IOSFA: pedido de excepción en recetas digitales
25 de marzo de 2020Ante la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, que motivó que muchos médicos de cabecera y de los consultorios externos de los Hospitales Militares han dejado de concurrir a sus consultas, realizando y enviando a sus pacientes prescripciones virtuales (por e-mail o imágenes por teléfono celular), solicitamos a Uds. realizar a partir del día de la fecha una excepción a las normas operativas ACEPTANDO de parte de afiliados IOSFA :
- Impresiones de recetas enviadas por correo electrónico o por teléfono celular.
- Whatsapp (en cualquiera de las dos opciones la impresión queda a cargo del afiliado).En estos casos deberá conformarse la receta impresa y adherir los troqueles a la misma.
- Imagen de la prescripción a partir de una fotografía o imagen de Whatsapp exhibida en su teléfono celular. En estos casos deberá conformarse y adherir los troqueles en el ticket fiscal / remito.
En ambos casos deberán estar, como mínimo, claramente consignados los siguientes datos:
- Nombre y apellido afiliado.
- Nº DNI o ex – Nº de afiliación.
- Prescripción por nombre genérico.
- Cantidades en letras y números.
- Firma del profesional.
- Sello y Nº matrícula legibles, pudiendo estar la misma aclarada de puño y letra.
En cuanto a las cantidades prescriptas, las mismas deberán estar de acuerdo a las normas operativas de recetas vigentes que se pueden consultar en www.iosfa.gob.ar.
Quedarían exceptuadas de esta operatoria psicotrópicos, estupefacientes y sustancias de riesgo que requieran la presentación de duplicados y/o recetas oficiales.
Cabe aclarar que esta situación permanecerá vigente hasta nuevo aviso y que las recetas aceptadas en las condiciones mencionadas ut-supra no serán motivo de débito.
Por cualquier duda relacionada con este u otro tema, podrá consultar al correo farmaciasconvenidas@iosfa.gob.ar.
También, y hasta nuevo aviso:
- Para los medicamentos incluidos en el Vademécum “CRÓNICOS” con cobertura al 70 % (que requieren autorización previa e inscripción en el plan), NO SE REQUERIRÁ LA INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN, pudiendo ser dispensados en el acto y facturados con la cobertura 70%.
- Para los medicamentos incluidos en vademécums con cobertura 100%, a saber: Hipoglucemiantes orales del vdm “DIABETES”, ACO del vdm “CONTRACEPTIVOS” y los incluidos en los vdm “PLAN MATERNO INFANTIL – MADRE y PLAN MATERNO INFANTIL – NIÑO” (que requieren autorización previa e inscripción en el plan), NO SE REQUERIRÁ LA INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN.
Por lo expuesto no será motivo de débito la falta de autorización y/o intervención en las recetas correspondientes a estos planes.