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Ministerio de Salud: Resolución 681/2020

Ministerio de Salud: Resolución 681/2020

MINISTERIO DE SALUD. Boletín Oficial 34.344 31 de marzo de 2020.

Resolución 681/2020

RESOL-2020-681-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el EX-2020-18736194-APN-SSCRYF#MS del Registro de este Ministerio, la Ley No 17.565 y su modificatoria Ley N° 26.567, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Ministeriales N° 535/12 de fecha 20 de abril de 2012 y N° 1632/13 de fecha 16 de octubre de 2013 y la Resolución Secretarial No 192/98 de fecha 19 de agosto de 1998; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.565, reformado por la Ley 26.567, establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de otras especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, serán efectuadas en forma exclusiva en las farmacias habilitadas, por farmacéuticos o personal autorizadas para el expendio.

Que el artículo 2 de la citada Ley determina que las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control.

Que la Resolución Ministerial N° 535/12 de fecha 20 de abril de 2012 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/11 – “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”.

Que el lavado frecuente de manos es fundamental para detener el avance de los virus.

Que la Resolución Ministerial No 1632/13 de fecha 16 de octubre de 2013, establece que los repelentes de insectos se encuentran dentro del “Listado de productos médicos de alto impacto en la salud que están sujetos al régimen de venta libre en farmacias”.

Que el alcohol en gel es un cosmético que se utiliza sin prescripción médica.

Que los productos repelentes de insectos se utilizan sin indicación médica.

Que ambos productos son factibles de elaborar en las farmacias que cuenten con laboratorio habilitado a tal efecto en los términos de la Ley No 17.565.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, entidad creada por Ley N° 16.478, tiene dentro de sus fines colaborar con la autoridad sanitaria.

Que en dicho marco ha ofrecido su colaboración y ha efectuado un pedido para que las farmacias puedan elaborar y tener en existencia, alcohol en gel y productos repelentes de insectos, ante una posible emergencia sanitaria ocasionada por brotes epidémicos de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika.

Que se delimita la autorización a escala oficinal y no a escala industrial, es decir que la mencionada autorización es para proveer a sus habituales pacientes, bajo una fórmula magistral.

Que es responsabilidad de este Ministerio asegurar la accesibilidad de la población a elementos de prevención de contagio, en el caso, alcohol en gel y productos repelentes de insectos, de los cuales se han denunciado faltantes y aumentos de precios por parte de las entidades de profesionales y de consumidores.

Que es necesario contar con la disponibilidad de alcohol en gel y productos repelentes para insectos.

Que, en la actual situación, existe una demanda de esos productos por parte de la población en las farmacias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que excede ampliamente la posibilidad de ser atendida, generando ello una grave inquietud y preocupación en los concurrentes a los mostradores de las farmacias.

Que se han registrado casos de Coronavirus Covid-19 y Dengue en la población.

Que el Coronavirus Covid-19 se ha expandido con velocidad en otros países y que se han registrado brotes de Dengue y Zika en países limítrofes.

Que, a fin de garantizar el acceso a estos productos, resulta necesario autorizarse la elaboración y tenencia de alcohol en gel y de productos repelentes en las oficinas de farmacias.

Que, en el marco del artículo 33 inc. a de la Ley 17.565, es obligación del farmacéutico prestar la colaboración que la autoridad sanitaria requiera, en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Instrúyase a los profesionales farmacéuticos a prestar su colaboración para la prevención de los virus de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika, conforme las previsiones de la presente.

ARTÍCULO 2° – Autorizase a las Farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta 5 kilogramos de alcohol en gel y 5 kilogramos de productos repelentes de insectos con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación.

ARTÍCULO 3° – Autorízase lo mentado por el plazo en que se extienda la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4° – Instrúyase a la Secretaría de Calidad en Salud a presentar una Guía de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia, dando intervención a la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización y sus Direcciones dependientes, en un plazo de seis meses.

ARTÍCULO 5° – La presente entrará en vigencia desde su publicación.

ARTÍCULO 6° – La presente es de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 7° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

31/03/2020 N° 16186/20 v. 31/03/2020

Fecha de publicación 31/03/2020

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Obras Sociales

SANCOR SALUD / STAFF MEDICO: Vacunación Antigripal

SANCOR SALUD / STAFF MEDICO: Vacunación Antigripal

Informamos que, a partir de hoy (01/04/2020) entra en vigencia la campaña de Vacunación Antigripal.

