PAMI: nueva normativa sobre recetas electrónicas
31 de marzo de 2020Comunicamos a Ud. que PAMI, por resolución 2020-1110, ha establecido el uso de la receta electrónica en la misma condición que la llamada receta digital, es decir que cuando el médico prescriba una receta electrónica en su sistema, el Instituto la reconocerá de hecho firmada electrónicamente.
Por esta decisión el beneficiario de PAMI podrá presentar en la farmacia la imagen, el número de la receta o su copia impresa, sin ser necesario presentar el original de la receta electrónica firmada por el médico.
Las farmacias que han realizado ya dispensas de recetas digitales conocen el procedimiento que deberá ejecutarse con estas recetas electrónicas ya que es similar, a saber:
- Ingresar en su sistema de validación habitual el número de receta (que el afiliado puede traer por escrito o mediante una imagen de la receta en su celular) junto al número del afiliado, y hacer una consulta de prevalidación al sistema para verificar la composición de la receta.
- Efectuar la validación exitosa de la receta.
- Imprimir el comprobante de validación, y en el frente registrar los datos y firma del afiliado o tercero y también en el frente del comprobante deben adherirse los troqueles.
- El comprobante de validación conformado, y con los troqueles adheridos, integrará la presentación quincenal en sustitución de la receta física.
En el caso de que su sistema de validación no cuente con la opción de consulta previa, podrá realizarla desde el sistema SIAFAR.
Este procedimiento de emergencia tendrá aplicación mientras dure la vigencia del decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y sus eventuales prórrogas.
El uso de este procedimiento no se aplica a los psicofármacos que deberán seguir siendo dispensados en base a la normativa vigente, ni tampoco al segmento OyTE. Las recetas manuales tampoco están involucradas en esta modificación.