Subsidio de Salud: dispensación de medicamentos a partir de junio
30 de mayo de 2020Esta Obra Social nos informa que, a partir del mes de junio del 2020: para la dispensación de medicamentos, en todos los casos se deberá contar con la prescripción médica (ya sea física o digital) SIN EXCEPCIONES, aceptándose receta física o las impresiones de recetas que el médico tratante envíe al afiliado (Rp).
Las mismas deben conservar el formato habitual de prescripción (datos del afiliado, prescripción, fecha, firma y sello del médico).
Esta novedad también abarca a los Planes Especiales:
Hasta el 30 de Mayo/20 se permitía presentar el bono de autorización sin la necesidad de prescripción médica.
El bono estaba vacío y podía validarse con “0000” como Matrícula Profesional. Esto ya no tendrá validez a partir del 1 de Junio/20.
A partir de Junio debe presentar indefectiblemente la receta + el bono, o en su defecto el bono deberá estar completado por el médico con todos los datos (firma, sello, fecha, diagnóstico)
- Rp + bono sin completar
- Bono completo
ACLARACIÓN SOBRE LOS TIPOS DE RECETAS:
1)- Se aclara que, mientras dure esta cuarentena, se aceptaran recetas – sobre todo del sector público de salud – que carezcan del sello del organismo efector (CAPS, hospital, etc.) siempre y cuando diga “Ministerio de Salud” o “SIPROSA” en algún lado.
2)-También se aceptarán recetas de los servicios de Emergencia domiciliaria (107 o emergencia privada).
3)- En caso que se incorpore un sistema de receta digital por parte de la Obra Social, también tendrá validez para el convenio de prestaciones farmacéuticas y, cuyas normativas e instrucciones serán comunicadas oportunamente.