El Formulario Especial de Vacunas Antigripales continúa vigente (al pie del formulario figura la validez), pero a partir de este año REQUIERE VALIDACIÓN ONLINE OBLIGATORIA.

Les recordamos a continuación las particularidades de dicho Formulario:

  • No requiere autorización previa por parte de la Entidad (Formulario F4). REQUIERE VALIDACIÓN ONLINE OBLIGATORIA. Caso contrario, se considerará motivo de rechazo.
  • Las presentaciones cubiertas y descuento a aplicar es el indicado en el sistema de validación online.
  • Sólo cuenta con fecha de vencimiento. Es decir, no tiene fechas de prescripción ni de emisión.
  • No es necesario que esté acompañado por la prescripción original correspondiente. Por lo tanto, el troquel correspondiente debe adjuntarse en el Formulario en cuestión. El beneficiario debe elegir la marca comercial y firmar la dispensa en conformidad.
  • Aclaraciones adicionales:
    • Ante eventuales faltantes de la vacuna ISTIVAC 4 jga.prellx1 x 0.5 ml, su farmacia podrá realizar el reemplazo por otra marca comercial.
    • Es válida la dispensa de ISTIVAC 4, si el socio así lo requiere, aún cuando el Formulario sólo indique “Vacuna Antigripal f.a x 1”.
    • Es válida la dispensa de la presentación pediátrica a socios que así lo requieran aunque el Formulario no aclare expresamente la misma.

Cabe destacar que en todos los casos el socio debe firmar en conformidad por la marca y/o presentación recibida.

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Obras Sociales IMPORTANTE: JUEVES 2 DE ABRIL

Convenio PAMI: prórroga de cierres de la 2º de marzo

Convenio PAMI: prórroga de cierres de la 2º de marzo

Comunicamos a Ud. que, en virtud de registrarse problemas de acceso de las farmacias para realizar los cierres de la 2º de marzo del Convenio PAMI en lo que va del día de hoy, el Instituto ha dispuesto prorrogar a todo el día de mañana jueves 2 de abril la fecha límite de cierre.

Esperamos que mejore el servicio de conectividad durante el día de hoy, por lo cual, más allá de la prórroga dispuesta, estimamos que estará solucionado en las próximas horas.

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Secretaría General MUY IMPORTANTE

Programa de Protección a Víctimas de Violencia de Género

Programa de Protección a Víctimas de Violencia de Género

Desde hoy, 1° de abril, las personas en situación de violencia por motivos de género van a poder pedir asistencia a la línea 144 a través de las farmacias.

Confederación Farmacéutica Argentina junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, lanzarán en breve el Programa de protección a víctimas de violencia de género llamado “BARBIJO ROJO”. 

El Programa BARBIJO ROJO se centra en la situación de aislamiento que plantea el escenario de la pandemia del COVID19, que según los estudios realizados potencia las posibilidades de violencia de género intra-hogareña, y apunta a generar un espacio para la denuncia de esta situación.

Este Programa tendrá como eje a las farmacias, ya que será este el lugar donde, por medio del procedimiento que se establece en el Protocolo adjunto, la víctima o un tercero podrán alertar de su situación de violencia.

En archivo adjunto, se remite el PROTOCOLO. ES MUY IMPORTANTE QUE LO LEA PARA SABER CÓMO ACTUAR EN CADA CASO.

Descargar Protocolo Programa de Protección a Víctimas de Violencia de Género «Barbijo Rojo»
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Obras Sociales

Comunicado OSFATLyF

Comunicado OSFATLyF

Transcribimos a continuación el comunicado de Osfatlyf:

Ante la situación de emergencia por la Pandemia del brote de COVID-19, autorizamos a las farmacias a que reciban recetas médicas que hayan sido enviadas a los afiliados a través de cualquier medio digital (e-mail, WhatsApp, etc). Las mismas deben conservar el formato habitual (Obra Social, datos del afiliado, fecha, firma y sello del médico). Preferentemente el afiliado debe concurrir a la farmacia con la receta impresa.

La farmacia podrá facturar con una fotocopia de la receta, y el afiliado o tercero interviniente deberá dar el conforme (firma, aclaración y DNI) en la fotocopia o bien en el ticket adjunto a la misma.

