Se realizaron las 2° Jornadas de Educación en Prevención y Tratamiento de Diabetes
24 de octubre de 2016
La Dra. Silvia Inés Roldán, MP N°3843 nos hizo llegar copia de la denuncia policial, a través de la cual manifiesta el extravío de RECETAS PAMI comprendidas entre la siguiente numeración:
En este 12 de octubre, es importante destacar el amplio abanico de actividades sanitarias que desarrollan los farmacéuticos no sólo en la dispensación, sino en el uso responsable de los medicamentos y en el concepto global de acceso a la salud.
Desde el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán, felicitamos a todos los colegas que con esfuerzo y dedicación, apoyan el constante crecimiento de nuestra profesión.
A continuación detallamos las novedades del corriente mes de Octubre al respecto de las Obras Sociales vinculadas al Colegio de Farmacéuticos de Tucumán.
En el sitio web, se encuentran todos los vademecums y normativas.
COFA nos hizo llegar un Instructivo para el procedimiento en caso de débitos código 261 “Falta Autorización” del convenio PAMI, el mismo fue enviado a las Farmacias por mail de fecha 26/09/16, también se encuentra en la página web del Colegio.
Descargar instructivo Débitos 261Recuerde que:
Sustitución:
La normativa aclara:
“En caso de sustitución, el farmacéutico reemplazará el medicamento por otra marca comercial de igual fórmula, forma farmacéutica, dosis, presentación y cantidad que el prescripto, registrándolo en el campo destinado para tal fin en el recetario.
El afiliado dará su conformidad al dorso del recetario firmando debajo de la leyenda: retiro conforme. Luego el farmacéutico firmará y sellará a la par del afiliado.»
SUPRA SALUD
Modificación Exclusiones
Esta Obra Social nos informa que se modificó el Listado de Exclusiones (punto 6) de SanCor SUPRA del siguiente modo:
Baja:
Punto 6.25 – Lubricantes Oculares
Por lo tanto, dichos productos POSEEN COBERTURA sin requerir autorización previa de la Entidad.
Presentación de Recetas
Para realizar la misma, debe agrupar las recetas en 2 grandes grupos:
(x) En las normativas se especifican los planes que se validan y los que no se validan.
Todas las órdenes que no son validadas (Ej. autorizaciones especiales de la entidad), deben facturarse en un lote aparte de lo validado en forma online.
Las recetas validadas deben ir acompañadas con la correspondiente carátula de lote (que debe imprimir desde la misma página de Compañía de Servicios Farmacéuticos). Independientemente de ello, toda presentación debe llevar el Resumen de Facturaciones, cuyo modelo se encuentra en la página web del Colegio.
Esta Obra Social nos informa que las chequeras/Recetarios que seguidamente se detallan, fueron dados de BAJA por carecer de Validez:
Comunicamos a Uds. que ya se encuentran disponibles en el sitio web de COFA las notas de crédito NRF Cierre de Insulinas correspondientes a la 1° y 2° de JULIO y APF Cierre de Tiras correspondientes a la 2° de MAYO, 1° de JUNIO y 2° de JUNIO.
Para su acceso deben ubicar las siguientes Liquidaciones
Se adjunta el texto de la Disposición 10401/ 2016 del Ministerio de Salud | Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos | Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica:
Descargar Disposición 10401/2016Se aprueba Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos (RAEM), por medio del cual se establece el procedimiento para el ingreso desde el exterior de medicamentos destinados al tratamiento de un paciente en particular para el que no exista en el país una alternativa terapéutica adecuada.
El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán recuerda a los colegas la ilegalidad de la práctica de recibir formularios preimpresos por la industria farmacéutica con descuentos en medicamentos y con el nombre y domicilio de la farmacia en el mismo.
Éstos formularios receta son firmados y sellados por el médico prescriptor, y son recibidos por algunas farmacias que figuran en el listado impreso.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que los medicamentos deben ser prescriptos por el profesional de puño y letra (Ley 17132), con el nombre genérico, la dosis y la fórmula (Ley 25649). Si en la misma se constata un error, el farmacéutico no la despachará sin antes pedir explicaciones al médico (Ley 17565 y Ley 5483).
Está prohibido por la ley (Ley 17565 y Ley 5483) participar en honorarios con médicos y odontólogos y recibir participación de honorarios de fabricantes de productos medicinales.
Además, el Código de Ética establece que la oferta de su trabajo (como farmacéutico) debe hacerse en forma igualitaria con los demás Colegas. Esta obligación es concordante con el principio de la libre elección de la farmacia por parte del enfermo, que se obliga a respetar y difundir.
Por último agrega el Código: «Al farmacéutico le queda prohibido en su ejercicio, todo tipo de asociación con otros profesionales del arte de curar. Incluso se considera grave falta de ética el dirigismo con éstos profesionales y la participación ilegítima de honorarios con otros profesionales».
Estimados colegas, los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina se encuentran a disposición de todos ustedes para aclarar cualquier duda con respecto al ejercicio de la profesión y las normas que la rigen.
Así como la Educación es la base de la riqueza de los pueblos, el conocimiento y la educación del profesional farmacéutico constituyen la base de nuestra profesión. Cuando conocemos y respetamos las normas, nos respetamos a nosotros mismos, a nuestros colegas y a todos nuestros pacientes.
Comunicamos a Uds. que ya se encuentran disponibles en el sitio web de la COFA las notas de crédito APF Anticipadas Resolución 337 y Ambulatorio (farmacias fuera del calce) de la 1° de JULIO, APF Cierre Ambulatoria de la 1° de JULIO, APF Cierre Resolución 337 de la 1° de JULIO, APF Anticipadas Insulinas de la 2° de JUNIO y APF Cierre Insulinas de la 2° de MAYO.
Para su acceso deben ubicar las siguientes Liquidaciones