, es decir datos del afiliado, firma y sello del médico, y se mantienen vigentes todas las reglas actuales del Convenio.
Esta medida entra en vigencia desde el 26/3/2020 y tendrá validez durante el período de Cuarentena Oficial determinado por el Gobierno Nacional.
La mencionada excepción no es válida para medicamentos que requieran receta archivada, en tanto se contrapone a las normas legales vigentes.