Las recetas deberán ser validadas en Mis Validaciones como se hace habitualmente con cualquier otra receta.

Esto no aplica para recetas de medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes.

Esta medida entra en vigencia desde 30/03/2020 y hasta nuevo aviso.

Para consultas contactarse a:
otbaires@farmandat.com.ar

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Obras Sociales MINISTERIO DE SALUD

Resolución 696/2020: Psicofármacos de lista III y IV

Resolución 696/2020: Psicofármacos de lista III y IV

Psicofármacos de lista III y IV

ANEXO I

A continuación transcribimos el Anexo I de la Resolución 696/2020, cuyo texto completo se envía como archivo adjunto.

Procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia de COVID-19.

  1. El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia.
  2. El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.
  3. El médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303.
  4. El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono.
  5. Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1º, nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley Nº 25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.
  6. El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.
  7. El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma.
  8. El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. Datos de la medicación precisando que se emitió receta original además con duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley Nº 19.303. Nombre y apellido del paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la ley Nº 25.649 y numeración secuencial de la receta emitida por modo remoto.
  9. El médico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes.
  10. El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.
  11. La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).
  12. En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario.
  13. Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.
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Obras Sociales Muy importante: vigencia durante aislamiento

PAMI: nueva normativa sobre recetas electrónicas

PAMI: nueva normativa sobre recetas electrónicas

Comunicamos a Ud. que PAMI, por resolución 2020-1110, ha establecido el uso de la receta electrónica en la misma condición que la llamada receta digital, es decir que cuando el médico prescriba una receta electrónica en su sistema, el Instituto la reconocerá de hecho firmada electrónicamente.

Por esta decisión el beneficiario de PAMI podrá presentar en la farmacia la imagenel número de la receta o su copia impresasin ser necesario presentar el original de la receta electrónica firmada por el médico.

Las farmacias que han realizado ya dispensas de recetas digitales conocen el procedimiento que deberá ejecutarse con estas recetas electrónicas ya que es similar, a saber:

  1. Ingresar en su sistema de validación habitual el número de receta (que el afiliado puede traer por escrito o mediante una imagen de la receta en su celular) junto al número del afiliado, y hacer una consulta de prevalidación al sistema para verificar la composición de la receta.
  1. Efectuar la validación exitosa de la receta.
  1. Imprimir el comprobante de validacióny en el frente registrar los datos y firma del afiliado o tercero y también en el frente del comprobante deben adherirse los troqueles.
  1. El comprobante de validación conformado, y con los troqueles adheridos, integrará la presentación quincenal en sustitución de la receta física.

En el caso de que su sistema de validación no cuente con la opción de consulta previa, podrá realizarla desde el sistema SIAFAR.

Este procedimiento de emergencia tendrá aplicación mientras dure la vigencia del decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y sus eventuales prórrogas.

El uso de este procedimiento no se aplica a los psicofármacos que deberán seguir siendo dispensados en base a la normativa vigente, ni tampoco al segmento OyTE. Las recetas manuales tampoco están involucradas en esta modificación.

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Obras Sociales ACTUALIZACIÓN

Comunicados de Obras Sociales para la atención durante Emergencia Sanitaria

Comunicados de Obras Sociales para la atención durante Emergencia Sanitaria

BOREAL

Boreal nos informa que amplió el monto máximo de autorización online de medicamentos, que pasa de $2.300 a $3.500.

Aclaramos que este monto máximo es por medicamento y no por la totalidad de la receta.

Compañía de Servicios Farmacéuticos

Atentos a las circunstancias que atraviesa el país, las entidades que se detallan al pie han dispuesto excepcionalmente que hasta nuevo aviso sus afiliados podrán concurrir a las farmacias presentando sus prescripciones desde su dispositivo celular:

  • HOSPITAL BRITÁNICO
  • HOSPITAL ALEMÁN
  • PREVENCIÓN SALUD
  • PREVENCIÓN CARRÁ
  • OSPEDyC
  • OSDoP
  • OSDEPyM
  • OSFATUN
  • OSPe
  • OSPJTAP
  • OS PAPEL
  • OSPIM ENSALUD

Las recetas o sus imágenes en cuestión, deben contener los datos básicos:

  • NOMBRE Y APELLIDO DEL AFILIADO
  • MEDICAMENTO
  • CANTIDAD
  • MEMBRETE DE PROFESIONAL O ENTIDAD
  • FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL PRESCRIBIENTE O FUNCIONARIO AUTORIZANTE
  • FECHA

Estas recetas deberán SER VALIDADAS OBLIGATORIAMENTE en CSF y completados todos los datos que solicitan especialmente médico y matricula.

