Corte de crédito: IOSFA y Policía Federal
21 de agosto de 2020
En razón del incumplimiento en los pagos de las prestaciones farmacéuticas, a partir del 21/08/20 QUEDA SUSPENDIDO EL SERVICIO A:
En razón del incumplimiento en los pagos de las prestaciones farmacéuticas, a partir del 21/08/20 QUEDA SUSPENDIDO EL SERVICIO A:
Cofa nos comunica que a partir de hoy se ha eliminado la necesidad de agregar el DNI en la consulta de recetas por afiliado,.
A este cambio se agrega también otro que hemos solicitado, que es que en la misma consulta aparecerá la cantidad de unidades, de manera de evitar duplicación de tareas en el mostrador.
Ante la emergencia sanitaria debido a la pandemia provocada por el nuevo coronavirus SARS-CoV2 causante de la COVID-19, las sociedades abajo firmantes queremos reafirmar los siguientes conceptos:
Nos dirigimos a Ud. en relación a que el próximo martes 11 de agosto finalizará la actual extensión del convenio PAMI PAÑALES.
Al respecto, si bien se encuentran abiertas las negociaciones para su continuidad, los fabricantes han tomado la decisión de paralizar la producción de los pañales hasta la resolución de estas negociaciones dado lo cual ya se observan problemas de aprovisionamiento.
Por lo tanto, Cofa recomienda a las farmacias prestadoras de no quedarse con stock de pañales hasta que el panorama sobre el futuro del convenio tenga mayor claridad.
En lo que hace a la continuidad de la prestación hasta el día 11 de agosto, y ante la eventualidad de que la farmacia no logre el aprovisionamiento de pañales del convenio, sugerimos, en pos de cumplir con los pacientes afiliados al PAMI, arbitre las medidas necesarias para poder realizar la dispensa, exceptuándose en este caso de la obligación de registrar la oblea que contienen los pañales del convenio.
Seguiremos informando del avance que se produzcan en las negociaciones de renovación.
DECRETO Nº 1.111/3 (ME)-2020
EXPEDIENTE Nº 426/369/2020
Emisión: 6/7/2020
BO (Tucumán): 17/7/2020
VISTO el Decreto 879/3 (ME)-2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto citado en el Visto, se prorrogó para el Periodo Fiscal 2019 la vigencia de la alícuota diferencial del dos coma cinco por ciento (2,5%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos, establecida por el Decreto N°721/3 (ME)-2018;
Que teniendo presente los pedidos efectuados por distintos sectores vinculados con la comercialización mayorista y minorista de los citados productos, es que resulta necesario continuar con la medida de carácter fiscal excepcional establecida para dichas actividades durante el período fiscal 2020, siendo necesario, a tal efecto, adecuar los parámetros establecidos en el artículo 2° del citado Decreto N° 721/3 (ME)-2018;
Que de conformidad a la facultad establecida por el artículo 11 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, corresponde dictar la medida administrativa que disponga al respecto;
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1096 de fecha 01 de Julio de 2020, adjunto a fs. 6/7 de autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de lo establecido en el Decreto N° 721/3 (ME)-2018 hasta el 31 de Diciembre de 2020.-
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 2° del Decreto N° 721/3 (ME)-2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- La alícuota diferencial establecida en el artículo 1° resultará procedente cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades allí citadas, atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2018, no excedan la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000).-
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2019, la alícuota diferencial establecida en el artículo 1° resultará aplicable siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles ala Provincia de Tucumán obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000).”
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de enero de 2020, inclusive.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.-
ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Decreto 1111/3 (ME) 2020
PAMI ha informado que la Campaña de Vacunación, en este mes de Julio, es sin restricciones en el validador por número de terminación del DNI del afiliado.
Les comunicamos el inicio de la “DIPLOMATURA EN DIRECCION Y GESTION DE FARMACIAS” de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) y la Confederación Farmacéutica Argentina, dirigida a Farmacéuticas/os de la Red CoFA , con 12 clases on-line, a partir del 3 de agosto de 2020 y en los sucesivos lunes; en vivo en el horario de 13.30 a 15.30 y/o la opción de encontrar los videos de cada una de las clases a través de la plataforma de CoFA, para realizar las clases en otro horario que elija el participante.
La Diplomatura otorga créditos para la certificación y recertificación profesional de CoFA.
Hasta el 30 de julio recibiremos las planillas Excel de participantes consignado los siguientes datos:
DNI- Apellido-Nombres- Correo electrónico- Matrícula- Teléfono celular.
Toda la información está disponible en www.cofa.org.ar
Informes: cursos@cofa.org.ar