Para la presentación en CSF al ticket de venta se le adosarán los troqueles y el recibido de conformidad del paciente o quien retira.

Transcribimos a continuación las Nuevas Vías de contacto telefónico con el Departamento de Atención al Cliente

En adelante, se recibirán consultas y/o inquietudes a través de los siguientes teléfonos en el horario de 8:30 a 18:30:

(011) 15 4030-4952
(011) 15 3946-9482

Agradeceremos que aquellas inquietudes que puedan canalizarse a través del correo electrónico habitual sean realizadas de ese modo, a fin de destinar las líneas telefónicas para las consultas que requieran urgencia y evitar así saturación de líneas.

EXPERTA ART

Remitimos normativa para el tratamiento de recetas digitales:

Ante la situación de emergencia planteada por el brote de COVID-19 en nuestro país, autorizamos a las farmacias a que reciban recetas médicas que hayan sido enviadas a nuestros socios a través de cualquier medio digital (email, WhatsApp, etc.).

  • Las mismas deben conservar el contenido y estructura habitual establecida por normativa.
  • La farmacia deberá facturar con una copia impresa de la receta completa en todos sus campos y perfectamente legible con la firma del socio o de quien retira la medicación (firma, aclaración y DNI.)
  • Esta medida no aplica para recetas de medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes.
  • Esta resolución entra en vigencia el día de la fecha hasta que el gobierno nacional mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio.

IOSFA

Ante la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, que motivó que muchos médicos de cabecera y de los consultorios externos de los Hospitales Militares han dejado de concurrir a sus consultas, realizando y enviando a sus pacientes prescripciones virtuales (por e-mail o imágenes por teléfono celular), solicitamos a Uds. realizar a partir del día de la fecha una excepción a las normas operativas ACEPTANDO de parte de afiliados IOSFA :

  1. Impresiones de recetas enviadas por correo electrónico o por teléfono celular.
  2. Whatsapp (en cualquiera de las dos opciones la impresión queda a cargo del afiliado).En estos casos deberá conformarse la receta impresa y adherir los troqueles a la misma.
  3. Imagen de la prescripción a partir de una fotografía o imagen de Whatsapp exhibida en su teléfono celular. En estos casos deberá conformarse y adherir los troqueles en el ticket fiscal / remito.

En ambos casos deberán estar, como mínimo, claramente consignados los siguientes datos:

  • Nombre y apellido afiliado.
  • Nº DNI o ex – Nº de afiliación.
  • Prescripción por nombre genérico.
  • Cantidades en letras y números.
  • Firma del profesional.
  • Sello y Nº matrícula legibles, pudiendo estar la misma aclarada de puño y letra.

En cuanto a las cantidades prescriptas, las mismas deberán estar de acuerdo a las normas operativas de recetas vigentes que se pueden consultar en www.iosfa.gob.ar.

Quedarían exceptuadas de esta operatoria psicotrópicos, estupefacientes y sustancias de riesgo que requieran la presentación de duplicados y/o recetas oficiales.

Cabe aclarar que esta situación permanecerá vigente hasta nuevo aviso y que las recetas aceptadas en las condiciones mencionadas ut-supra no serán motivo de débito.

Por cualquier duda relacionada con este u otro tema, podrá consultar al correo farmaciasconvenidas@iosfa.gob.ar.

También, y hasta nuevo aviso:

  1. Para los medicamentos incluidos en el Vademécum “CRÓNICOS” con cobertura al 70 % (que requieren autorización previa e inscripción en el plan), NO SE REQUERIRÁ LA INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN, pudiendo ser dispensados en el acto y facturados con la cobertura 70%.
  2. Para los medicamentos incluidos en vademécums con cobertura 100%, a saber: Hipoglucemiantes orales del vdm “DIABETES”, ACO del vdm “CONTRACEPTIVOS” y los incluidos en los vdm “PLAN MATERNO INFANTIL – MADRE y PLAN MATERNO INFANTIL – NIÑO” (que requieren autorización previa e inscripción en el plan), NO SE REQUERIRÁ LA INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN.

Por lo expuesto no será motivo de débito la falta de autorización y/o intervención en las recetas correspondientes a estos planes.

JERSALUD

Remitimos normativa para el tratamiento de recetas digitales:

Ante la situación de emergencia planteada por el brote de COVID-19 en nuestro país, autorizamos a las farmacias a que reciban recetas médicas que hayan sido enviadas a nuestros socios a través de cualquier medio digital (email, WhatsApp, etc.).

  • Las mismas deben conservar el contenido y estructura habitual establecida por normativa.
  • La farmacia deberá facturar con una copia impresa de la receta completa en todos sus campos y perfectamente legible con la firma del socio o de quien retira la medicación (firma, aclaración y DNI.)
  • Esta medida no aplica para recetas de medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes.
  • Esta resolución entra en vigencia el día de la fecha hasta que el gobierno nacional mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Ante cualquier duda puede comunicarse a nuestra dirección de prestadores prestadores@jerarquicos.com

OSMATA

Comunicado de esta Obra Social:

Por razones de fuerza mayor a causa de temas de público conocimiento es que informamos las siguientes medidas en relación la a atención y dispensa de medicamentos de los afiliados de O.S.M.A.T.A.:

En relación a la vigencia de las recetas, que es hoy de 30 días, se extiende las mismas a un plazo de 60 días corridos.

En relación a la dispensa de medicamentos crónicos (medicamentos con cobertura del 70 % y 100%), a partir de la fecha los mismos se pueden dispensar sin la necesidad de presentar la receta. Las farmacias deben entregar la medicación solo si el validador les autoriza la correspondiente medicación. Para la presentación de dichos casos, la farmacia deberá entregar un comprobante de la validación en donde sumaran los troqueles, la firma de los afilados y los correspondientes de las medicaciones entregadas.

NO SE APLICARAN DÉBITOS POR LA FALTA DE RECETA EN ESTOS PERIODOS HASTA NUEVO AVISO.

Para trabajar estas recetas, se deberán agregar los siguientes datos:

  • N° de receta: 999
  • N° de matricula: MN 1111
  • Nombre del médico: Sin receta

Entendemos que estas medidas son extremas y atentan en contra de la normalidad de trabajo pero entendemos desde O.S.M.A.T.A. que la situación es critica y estas ayudan a contener de mejor manera la situación actual.

PAMI

Vacunas antigripales

Cofa nos informa que las vacunas deben permanecer en poder de las farmacias, DENTRO de las farmacias, y SIN PODER SER ENTREGADAS A NINGÚN TERCERO, ni siquiera ante el eventual pedido de ningún organismo, sea la autoridad sanitaria local, la delegación PAMI local o cualquier otra institución u organización que lo requiera, para el fin que sea.

Las vacunas antigripales de la Campaña PAMI 2020 son responsabilidad de los farmacéuticos, destinadas a ser aplicadas a los beneficiarios de PAMI EXCLUSIVAMENTE EN LAS FARMACIAS.

PRENSA

Por medio de la presente comunicamos a ustedes, de acuerdo a la situación de emergencia sanitaria por la que atravesamos, se autoriza a expender medicamentos a nuestros afiliados con recetas enviadas por Whatsapp o email, siempre que contengan los requisitos ya establecidos (membrete, datos del beneficiario, diagnóstico, sello y firma) y normativas de la OSPPT.

Quedan exceptuados de esta normativa los ansiolíticos y psicotrópicos.

La validación de recetas por sistema continúa vigente y la fotocopia de la receta para facturar debe estar validada por el afiliado consignando sus datos y firma con los troqueles correspondientes.

PROVINCIA ART

Comunicado de esta Obra Social:

“En momentos como estos es importante llevar adelante los cambios que sean necesarios para poder continuar cumpliendo el rol social que nos toca como aseguradora. Es por eso que necesitamos comenzar a trabajar bajo una modalidad de autorización / liquidación de expendio farmacéutico distinta, razón por la cual a partir de recibida esta comunicación se implementará el proceso aquí descripto:

  1.  El siniestrado recibe por una vía electrónica la foto digital de la receta, o bien podría presentar una copia de la misma.
  2.  La farmacia recibe o solicita (mediante nuestro call center) la autorización vía mail, sin excepción por monto.
  3.  Al momento de realizar la compra, el asegurado escribirá de puño y letra su conformidad (nombre, apellido, teléfono, firma y DNI) detrás del ticket de compra.
  4.  De ser requerida, desde la Aseguradora se puede enviar la receta digital a la farmacia, la cual puede imprimirla y pegar los troqueles.
  5.  Presentar como documentación respaldatoria de la facturación los troqueles y consentimiento del paciente más la autorización correspondiente.

La farmacia debe asegurarse que la receta no sea presentada más de una vez, ya que cada autorización corresponderá a solo una receta digital, téngase en cuenta que eso puede ser causal de débito.

Por favor comprendamos la situación, tenemos siniestrados que se están quedando sin su medicación y es necesario primar la salud.

SCIS, S.M. GROUP, MEDIFÉ Y OSDIPP

1 – TIPO DE RECETAS QUE SE PODRÁN DISPENSAR:

A. Recetas manuscritas en original: se validan on line como se hace habitualmente.

B. Recetas manuscritas que hayan sido enviadas a los afiliados a través de cualquier medio digital (e-mail, WhatsApp, etc):

  • Las mismas deben conservar el formato habitual (membrete de institución o del médico, datos del afiliado, fecha, firma y sello del médico).
  • La farmacia podrá facturar con una fotocopia de la receta, y el afiliado deberá dar el conforme en la fotocopia o bien en el ticket adjunto a la misma. En estos casos será suficiente la firma del afiliado o de quien retira.
  • De no poder el afiliado presentar una copia de la receta, la farmacia podrá validar la misma y presentar el ticket con los troqueles y la conformidad y datos del que retira. Es indispensable que en el ticket figuren el número de socio y el número de la autorización on line para que se pueda relacionar el ticket con la transacción. En estos casos se solicita firma, aclaración y DNI de quien retira en el ticket.
  • Las recetas deberán ser validadas por Imed como cualquier otra receta.

C. Receta Electrónica/Digital generada por el médico y enviada a los afiliado por un medio digital (e-mail, WhatsApp, etc):

  • El afiliado puede llevar la receta impresa o presentarla en el teléfono.
  • Estas recetas cuentan con un Número de Receta Electrónica o ID que las identifica. El mismo figura en un código de barras.
  • Todas las recetas electrónicas deben validarse a través del sistema de validación online sin excepción y es indispensable cargar en el sistema el número de receta correspondiente.
  • Si usted cuenta con el servicio de “Consulta de Receta Electrónica” provisto por su software podrá ingresar el número de receta y el sistema le devolverá los productos prescriptos para ese afiliado.
  • De no contar con la impresión de la receta, deberá adjuntar los troqueles a la copia del ticket fiscal o comprobante de venta para su envío y liquidación. En el ticket deberán figurar:
    • N° de receta electrónica.
    • N° de afiliado.
    • Descripción de los productos dispensados (marca comercial, cantidad de unidades, porcentaje de cobertura a cargo del afiliado y de la entidad, importes unitarios y totales).
    • Fecha de dispensa.
    • Firma, DNI y aclaración del afiliado o tercero interviniente.
    • Sello y firma del director técnico de la farmacia.

2 – VALIDEZ DE LA RECETA:

La validez de TODAS las recetas para la dispensación se modifica a 60 (sesenta) días desde la fecha de emisión e incluyendo la misma.

Los puntos 1- B) y 2 son modalidades provisorias, se aplican a todos los expendios efectuados desde el día 19/03/2020 (fecha en que se dio inicio a la cuarentena obligatoria) hasta el 31/03/2020. En caso de extender el plazo, les estaremos informando por este medio.

Los puntos 1- A) y C) son operatorias habituales de las farmacias.

UP

Ante la situación de Emergencia Sanitaria generada por el brote de Covid 19, autorizamos a las farmacias que componen nuestra red a que reciban recetas médicas “impresas” que hayan sido enviadas a través de cualquier medio digital (email, whats app, etc.), para el expendió de medicación ambulatoria. Las mismas deben conservar el formato habitual, es decir datos del afiliado, firma y sello del médico, y se mantienen vigentes todas las reglas actuales del Convenio.

Esta medida entra en vigencia desde el 26/3/2020 y tendrá validez durante el período de Cuarentena Oficial determinado por el Gobierno Nacional.

La mencionada excepción no es válida para medicamentos que requieran receta archivada, en tanto se contrapone a las normas legales vigentes.